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La ley de dependencia, un derecho adquirido

01/03/2012 · Textos legales, Convocatorias y Subvenciones -> Ley Promoción Autonomía Personal y Dependencia

En el año 2007 entró en vigor la “Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia”. Entonces la Fundación facilitó un servicio de información y ayuda que sigue vigente para facilitar los trámites a aquellas familias que se encuentren interesadas en solicitar el servicio. En la actualidad ya ha sido reconocido a cerca del 70% de los 95 usuarios de la Fundación.

Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia - Comentarios al anteproyecto de la ley

01/03/2006 · Textos legales, Convocatorias y Subvenciones -> Ley Promoción Autonomía Personal y Dependencia

El Consejo de Ministros español el aprobó un Anteproyecto de ley de promoción a la Autonomía personal y atención a las personas en situación de Dependencia el 30 de diciembre de 2005. Se trata de un texto muy esperado, muy anunciado y muy de nuestro tiempo, pero se percibe en el movimiento asociativo de la discapacidad cierta decepción. El anteproyecto de ley aparece poco concreto, vaciado de contenido. No se determina a quién se va a incluir, en qué servicios, con cuánta intensidad y cómo va ser el copago que se contempla. El anteproyecto no ha sido pactado ni con las Comunidades Autónomas ni con los representantes de los colectivos afectados. Está muy orientado hacia lo asistencial, y muy poco hacia la autonomía creativa y cualificada. Incrementa el número de baremos que se han de calcular. Excluye a los menores de tres años con consecuencias que pueden ser muy significativas. No incluye a las familias con niños pequeños, y es altamente inconcreto a la hora de establecer ayudas económicas. Es de esperar que, en la fase en que el anteproyecto se encuentra, el Gobierno muestre voluntad real de diálogo para que la ley aborde de verdad el problema de la dependencia

¿Por qué el aborto eugenésico basado en discapacidad es contrario a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad?

01/06/2010 · Textos legales, Convocatorias y Subvenciones -> Convención Internacional de derechos de PCD

Este documento fue elaborado a solicitud del CERMI, para fundamentar su demanda al Defensor del Pueblo con el fin de recurrir la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo ante el Tribunal constitucional por motivo de discriminación. Lo que claramente elimina la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es la posibilidad de que se realicen distinciones basadas precisamente en la condición de discapacidad del feto, nasciturus o persona por nacer (según las consideraciones de cada Estado). Y esta fórmula de protección y garantía del derecho a la vida es precisamente lo que la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo bajo análisis vulnera con las diferencias establecidas en torno a los diferentes plazos (o excepción de plazo).

Derechos de las personas con discapacidad - Necesidad de una nueva mirada jurídico-política al derecho

01/09/2010 · Textos legales, Convocatorias y Subvenciones -> Convención Internacional de derechos de PCD

Los Estados han de incorporar a su derecho interno el primer tratado de derechos humanos del siglo XXI: la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD). Además de las cuestiones estrictamente técnicas que habrán de impactar sobre cada una de las ramas del Derecho, al analizar los muchos temas que son abordados por la CDPD se advierte un problema común y conjunto cuya solución plantea un gran desafío que debe enfrentarse sin demora: La revisión de las normas jurídicas internas a la luz de este Tratado debe ser consciente de que se está enfrentando claramente a un problema de naturaleza cultural. Un “problema” cultural que nos obliga a revisar las dimensiones sociológicas y dikelógicas de nuestras normas positivas para adecuar a ellas la dimensión del texto de las leyes y, lo que es aún más urgente, su valoración y aplicación a casos actuales. Un problema cultural que nos coloca a los operadores del derecho en el centro de la escena porque somos parte del problema por la forma en que estamos acostumbrados a razonar los temas jurídicos. Un problema cultural que más allá de las eruditas elaboraciones sobre la identidad y autonomía de las diferentes ramas del Derecho nos obliga a repensarlo como una arena de interrelaciones jurídico-políticas en la que está en juego la dignidad del ser humano

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