Textos legales, Convocatorias y Subvenciones -> Convención Internacional de derechos de PCD
RESUMEN:
Los Estados han de incorporar a su derecho interno el primer tratado de derechos humanos del siglo XXI: la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD). Además de las cuestiones estrictamente técnicas que habrán de impactar sobre cada una de las ramas del Derecho, al analizar los muchos temas que son abordados por la CDPD se advierte un problema común y conjunto cuya solución plantea un gran desafío que debe enfrentarse sin demora: La revisión de las normas jurídicas internas a la luz de este Tratado debe ser consciente de que se está enfrentando claramente a un problema de naturaleza cultural. Un “problema” cultural que nos obliga a revisar las dimensiones sociológicas y dikelógicas de nuestras normas positivas para adecuar a ellas la dimensión del texto de las leyes y, lo que es aún más urgente, su valoración y aplicación a casos actuales. Un problema cultural que nos coloca a los operadores del derecho en el centro de la escena porque somos parte del problema por la forma en que estamos acostumbrados a razonar los temas jurídicos. Un problema cultural que más allá de las eruditas elaboraciones sobre la identidad y autonomía de las diferentes ramas del Derecho nos obliga a repensarlo como una arena de interrelaciones jurídico-políticas en la que está en juego la dignidad del ser humano
Fuente original - http://www.downcantabria.com/revista106.htm
Revista Síndrome de Down. Volumen 27 (3). Número 106. Septiembre 2010