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Empleo

El CERMI propone que la Administración Pública no contrate empresas que incumplan el cupo de discapacidad

  • PALABRAS CLAVE: Contratación laboral, CERMI, Administración pública, Contratación pública
  • Autor: Down España
  • Fecha de publicación: 08/06/2010
  • Clase de documento: Noticias
  • Formato: Texto

Referencia bibliográfica

  • > Editor: Down España
  • > Nº de páginas: 1

RESUMEN:

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad quiere que aquellas empresas que incumplan el cupo del 2% de trabajadores con discapacidad no puedan optar a contratos público

Noticia

 

El CERMI propone que la Administración Pública no contrate empresas que incumplan el cupo de discapacidad

 

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad quiere que aquellas empresas que incumplan el cupo del 2% de trabajadores con discapacidad no puedan optar a contratos públicos.

 

Para la Ley de Contratos del Sector Público, se propone “establecer como causa de prohibición para contratar con el Sector Público aquellas empresas que no cumplan con la obligación de contratar, al menos, un 2% de trabajadores con discapacidad, cuando las empresas públicas y privadas tengan 50 ó más trabajadores”.

 

“Esta medida se contempla, por tanto, como esencial en aras del correcto e inexcusable cumplimiento de un deber legal, hasta ahora no cumplido en toda su extensión”, afirma el CERMI. Al mismo tiempo, asegura que “con esta medida no se crearía obligación alguna, sino que tan sólo se estaría obligando al cumplimiento de una obligación previamente existente a todas aquellas empresas que pretenden contratar con el Sector Público”.

 

En este sentido, el CERMI aclara que esta medida resulta “plenamente lógica”, ya que se entiende que “la Administración no debe tener contrato alguno con quien infringe la regulación legal vigente y aplicable”.

 

También se propone que el hecho de establecer que la nueva causa de prohibición de contratar relativa a no cumplir con la reserva de trabajadores con discapacidad “se apreciará directamente por los órganos de contratación, subsistiendo mientras concurran las circunstancias que en cada caso las determinan”.

 

Por último, se propone, en cuanto a la Ley de Contratos del Sector Público, en relación a la contratación con empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social y con entidades sin ánimo de lucro, que si varias empresas acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2%, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla”.

 

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