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RESUMEN:
Resolución de 4 de febrero de 2010, de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en materia de órganos y procedimientos de valoración de la situación de dependencia
Resolución de 4 de febrero de 2010, de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en materia de órganos y procedimientos de valoración de la situación de dependencia
TEXTO
De conformidad con lo establecido en los artículos 8.2.e) de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia aprobó, en su reunión de 25 de enero de 2010, el Acuerdo en materia de órganos y procedimientos de valoración de la situación de dependencia, que figura en el Anexo de la presente Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 4 de febrero de 2010.–El Secretario General de Política Social y Consumo, Francisco Moza Zapatero.
ANEXO
Acuerdo en materia de órganos y procedimientos de valoración de la situación de dependencia
Los artículos 27, apartados 1 y 28, apartado 5 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia asignan al Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) competencias para acordar:
Los criterios comunes de composición y actuación de los órganos de valoración de las Comunidades Autónomas que, en todo caso deben tener carácter público.
Los criterios básicos de procedimiento de valoración de la situación de dependencia y las características comunes del órgano y profesionales que procedan al reconocimiento.
En cumplimiento de dichas disposiciones este Consejo Territorial del SAAD, en sesión constitutiva del 22 de enero de 2007, adoptó «acuerdos en materia de valoración de la situación de dependencia», incluido el del establecimiento de baremo y tabla de equivalencias, que se publicaron en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 23 de mayo de 2007, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (BOE 136 de 07/06/2007).
En la disposición adicional cuarta del Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006 de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia, se estableció que, transcurrido el primer año de aplicación del baremo, el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia, debía realizar una evaluación de los resultados obtenidos y en vista de ello propondría las modificaciones que, en su caso, estimase procedentes.
Sin perjuicio de las modificaciones que en su caso procedan en relación con los Baremos y su aplicación, que serán objeto de Acuerdo específico por este Consejo Territorial, procede establecer nuevos acuerdos sobre criterios comunes de composición de los órganos de valoración, cualificación de las personas encargadas de la valoración y criterios básicos de procedimiento relacionados con el informe de salud, la calidad de los procesos de valoración y plazos de tramitación.
Procede, por tanto, que este Consejo Territorial del SAAD adopte los acuerdos que modifiquen los que se adoptaron el 22 de enero de 2007 en materia de valoración de la situación de dependencia, y que son los que se indican a continuación:
Primero. Criterios comunes de composición de los órganos de valoración:–Con el fin de asegurar y desarrollar la calidad de las valoraciones se acuerda la ampliación de la composición de los órganos de valoración con la incorporación de equipos técnicos de evaluación, asesoramiento y control, con las siguientes características y funciones:
a) Equipo multiprofesional de carácter público, encuadrado en el modelo biopsicosocial que establece la CIF, que actúa aportando las especificidades de su profesión pero dentro de un enfoque de interdisciplinariedad.
b) Desarrollo, entre otras, de las siguientes funciones:
Colaborar, asesorar y, en su caso, elaborar el Dictamen-propuesta de la situación de dependencia en sus distintas exigencias: Determinar los diagnósticos que la originan, su grado y nivel, y la especificación de las actividades de la vida diaria en las que precisan cuidados.
Asesorar a las personas valoradoras en los procesos y técnicas de valoración, así como en la utilización del baremo.
Constituirse como referencia técnica en la coordinación con otros equipos que en campos distintos atienden a las personas que se valoran.
Impulsar y promover medidas formativas.
Segundo. Conocimientos a requerir a las personas valoradoras que apliquen el Baremo.
1. Conocimiento riguroso de la norma que regula la valoración y el baremo,
2. El conocimiento suficiente sobre las características funcionales de los grupos de personas con dependencia, especialmente en menores, discapacidad intelectual, enfermedad mental y personas mayores con deterioro cognitivo.
3. El empleo adecuado de las técnicas de valoración, especialmente en la entrevista personal, ajustada a las especificidades de los grupos reseñados anteriormente.
4. El empleo de las distintas fuentes de información: informe sobre la salud, entrevista personal y observación directa.
5. Práctica suficiente que, previamente al ejercicio profesional, ponga en contacto al valorador con situaciones reales de valoración de Dependencia.
6. La formación para la cualificación del personal valorador a través de cursos formativos de especialización que desarrollen los contenidos que preceden, tendrá como requisito de acceso preferente que las personas tengan titulación de medicina, psicología, terapia ocupacional, enfermería, fisioterapia y trabajo social. (Anexo I)
Tercero. Criterios básicos de procedimiento.–Se acuerda incorporar a los criterios que ya están en vigor, los que se indican a continuación:
1. Plazos de revisión de la valoración de grado y nivel de dependencia declarados.
a) Se podrá determinar el plazo de revisión, en los casos en los que el propio proceso evolutivo y/o madurativo, la adaptación a nuevas situaciones, la aparición de nuevas medidas terapéuticas, o la estabilización, pudiera producir un cambio de la situación de dependencia valorada.
b) Se determinará en el dictamen propuesta y a la vista del resultado de la valoración efectuada, un plazo máximo para una primera revisión cuando el Órgano de Valoración indique la conveniencia de incorporar productos de apoyo y/o medidas de mejora de la accesibilidad del entorno entre los cuidados que pueda requerir la persona en situación de dependencia.
El objetivo perseguido es el de comprobar el efecto facilitador de las citadas medidas, para en su caso, proceder a establecer el nuevo grado y nivel de dependencia que se derive de dicho resultado.
c) El grado y nivel de dependencia reconocido será revisable a instancia de la persona interesada cuando acredite debidamente la concurrencia de agravamiento de carácter permanente, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
2. Informe de salud descriptivo de la condición de salud de la persona, preceptivo para la valoración.
a) Las Comunidades Autónomas establecerán la coordinación sociosanitaria que permita garantizar la eficacia y eficiencia de las valoraciones, especialmente en lo relativo a los: Informes expedidos por el Servicio Público de Salud.
b) Esta coordinación deberá protocolizarse con acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, incluyendo aquellos supuestos de enfermedad mental y otras patologías complejas en las que el órgano de valoración necesita del apoyo de la información de otras especialidades para poder emitir un dictamen objetivo.
c) En el ámbito del citado acuerdo y con el fin de asegurar una mayor calidad de la información de la condición de salud de la persona a valorar, el informe considerará las siguientes indicaciones:
Referencia a los diagnósticos de las patologías que determinan la condición de salud que limita la actividad de la persona, codificados en CIE 10 o en su defecto CIE 9 o CIAP, y a ser posible con indicación del año en que se diagnosticó, fase evolutiva en que se encuentran y posible pronóstico, así como si su situación es estable o susceptible de modificación por tratamiento médico.
Reseña de las limitaciones que conlleva el estado de salud de la persona, en las actividades de la vida diaria y/o funciones o estructuras afectadas.
Indicación de las medidas de soporte terapéutico, funcional y/o ayudas técnicas que tenga prescritas.
Señalar las alteraciones del comportamiento o deterioro cognitivo, si constan, e indicar si alguna patología cursa por brotes, con datos de los habidos en el último año, así como cualquier otra información que se consideren de interés por parte de la persona facultativa que expide el informe en relación con la finalidad del mismo.
A título orientativo, se propone modelo de informe de salud que se recoge en Anexo II.
d) Sin perjuicio de lo anterior, las personas solicitantes podrán aportar documentación complementaria sobre su condición de salud.
3. Implantación de sistemas de gestión de la calidad en los procesos de valoración.–En el marco de este acuerdo se implantarán sistemas de gestión de la calidad que proporcionen garantías suficientes de que el proceso de valoración se realiza adecuadamente, aplicando entre otras, las siguientes medidas:
Criterios homogéneos de interpretación y aplicación del baremo.
Utilización de los documentos de apoyo al ejercicio de la función valoradora, consensuados por la Comisión Técnica de aplicación del baremo de Valoración de la Dependencia.
Evaluación permanente y adopción de medidas de mejora.
Formación continua de las personas valoradoras.
Desarrollo de buenas prácticas e intercambio de experiencias.
Incorporación de los criterios de interpretación y de aplicación de los baremos que sean consensuados en el seno de la Comisión Técnica de aplicación del baremo de Valoración de la Dependencia.
Evaluar periódicamente la correcta aplicación del baremo mediante la revaloración de una muestra significativa de entre las valoraciones efectuadas en un periodo anual.
4. Plazos de resolución de los expedientes tramitados con arreglo a la normativa de desarrollo de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre.–Las Comunidades Autónomas, en el marco de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, incorporarán en las normas que regulen el procedimiento de valoración y reconocimiento de prestaciones, los siguientes criterios:
a) El plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses. En el supuesto de que la Comunidad Autónoma haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones, el plazo máximo para el reconocimiento de la situación de dependencia será de tres meses.
b) Con el fin de que las personas interesadas puedan acreditar la situación de discapacidad del hijo o menor, a los efectos de la ampliación del permiso de maternidad o paternidad y, en su caso, de los correspondientes subsidios, las Administraciones competentes establecerán que, en dichos supuestos, la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia de los menores de tres años a través de la aplicación del EVE, se dicte en el plazo máximo de 30 días naturales, desde la fecha de entrada de la correspondiente solicitud en el registro del Órgano competente.
c) En el trámite de la solicitud y del reconocimiento de persona en situación de dependencia conforme a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, no podrán exigirse otros requisitos que los establecidos en la misma y en este Acuerdo.
ANEXO I
Formación básica para la cualificación de las personas valoradoras de la situación de dependencia
Contenidos de curso formativo (Propuesta a título orientativo)
Descripción del curso y sus contenidos
Título: Curso de valoración de la dependencia a efectos de la Ley 39/2006.
Modalidad: Presencial.
Duración: 6 créditos (45 horas lectivas y 15 horas de prácticas).
Objetivos: Adquirir los conocimientos y procedimientos básicos para la aplicación de los baremos de la Ley 39/2006.
Personas destinatarias: Profesionales de áreas de salud y servicios sociales.
Requisitos: Titulados de grado.
Temario |
Horas |
Marco legislativo nacional. |
2 |
Marco legislativo autonómico. |
2 |
Introducción al BVD. |
6 |
Introducción a la EVE. |
2 |
Aplicación del BVD en colectivos específicos por condiciones de salud: |
20 |
Enfermedades neurológicas progresivas. |
|
Análisis del informe de salud. |
1 |
Evaluación del entorno. |
1 |
Visita de valoración. |
1 |
Introducción a las técnicas de valoración. |
3 |
Introducción a la Clasificación Internacional del funcionamiento, de la discapacidad y de la salud (CIF) de la OMS. |
1 |
Discusión de casos prácticos. |
3 |
Realización de prácticas. |
12 |
El dictamen-propuesta de reconocimiento de grado y nivel, y establecimiento de cuidados. |
2 |
Organización de los equipos de valoración. |
2 |
Procedimientos administrativos. |
2 |
Las prácticas son obligatorias. Comprenden la valoración de 4 casos de BVD general y 6 casos de BVD específico, y 6 casos de niños y niñas menores de tres años. Además se describirán la experiencia de la valoración con el BVD en un caso general y otro específico, y con la EVE dos casos, identificando los pasos seguidos, los problemas encontrados y los procedimientos empleados para objetivar la situación de dependencia.
Los profesionales que no tengan conocimientos previos de las condiciones de salud de las personas con dependencia, se recomienda que hagan un módulo adicional para completar su formación con el objetivo de convertirse en profesionales de la valoración del SAAD: un postgrado en el área sanitaria.
ANEXO II
Información de la condición de salud de la persona solicitante de los servicios y prestaciones de la dependencia
Orientaciones para la emisión del preceptivo informe de salud de la persona solicitante, previo a la valoración de su grado y nivel
El informe de salud de la persona solicitante es requisito previo a la valoración de su situación de dependencia y forma parte de la información básica que deben disponer las personas valoradoras que la deben efectuar.
El informe debe recoger los principales datos de diagnósticos y de deficiencias relacionados con la dependencia.
Objetivos del Informe de Salud:
Conocer y comprender la o las causas de la dependencia.
Conocer que se ha realizado todas las intervenciones terapéuticas o rehabilitadoras necesarias para que la persona a evaluar tenga el mayor grado de independencia posible para las actividades de la vida diaria.
Conocer las circunstancias o el estado de salud que condicione determinadas características de la enfermedad que pueden determinar una mayor necesidad de ayuda (ejemplo trastornos del comportamiento, deterioro cognitivo, medidas terapéuticas excepcionales de soporte vital, etc.).
Poder interpretar la evolución de determinadas enfermedades evolutivas que requieren la previsión o la aceptación de una reevaluación de la situación de dependencia.
Conocer las características de enfermedades que cursan a brotes.