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Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo

  • PALABRAS CLAVE: Ley, Aborto, Interrupción, Embarazo
  • Autor: Down España
  • Fecha de publicación: 25/02/2010
  • Clase de documento: Noticias
  • Formato: Texto

Referencia bibliográfica

  • > Editor: Down España
  • > Nº de páginas: 2

RESUMEN:

Documento de reflexión de DOWN ESPAÑA sobre la nueva Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo

Noticia

 

Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo

 

Documento de reflexión de DOWN ESPAÑA sobre la nueva Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo.

 

El pasado miércoles 24 de febrero se aprobó en el Senado la Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo, sin que hayan prosperado los vetos generales presentados por PP, Unió y UPN ni ninguna de las 88 enmiendas parciales propuestas por otros grupos.

 

Al haberse aprobado el texto tal y como salió del Congreso de los Diputados no se hace obligatorio que la Ley vuelva a dicha Cámara, por lo que en los próximos días aparecerá publicada en el Boletín Oficial del Estado y, cuatro meses después, entrará en vigor.

 

El texto permite el aborto libre hasta la semana 14 de gestación, sin que la madre tenga que alegar motivo alguno para la interrupción del embarazo. Las incertidumbres para el colectivo de la discapacidad, incluyendo a las personas con síndrome de Down, comienzan a partir de ese límite temporal, pues entre la semana 14 y la 22 se podrá interrumpir el embarazo en caso de que “exista riesgo de graves anomalías en el feto”.

 

A partir de dicha semana 22 la Ley establece que únicamente se podrá abortar cuando concurran “anomalías fetales incompatibles con la vida” o “o cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico”.

 

Estas expresiones crean una gran incertidumbre en la aplicación de la Ley y, lo que es más grave, abren la posibilidad al aborto eugenésico (aquél que se lleva a cabo por el mero hecho de que el feto tenga una discapacidad).

 

Presentamos seguidamente algunas reflexiones sobre esta cuestión realizadas por Salvador Martínez, asesor científico de DOWN ESPAÑA:

 

El uso de la expresión “anomalías graves en el feto” es, cuando menos, desafortunado para un texto legal. La Ley deja sin definir qué sean estas “anomalías graves”, aunque parece hacer referencia a una desviación importante de lo normal.

 

Por otro lado, tal y como establece la Ley, la interrupción del embarazo podrá llevarse a cabo a partir de la semana 22 “cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico”. Si aquí intentamos definir el umbral de “gravedad” en función de la vida autónoma y digna que pudiera llevar el individuo en el futuro, estaremos incurriendo en los mismos dilemas éticos y de definición que en el caso anterior.

 

¿Dónde establece la ley la relación entre “anomalía grave de un órgano –digamos no primariamente vital-” y la reducción significativa de potencialidad para tener un proyecto de vida digna? ¿Qué ocurriría ante graves malformaciones de los dedos de una mano?

 

Si nos referimos a “anomalías genéticas graves”, pueden detectarse anomalías genéticas conocidas, con abundante información médica y técnica, que ayudan a los padres a tomar una decisión. Este es el escenario ideal de desarrollo de este artículo que bajo la premisa de “causa médica para plantearse la interrupción” permita que la libertad materna de decidir se ponga de manifiesto, una vez que se conozcan todos los datos relevantes de pronóstico. Parece natural que ante un pronóstico probable muy malo, en relación al desarrollo de un individuo dentro de los parámetros de la vida humana digna, y conociendo los datos relevantes al respecto, pueda una madre decidir sobre el aborto. A estos dilemas hay que añadir la posibilidad de que se detecten anomalías genéticas cuya clasificación y relación con alteraciones funcionales no sean tan evidentes por falta de experiencias y publicaciones previas, sin que exista una previsión de que sean consideradas dentro de los parámetros de “anomalías graves del feto”.

 

Asimismo, se hace necesario reflexionar sobre la alteración genética como proceso evolutivo. Así, el ser humano puede ser un ejemplo de cómo la acumulación de variaciones genéticas, bajo el efecto selectivo de la adaptación al medio y la interacción social, puede producir resultados biológicamente viables.

 

Además, si vemos este debate ético desde el punto de vista de la madre, el escenario ideal de aplicación de esta Ley es aquél en el que la decisión sobre la interrupción del embarazo sea tomada conociendo toda la información y datos relevantes sobre las “anomalías genéticas graves” que presente el futuro hijo, y sobre cómo éstas afectarán a su autonomía y a su dignidad en el futuro.

 

Esperemos que la lucidez de las personas implicadas en la aplicación de esta Ley lleve a la toma de las decisiones más adecuadas.

 

 

Salvador Martínez

 

Catedrático Instituto de Neurociencias. Universidad "Miguel Hernández". Alicante

 

 

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