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RESUMEN:
La Federación considera inadmisible que se permita abortar por el mero hecho de que el feto tenga una discapacidad
Noticia
DOWN ESPAÑA manifiesta su preocupación por los términos en los que se ha aprobado la Ley del Aborto
La Federación considera inadmisible que se permita abortar por el mero hecho de que el feto tenga una discapacidad.
El pasado miércoles 24 fue aprobada en el Senado de manera definitiva la “Ley Orgánica de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo”, que entrará en vigor dentro de 4 meses.
La Ley recoge en su artículo 15, apartado b. que podrá interrumpirse el embarazo por causas médicas cuando “no se superen las 22 semanas de gestación y siempre que exista riesgo de graves anomalías en el feto”. También recoge en su Art. 17 apartado b. punto 3, que en el supuesto de interrupción del art.15 apartado b. la mujer recibirá “información por escrito sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas existentes de apoyo a la autonomía de las personas con alguna discapacidad, así como la red de organizaciones sociales de asistencia social a estas personas”.
DOWN ESPAÑA considera que la ambigüedad del término “graves anomalías” abre la puerta a una discriminación hacia las personas con síndrome de Down. En este sentido, cualquier ley que implícitamente considere la vida de una persona con discapacidad como menos valiosa que la de otra persona sin discapacidad, es discriminatoria.
DOWN ESPAÑA, que lleva luchando casi 20 años para eliminar cualquier tipo de discriminación hacia las personas con síndrome de Down, considera inadmisible que la Ley posibilite una interrupción del embarazo llevada a cabo por el mero hecho de que el feto tenga una discapacidad.
DOWN ESPAÑA no valora ni emite juicio alguno acerca de una Ley que regule la interrupción voluntaria del embarazo, pero exige que esta Ley se plantee en términos de igualdad para todas las personas, tengan o no discapacidad.
En línea con la Convención Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad ratificada por España y tal y como manifestaba el CERMI en las Enmiendas a la citada Ley, "la vida de las personas con discapacidad posee la misma dignidad y valor que cualquier otra vida y debe ser protegida por el ordenamiento jurídico en las mismas condiciones que el resto de vidas, y hasta allí donde llegue la protección legal".