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Proposición de Ley de CiU de modificación del cupo de reserva de empleo público para personas con discapacidad

  • PALABRAS CLAVE: Propuesta legislativa, Reforma, Función pública
  • Autor: Convergència i Unió
  • Fecha de publicación: 28/11/2008
  • Clase de documento: Propuesta legislativa
  • Formato: Texto

Referencia bibliográfica

  • > Editor: Boletín oficial de las cortes generales congreso de los diputados
  • > Nº de páginas: 4

RESUMEN:

122/000110 Proposición de Ley de modificación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto básico del empleado público, y de la Ley 30/1984 de medidas de reforma para la función pública, en su redacción dada por la Ley 53/2003, en relación con el cupo de reserva de empleo público para personas con discapacidad

 

BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
IX LEGISLATURA
Serie B: PROPOSICIONES DE LEY
21 de noviembre de 2008


Núm. 131-1



PROPOSICIÓN DE LEY

122/000110 Proposición de Ley de modificación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto básico del empleado público, y de la Ley 30/1984 de medidas de reforma para la función pública, en su redacción dada por la Ley 53/2003, en relación con el cupo de reserva de empleo público para personas con discapacidad.


Presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


122/000110

AUTOR: Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


Proposición de Ley de modificación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto básico del empleado público, y de la Ley 30/1984 de medidas de reforma para la función pública, en su redacción dada por la Ley 53/2003, en relación con el cupo de reserva de empleo público para personas con discapacidad.


Acuerdo:

Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de noviem- bre de 2008.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), presenta ante el Congreso de los Diputados una Proposición de Ley de modificación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto básico del empleado público, y de la Ley 30/1984 de medidas de reforma para la función pública, en su redacción dada por la Ley 53/2003, en relación con el cupo de reserva de empleo público para personas con discapacidad.


De acuerdo con lo establecido en el artículo 124 y siguientes del Reglamento de la Cámara, interesa su tramitación con arreglo a Derecho.


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de noviembre de 2008.-Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


Exposición de motivos

El artículo 59 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, aplicable a todas las Administraciones Públicas referidas en el artículo 2.1, establece que "en las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al cinco por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas

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con discapacidad", entendidas como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 51/2003, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten la compatibilidad con el desempeño de las tareas.


Asimismo obliga a las administraciones públicas a adoptar "las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables, de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de las personas con discapacidad".


En referencia a la Administración General del Estado, la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/1984, en su redacción dada por la Ley 53/2003, establece que: "En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al cinco por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento, de modo que, progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales de la Administración del Estado, siempre que superen las pruebas selectivas y que, en su momento, acrediten el indicado grado de minusvalia y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes, según se determine reglamentariamente."

Cumplido básicamente el objetivo de efectuar tal cupo en la oferta pública de la Administración General del estado, se observa que sigue sin alcanzarse el objetivo de que en la misma se llegue el 2 por ciento de personas con discapacidad en el total de sus efectivos.


Dado el positivo cambio de tendencia en materia de acceso al empleo público experimentado desde el año 2004, se propone elevar del 5 por ciento al 7 por ciento el cupo de reserva en las Administraciones, reservando el 2 por ciento adicional que se amplia para personas con discapacidad intelectual, lo que supone una buena fórmula para fomentar la incorporación de estas personas con discapacidad -severamente excluidas del mercado laboral- al empleo público.


Por otra parte, se plantean otras medidas legislativas que pueden ser asimismo de interés para estimular el acceso al empleo público de este grupo social, homogeneizando el tratamiento del mismo en todas las Administraciones, al introducirse también las modificaciones pertinentes en el Estatuto Básico del Empleado público, además de en la Ley de la Función Pública aplicable a la Administración General del Estado:

- La realización de pruebas independientes, como indica ya el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, que regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, representa que las plazas reservadas para personas con discapacidad se convoquen en un turno independiente.


Se propone que la convocatoria de turnos independientes sea siempre obligatoria, en lugar de facultativa, como establece dicho Real Decreto.


- La distribución de la reserva de plazas dando preferencia y mayor cupo de reserva a las vacantes en cuerpos, escalas o categorías cuyos integrantes normalmente desempeñen actividades compatibles en mayor medida con la posible concurrencia de una discapacidad.


- Si las plazas reservadas y que han sido cubiertas por las personas con discapacidad no alcanzaran la tasa del 4 por ciento de las plazas convocadas, las plazas no cubiertas se propone que se acumulen al cupo del 7 por ciento de la oferta siguiente, con un límite máximo del 15 por ciento.


- Incluir al personal laboral o interino.


- En las convocatorias de pruebas promoción profesional se debe establecer también un cupo, que proponemos como no inferior al 7 por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad.


Artículo uno. Se modifica el artículo 59 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 59. Personas con discapacidad.


1. En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración Pública. De ese siete por ciento de reserva total, un dos por ciento se reservará para ser cubiertas por personas con discapacidad intelectual. Reglamentariamente, se determinará qué discapacidades tienen la consideración de intelectual o asimilada a los efectos de esta. Ley.


2. Las plazas reservadas para personas con discapacidad se convocarán siempre en un turno independiente.


3. Se podrá distribuir la reserva de plazas dando preferencia y mayor cupo de reserva a las vacantes en cuerpos, escalas o categorías cuyos integrantes normalmente desempeñen actividades compatibles en mayor medida con la posible concurrencia de una discapacidad.


4. Si las plazas reservadas y que han sido cubiertas por las personas con discapacidad no alcanzan la tasa del cuatro por ciento de las plazas convocadas las plazas no cubiertas se acumularán al cupo del, siete por ciento de la oferta siguiente, con un límite máximo del quince por ciento.


5. (antes 2.) Cada Administración Pública adoptará las medidas precisas para establecer las adaptaciones

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y ajustes razonables de tiempos, medios, recursos y apoyos en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones y apoyos en el puesto y en el lugar de trabajo a las necesidades de las personas con discapacidad.


6. Lo dispuesto en este artículo se aplicará a los procesos de, selección de personal laboral, fijo o temporal, así como para la cobertura de interinos, a través o no de bolsas de trabajo.,

7. En los concursos de provisión de puestos para personal funcionario, interino o laboral, se establece un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad siéndoles de aplicación lo dispuesto en este artículo."

Artículo 2. Modificación de la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en su redacción dada por la Ley 53/2003, que queda redactada como sigue:

"Disposición adicional decimonovena.


En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por 100, de modo que, progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales de la Administración del Estado, siempre que superen las pruebas selectivas y que, en su momento, acrediten el indicado grado de minusvalía y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes, según se determine reglamentariamente.


De ese siete por ciento de reserva total, un dos por ciento se reservará para ser cubiertas por personas con discapacidad intelectual.
Reglamentariamente, se determinará qué discapacidades tienen la consideración de intelectual o asimilada a los efectos de esta Ley."

Disposición final primera.


Se autoriza al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte para dictar las disposiciones que sean precisas para la aplicación y ejecución de las previsiones de esta Ley.


Disposición final segunda.


La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.


Enlace documento original www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/PopUpCGI

 

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