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RESUMEN:
Podrán jubilarse a partir de los 58 años aquellas personas cuya discapacidad merme de “forma generalizada y apreciable” su esperanza de vida, entre las que se encuentra el síndrome de Down
Noticia
La jubilación anticipada para personas con discapacidad entra en vigor el 1 de enero
Podrán jubilarse a partir de los 58 años aquellas personas cuya discapacidad merme de “forma generalizada y apreciable” su esperanza de vida, entre las que se encuentra el síndrome de Down.
El pasado martes 22 de diciembre se hizo público en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1851/2009 (del 4 de diciembre), que establece la anticipación de la jubilación.
El texto fija que “la edad mínima de jubilación de 65 años podrá ser reducida en el caso de personas con discapacidad en un grado de discapacidad igual o superior al 45 por ciento, siempre que se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas en las que concurran evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida de esas personas”.
La justificación de la medida consiste “no sólo en el mayor esfuerzo y la penosidad [sic] que el desarrollo de una actividad profesional comporta para un trabajador con discapacidad […] sino, además, en la exigencia de que en las personas con discapacidad con respecto a las que se establezca la anticipación de la edad de jubilación concurran evidencias de reducción de su esperanza de vida”.
A tales efectos, el Real Decreto establece una serie de discapacidades, enfermedades y alteraciones genéticas en las que existen “evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida”, entre las que se encuentra el síndrome de Down.
La edad mínima de jubilación para estas personas será, excepcionalmente, la de cincuenta y ocho años.