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Aborto y Discapacidad (II)

  • PALABRAS CLAVE: Discapacidad, Aborto
  • Autor: Down España
  • Fecha de publicación: 27/04/2009
  • Clase de documento: Noticias
  • Formato: Texto

Referencia bibliográfica

  • > Editor: Down España
  • > Nº de páginas: 2

RESUMEN:

Ante la reforma legislativa anunciada por el Gobierno en relación con la regulación de la interrupción del embarazo o aborto, debatida la cuestión en los órganos de gobierno del CERMI, el Comité Ejecutivo de la Entidad, en su reunión del 26 de marzo de 2009, fijó como posición la contenida en este documento

Noticia

 

Aborto y Discapacidad (II)

 

La semana pasada tuvimos la oportunidad de leer las reflexiones que sobre aborto y discapacidad llevaba a cabo Carlos Marín, asesor jurídico de DOWN ESPAÑA.

 

En esta semana presentamos la postura al respecto del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), al que pertenece la Federación, y que está difundiendo a través de un díptico:

 

Ante la reforma legislativa anunciada por el Gobierno en relación con la regulación de la interrupción del embarazo o aborto, debatida la cuestión en los órganos de gobierno del CERMI, el Comité Ejecutivo de la Entidad, en su reunión del 26 de marzo de 2009, fijó como posición la contenida en este documento.

 

Esta posición queda reflejada en los siguientes puntos principales:

 

-         El CERMI no tiene una posición institucional sobre la regulación legal de la interrupción voluntaria del embarazo o aborto. Esta cuestión no forma parte por sí misma de la agenda política de asuntos de la discapacidad, de los que se ocupa el CERMI como plataforma de representación, acción y defensa de la discapacidad organizada en España. Cualquier postura sobre la interrupción del embarazo pertenece a la esfera propia de la persona.

 

-         El CERMI sí tiene una posición beligerante contra cualquier tipo de discriminación por razón de discapacidad, se produzca en el contexto que se produzca, explícita o tácita, y trabaja con reflexiones y propuestas para que en la legislación española se erradique cualquier trato desigual contrario a los valores, principios y mandatos de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2006, adoptada por las Naciones Unidas y vigente en nuestro país al formar pare del ordenamiento jurídico. Estamos, por tanto, como CERMI, no en el debate de la interrupción del embarazo, que no nos concierne como Entidad, sino en el debate de la no discriminación.

 

-         El CERMI participa en esta materia de la opinión del movimiento internacional de la discapacidad y en especial de la del tejido asociativo europeo agrupado en torno al Foro Europeo de la Discapacidad (EDF), que en 2003 fijó su posición firme e inequívoca sobre el aborto por razones de discapacidad.

 

-         La legislación española vigente hasta el momento en la materia, aprobada en 1985, al admitir el aborto eugenésico, el que se practica para evitar el nacimiento de un niño o niña con discapacidad, y que implícitamente considera la vida de una persona con discapacidad como menos valiosa que la de otra persona sin discapacidad, es discriminatoria desde una perspectiva exigente de derechos humanos y discapacidad, consagrada como norma jurídicamente vinculante en los planos internacional y nacional por la ya citada Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

 

-         La vida de las personas con discapacidad posee la misma dignidad y valor que cualquier otra vida y debe ser protegida por el ordenamiento jurídico en las mismas condiciones que el resto de vidas, y hasta allí donde llegue la protección legal.

 

-         Resulta necesario aprovechar la reforma de esta legislación anunciada por el Gobierno para suprimir el aborto eugenésico e impedir, con vistas a la nueva regulación legal, cualquier forma o tipo de discriminación por motivo de discapacidad en esta materia.

 

-         Una regulación estricta de plazos, sin distinción ni diferencias por razón de discapacidad, no contiene elementos contrarios o incompatibles con una perspectiva de derechos humanos y discapacidad.

 

-         La decisión sobre la interrupción de embarazo, sea cual sea el motivo que lleva a la mujer, o a la pareja progenitora, a llevarla a efecto, debe ser madura e informada, y cuando guarde relación con la discapacidad, debe venir precedida de un conocimiento real, directo y cercano de lo que es y supone la discapacidad individual y familiarmente, y de los recursos y apoyos que existen para estas situaciones. La nueva legislación debe establecer para estos casos protocolos de contacto y relación de la mujer, o la pareja progenitora, con personas con discapacidad y con familias con miembros con discapacidad. A este fin, dichos protocolos deben prever la colaboración activa de las organizaciones de personas con discapacidad y sus familias, que pueden prestar un servicio especialmente indicado para este propósito.

 

-         El personal sanitario y los demás profesionales, sociales o de otro tipo, que intervengan en estos procesos (diagnóstico prenatal, consejo médico, primera noticia, orientación sobre apoyos sociales, etc.) deben ofrecer información objetiva, neutral, fiel y sin prejuicios de lo que es y lo que supone la discapacidad, a fin de que la mujer, o la pareja progenitora, disponga de todos los elementos de juicio necesarios para adoptar una decisión libre, madura e informada. Para conseguir esta finalidad, los profesionales sanitarios y sociales deben contar con formación adecuada sobre discapacidad y personas con discapacidad.

 

-         La nueva concepción de la discapacidad como una cuestión de derechos humanos que establece la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad despliega efectos en múltiples sectores de la legislación y las prácticas administrativas y sociales, obligando a cambiar visiones, actitudes y vías de hecho en relación con la discapacidad, que tradicionalmente venían considerándose como admisibles o tolerables.

 

-         Se hace necesario por tanto un profundo proceso de reflexión en la sociedad, así como en el propio sector de la discapacidad, que dé pie a una labor proactiva de explicación y asunción de la Convención, ya que este tratado internacional obliga a revisar una serie de cuestiones que tienen conexión directa con la discapacidad, y regularlas, interpretarlas y aplicarlas a la luz de una visión de derechos humanos y discapacidad.

 

 

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