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Asamblea General 2007

  • PALABRAS CLAVE: Dependencia, Ley de promoción de la autonomía personal, Asamblea general, Autonomía personal
  • Autor: Down España
  • Fecha de publicación: 02/07/2007
  • Clase de documento: Artículos
  • Formato: Texto

Referencia bibliográfica

  • > Editor: Down España
  • > Nº de páginas: 2
  • > Colección de datos: Revista Down España nº 35

RESUMEN:

La ley de Promoción de la Autonomía Personal y la Atención a las Personas en Situación de Dependencia centra el debate de la Asamblea General de 2007.

ASAMBLEA GENERAL 2007

La LEY DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y LA ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA centra el debate de la Asamblea General de 2007

EL  DÍA 3 DE MAYO DEL 2007, DOWN ESPAÑA CELEBRÓ SU ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA  ANUAL. APARTE DE LOS TEMAS HABITUALES COMO LA APROBACIÓN DE LA MEMORIA DE ACTIVIDADES Y ECONÓMICA Y LOS PLANES DE ACTUACIÓN Y PRESUPUESTOS PARA EL PRESENTE EJERCICIO, LA ASAMBLEA QUISO DEBATIR EXTENSA Y PROFUNDAMENTE SOBRE LA LEY DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y LA ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA, PRESTANDO ESPECIAL ATENCIÓN A LA PUESTA EN MARCHA DE LOS SERVICIOS DE PROMOCIÓN PARA LA AUTONOMÍA PERSONAL.

 

Con respecto a este punto, la asamblea concluyó que los servicios de promoción de la autonomía personal, previstos en la citada Ley, no agotan las medidas dirigidas a tal promoción de la autonomía de las personas dependientes, pues existen otras muchas, tanto genéricas como específicas, en ese sentido; sin embargo, el específico servicio de promoción de la autonomía personal, previsto en el catálogo de servicios del artículo 15, debe ser dotado de un contenido propio, con al menos igual rango operativo e igual importancia que el resto de los servicios.

Los servicios de promoción de la autonomía personal, así entendidos, deben estar destinados a las personas en situación de dependencia, que tienen a su vez discapacidad, sea ésta física o intelectual (y no a todas las personas dependientes).

De esta forma, los servicios de promoción de la autonomía personal, deben estar integrados por un conjunto de medidas y actuaciones que se extiendan desde el nacimiento de las personas con discapacidad (desde la aparición de la discapacidad, cuando ésta no es congénita), y durante toda su vida activa (hasta que entren en situación de dependencia propiamente dicha o “núcleo duro”, en el sentido que da a esta expresión el llamado Libro Blanco de la Dependencia).

Deberían abarcar por tanto, al menos: 

-         Los servicios de atención temprana, para menores de tres años.

-         Las distintas medidas de habilitación funcional de personas con discapacidad (incluidos, en su caso, los centros ocupacionales, cuando su finalidad sea la de promover la autonomía personal y no la meramente terapéutica).

-         Los apoyos a la escolarización (incluida, en su caso, la educación especial).

-         La formación prelaboral especializada.

-         La formación en la adquisición de habilidades sociales.

-         Los centros especiales de empleo.

-         Los apoyos en el acceso al trabajo ordinario (incluidas todas las modalidades de inserción laboral, formación en el puesto y muy especialmente, el empleo con apoyo).

-         La implantación de medidas generales de accesibilidad, tanto física como intelectual.

-         Los apoyos para una vida más autónoma, en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria, en el ejercicio pleno de los derechos ciudadanos, en el uso de los servicios y recursos públicos, en el ocio y en una vida independiente, sin más limitaciones que las directamente derivadas de la falta de capacidad de obrar que determina la situación de dependencia.

-         En el caso de personas con grave discapacidad física, la asistencia personal, dirigida a esos mismos objetivos enunciados.

-         En todos los casos, al apoyo necesario al funcionamiento operativo de las instituciones del tercer sector, en que se integran las personas con discapacidad y sus familias, y en el cumplimiento de los objetivos aquí enunciados.

 

En el marco de esta concepción general y por tanto, como unos particulares de esos señalados contenidos posibles de los servicios de promoción de la autonomía personal, desde  Down España se propone la adopción, con carácter inmediato, de las medidas necesarias para desarrollar las actuaciones que se incluyen en el siguiente memorándum, actuaciones dirigidas a personas con discapacidad intelectual, mayores de dieciocho años, una vez finalizada su etapa escolar obligatoria y  en situación de vida laboral activa.

Los servicios propuestos, sólo con finalidad descriptiva y delimitadora, son objeto de comparación con otras medidas parecidas. En todo caso, la finalidad  es la de conseguir la inclusión de unos determinados servicios en el catálogo de actuaciones de la Ley de Dependencia, y no la de descalificar otros posibles servicios ni la de pedir su exclusión.

Dado el carácter generalizado y de gran extensión en el tiempo, de los servicios que se proponen (en número de horas diarias y de permanencia año tras año), y aún antes de que se realice la graduación administrativa de la situación de dependencia en que se encontrarán los usuarios de los servicios propuestos, pensamos que, a reserva del resultado de tales graduaciones, deben incluirse entre las actuaciones de implantación inmediata.

En el documento entregado y aprobado por nuestra asamblea, se proponen algunos contenidos posibles en desarrollo de esos servicios para la autonomía personal previstos en la ley, concretamente, un servicio pensado para personas con discapacidad intelectual, en un determinado rango de edad.

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