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RESUMEN:
La ley de Promoción de la Autonomía Personal y la Atención a las Personas en Situación de Dependencia centra el debate de la Asamblea General de 2007.
ASAMBLEA GENERAL 2007
La LEY DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y LA ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA centra el debate de la Asamblea General de 2007
EL DÍA 3 DE MAYO DEL 2007,
Con respecto a este punto, la asamblea concluyó que los servicios de promoción de la autonomía personal, previstos en la citada Ley, no agotan las medidas dirigidas a tal promoción de la autonomía de las personas dependientes, pues existen otras muchas, tanto genéricas como específicas, en ese sentido; sin embargo, el específico servicio de promoción de la autonomía personal, previsto en el catálogo de servicios del artículo 15, debe ser dotado de un contenido propio, con al menos igual rango operativo e igual importancia que el resto de los servicios.
Los servicios de promoción de la autonomía personal, así entendidos, deben estar destinados a las personas en situación de dependencia, que tienen a su vez discapacidad, sea ésta física o intelectual (y no a todas las personas dependientes).
- Los servicios de atención temprana, para menores de tres años.
- Las distintas medidas de habilitación funcional de personas con discapacidad (incluidos, en su caso, los centros ocupacionales, cuando su finalidad sea la de promover la autonomía personal y no la meramente terapéutica).
- Los apoyos a la escolarización (incluida, en su caso, la educación especial).
- La formación prelaboral especializada.
- La formación en la adquisición de habilidades sociales.
- Los centros especiales de empleo.
- Los apoyos en el acceso al trabajo ordinario (incluidas todas las modalidades de inserción laboral, formación en el puesto y muy especialmente, el empleo con apoyo).
- La implantación de medidas generales de accesibilidad, tanto física como intelectual.
- Los apoyos para una vida más autónoma, en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria, en el ejercicio pleno de los derechos ciudadanos, en el uso de los servicios y recursos públicos, en el ocio y en una vida independiente, sin más limitaciones que las directamente derivadas de la falta de capacidad de obrar que determina la situación de dependencia.
- En el caso de personas con grave discapacidad física, la asistencia personal, dirigida a esos mismos objetivos enunciados.
- En todos los casos, al apoyo necesario al funcionamiento operativo de las instituciones del tercer sector, en que se integran las personas con discapacidad y sus familias, y en el cumplimiento de los objetivos aquí enunciados.
En el marco de esta concepción general y por tanto, como unos particulares de esos señalados contenidos posibles de los servicios de promoción de la autonomía personal, desde Down España se propone la adopción, con carácter inmediato, de las medidas necesarias para desarrollar las actuaciones que se incluyen en el siguiente memorándum, actuaciones dirigidas a personas con discapacidad intelectual, mayores de dieciocho años, una vez finalizada su etapa escolar obligatoria y en situación de vida laboral activa.