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Condiciones de admisión en Down España

  • PALABRAS CLAVE: Down España, Condiciones, Admisión
  • Autor: Down España
  • Fecha de publicación: 24/06/2009
  • Clase de documento: Reglamentos
  • Formato: Texto

Referencia bibliográfica

  • > Editor: Down España
  • > Nº de páginas: 1

RESUMEN:

Condiciones de admisión a la Federación Española de Instituciones para el Síndrome de Down (DOWN ESPAÑA), según se recoge en el artículo nº 11 de nuestros Estatutos.

CONDICIONES DE ADMISIÓN EN DOWN ESPAÑA

 

 

Las condiciones de admisión a la Federación Española de Instituciones para el Síndrome de Down (DOWN ESPAÑA), según se recoge en el artículo nº 11 de nuestros Estatutos.

 

 

-         Solicitud por escrito dirigida al actual Presidente  (D. Pedro Otón Hernández).

-         Copia autorizada de los Estatutos correspondientes y de la resolución administrativa que los aprueba y, en su caso, los deja inscritos en el correspondiente Registro.

-         Certificado del Secretario de la relación de los miembros de la Junta Directiva, Patronato o del Órgano de Gobierno, acompañado de certificación de su constancia en el correspondiente Registro de Asociaciones o Fundaciones.

-         Memoria de la actuación llevada a cabo desde su constitución y del vigente Plan de actuación y de los proyectos de futuro inmediato.

-         Certificado del acuerdo adoptado por el Órgano Competente de cada Institución de petición de ingreso en la Federación.

 

 

Así mismo, se remitirá los siguientes documentos:

 

-         Copia del CIF de la Entidad.

-         Fotocopia del DNI del Representante Legal de la Entidad.

 

 

 

 

 

TRÁMITES DE ADMISIÓN EN DOWN ESPAÑA

 

 

Según esta planteado en los vigentes Estatutos, el trámite de admisión como nueva entidad miembro de DOWN ESPAÑA es el siguiente:

 

1.- La Junta Directiva emite un informe para la Asamblea de propuesta de admisión.

 

2.- La Junta directiva debe remitir a los miembros, el texto íntegro de la propuesta motivada, conjuntamente con la convocatoria de la Asamblea ordinaria.

 

3.- En la primera Asamblea ordinaria convocada, vota y aprueba o rechaza, la incorporación de la nueva entidad (Art. 21. i de los Estatutos)

 

 

 

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