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RESUMEN:
Para la elaboración de este informe las fuentes de información son varias, principalmente: las consultas y denuncias recibidas en el propio CERMI como organismo independiente de seguimiento; las acciones emprendidas como consecuencia del trabajo habitual de la Entidad; los colaboradores, tanto del movimiento asociativo como pertenecientes a los distintos ámbitos jurídicos; y las noticias publicadas en prensa que han originado una investigación por parte del CERMI
Derechos humanos y discapacidad. Informe España 2011
INTRODUCCIÓN: El CERMI como organismo independiente de la sociedad civil de seguimiento de la aplicación de la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad
El CERMI, como plataforma representativa de la discapacidad organizada en España, con más de 7.500 asociaciones y entidades de personas con discapacidad y de sus familias, tiene entre sus finalidades esenciales la defensa de los derechos humanos de este grupo ciudadano. En España hay más de 4 millones de personas con discapacidad, que junto a su entorno familiar, suponen alrededor de 12 millones de ciudadanos y ciudadanas. En el cumplimento de esos fines y como consecuencia de la actividad de la Entidad, se identifican situaciones que vulneran los derechos de las personas con discapacidad consagrados en la Constitución Española (CE) y en la propia Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante, la Convención).En calidad de organismo independiente para el seguimiento de la aplicación de la Convención en nuestro país1, se elabora el IV Informe de Derechos Humanos y Discapacidad de España, correspondiente al año 2011.
Con la elaboración de este Informe, se pretende dar a conocer estas vulneraciones, con el objetivo de que se adopten las medidas que permitan restituir en sus derechos a un sector de población que viene adoleciendo de un déficit de ciudadanía. Las fuentes de información son varias, principalmente: las consultas y denuncias recibidas en el propio CERMI como organismo independiente de seguimiento; las acciones emprendidas como consecuencia del trabajo habitual de la Entidad; los colaboradores, tanto del movimiento asociativo como pertenecientes a los distintos ámbitos jurídicos; y las noticias publicadas en prensa que han originado una investigación por parte del CERMI. Con la intención de sistematizar la información respecto de los informes de cumplimiento que Naciones Unidas requiere a los Estados, se ha llevado a cabo un análisis por artículos que incluye información relativa a:
. Vulneraciones: a modo de casos individuales, no todos los recibidos, pero sí los más llamativos o que ejemplifican las vulneraciones, o acciones emprendidas por el CERMI.
. Acción positiva: casos de iniciativas positivas que buscan el cumplimiento de los derechos o de buenas prácticas de especial significación.
. Resoluciones judiciales: que interpretan o aplican la Convención.
. Otras informaciones de instituciones dedicadas a velar por los derechos de las personas con discapacidad.
El 19 de octubre de 2011 el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de naciones Unidas aprobó las Observaciones Finales para España tras el período de examen al que se sometió el Gobierno en virtud del artículo 35 de la Convención. El Comité elaboró el documento de conclusiones tras el análisis y valoración tanto de los informes presentados por el Gobierno y por el CERMI como del Diálogo mantenido con el país durante la sexta sesión del Comité2.Durante este examen el Comité de expertos hizo una primera valoración positiva entre las que cabe destacar el compromiso del Estado con la Convención y con los avances realizados, así como felicitó al Estado parte por el establecimiento de un mecanismo de supervisión independiente en cumplimiento del artículo 33, párrafo 2, de la Convención. Las observaciones emitidas por el Comité están orientadas a mejorar la aplicación de la Convención a partir de un análisis crítico que trata de orientar al Gobierno hacia un tratamiento adecuado de las cuestiones relativas a las personas con discapacidad desde el enfoque de Naciones Unidas sobre los derechos humanos. En ellas el propio Comité solicita al Estado que aplique las recomendaciones formuladas, así como que lleve a cabo una amplia difusión de las mismas entre el movimiento asociativo de las personas con discapacidad, en particular, «para su examen y la adopción de medidas», entre «los miembros del Gobierno y del Parlamento, a los funcionarios de los ministerios competentes y a los miembros de los grupos profesionales pertinentes, como los profesionales de la educación, de la medicina y del Derecho, así como a las autoridades locales y a los medios de información, utilizando las estrategias de comunicación social modernas.
A lo largo de este informe se incluirán en cada uno de los correspondientes artículos las Observaciones que el Comité ha formulado respecto de los mismos. Estas Observaciones finales evidencian conflictos entre la legislación española y la Convención y comprenden obligaciones concretas que deben ser asumidas por el Estado.