Movimiento Asociativo -> Estructura federativa Down España
RESUMEN:
Reglamento de régimen interior de Down España
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE
CAPÍTULO I
Art. 1. ÁMBITO DE ACTUACIÓN
La actividad de
Art. 2. CAMBIO DE DOMICILIO SOCIAL:
Corresponde a
Por excepción, el cambio de domicilio dentro de la misma ciudad podrá ser acordado por
CAPÍTULO II
DE
Art. 3. - CLASES DE MIEMBROS
Los miembros de
Miembros Numerarios o de pleno derecho: Que habrán de reunir los requisitos máximos de ingreso previstos en los Estatutos y en este Reglamento. Podrán ser de primer o de segundo grado
· Serán miembros de primer grado las instituciones cuyos fines directos sean los de atención de personas con síndrome de Down, en cualquiera de las modalidades contempladas en el artículo 6 de los Estatutos.
· Serán miembros de segundo grado las federaciones regionales u otras instituciones de similar naturaleza, en que se agrupen, en su caso, varios miembros de
Miembros adheridos: Serán miembros adheridos aquellas otras Instituciones lícitas que, aunque sus fines, en su caso, no se correspondan con los objetivos señalados en el artículo 6 de los Estatutos de
Miembros de Honor: Serán miembros de Honor cualesquiera personas físicas o jurídicas lícitas, que puedan prestar cualquier tipo de colaboración o ayuda a
Art. 4. - INGRESO DE NUEVOS MIEMBROS:
La solicitud de ingreso de un nuevo miembro se presentará ante
La solicitud de ingreso irá acompañada de los siguientes documentos:
Para el caso de que la propuesta de ingreso sea la de un miembro numerario, su solicitud deberá ir acompañada de:
· Copia autorizada de sus estatutos y de la resolución administrativa que los aprueba y, en su caso, los deja inscritos en el correspondiente Registro de Asociaciones o Fundaciones.
· Relación de los miembros de su órgano de gobierno, acompañados de certificación de su constancia en el correspondiente Registro de Asociaciones o Fundaciones.
· Breve memoria de las principales actuaciones llevadas a cabo desde su constitución; texto de su vigente plan de actuación; y memoria de sus proyectos de futuro inmediato.
· Certificado del acuerdo adoptado por el órgano que, según su respectivo Estatuto, sea competente para efectuar la petición de ingreso en
Para el caso de que la propuesta de ingreso sea la de un miembro adherido, su solicitud deberá ir acompañada, además, de:
· Breve justificación de las razones por las que su ingreso puede favorecer el cumplimiento de los fines de
En el caso de que la propuesta de ingreso sea la de un miembro de honor, será
Si el miembro de honor propuesto es una persona jurídica privada (no de Derecho Público), se incorporará, además, al expediente:
· Copia autorizada de sus estatutos y, en su caso, de la resolución administrativa que aprueba su inscripción correspondiente Registro administrativo.
· Relación de los miembros de su órgano de gobierno, acompañados, en su caso, de certificación de su constancia en el correspondiente Registro administrativo.
Tanto en el caso de ser de derecho público o persona jurídica privada, aportarán, además:
· Certificado del acuerdo adoptado por el órgano que, según su respectivo Estatuto, sea competente, aceptando el nombramiento de miembro de honor de
Art. 5.- BAJA DE MIEMBROS:
Además de las que, en su caso, prevea la legislación vigente, la condición de miembro de
· Por voluntad propia, siempre y cuando el miembro se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones económicas con
El miembro que desee causar baja deberá comunicar su decisión en tal sentido a
· De manera forzosa, decidida por
Por dejar de cumplir las condiciones exigidas para poder ser miembro.
Por acuerdo sancionador, en la forma y por las causas establecidas en este Reglamento.
La baja forzosa como miembro de
Art. 6. – DERECHOS DE LOS MIEMBROS:
Los miembros de
Miembros numerarios. Los miembros numerarios tienen todos los derechos:
· De asistencia a todas las Asambleas Generales, ordinarias o extraordinarias que se celebren, a las que serán debidamente convocados.
· De intervención en las deliberaciones y de voto, en su caso.
· De ser electores y elegibles en todos los órganos de gobierno de
· De utilización de los servicios federativos que, en beneficio de sus miembros numerarios, tuviera establecidos
· De presentación a
· De ser informado de los acuerdos adoptados de las Asambleas Generales. En especial, de los acuerdos relativos a: el nombramiento de las personas que hayan de integrar los órganos de gobierno y representación de
· De ser oído con carácter previo a la adopción de cualquier acuerdo que le afecte de modo particular, especialmente los de carácter sancionador.
· De Impugnar los acuerdos de los órganos de
· De separarse voluntariamente de
Miembros no numerarios. Los miembros no numerarios tienen los siguientes derechos:
· De asistencia a todas las Asambleas Generales, ordinarias o extraordinarias que se celebren, cuando
· De intervención en las deliberaciones.
· De utilización de los servicios federativos que, en beneficio de estos tipos específicos de miembros, tuviera establecidos
· De presentación a
· De ser oído con carácter previo a la adopción de cualquier acuerdo que le afecte de modo particular, especialmente los de carácter sancionador.
· De separarse voluntariamente de
Todos los derechos de los miembros personas jurídicas serán ejercidos por medio del Presidente o Vicepresidente o por mediación de las personas físicas que ellos mismos señalen, debiendo recaer las designaciones en miembros de sus respectivos órganos de gobierno y representación.
Tales delegaciones representativas deberán ser aprobadas por los órganos de gobierno respectivo del miembro, en la forma que con carácter general y previo tengan comunicada a
Art. 7. - DEBERES DE LOS MIEMBROS:
Todos los miembros, cualquiera que sea su clase, tienen obligación de:
· Favorecer, en cuanto de ellos dependa el cumplimiento de los fines de
· Cumplir fielmente y con la diligencia debida las tareas y encargos que les sean encomendadas por
· Señalar un domicilio, a efectos de notificaciones, y un procedimiento telemático de notificaciones urgentes, que acredite la recepción y con validez para todas cuantas se prevén en los Estatutos y este Reglamento.
· Satisfacer puntualmente las cuotas de miembro y las derramas, ordinarias o extraordinarias, debidamente aprobada por el correspondiente órgano de
Cualquier obligación impuesta a un socio no numerario deberá ser individualmente aceptada por éste.
Art. 8. - CUOTAS DE LOS MIEMBROS NUMERARIOS:
· Clases de cuotas:
Las cuotas que deben satisfacer los miembros numerarios son de alguna de las siguientes clases:
- Inicial o de entrada, que es igual para todos ellos.
- Ordinarias fijas anuales, también iguales para todos los miembros numerarios.
- Extraordinarias o derramas; en la cuantía que se fije al establecerlas.
· Competencia para establecer las cuotas:
Como norma general, la determinación de toda clase de cuotas y su cuantía corresponde a
Ello no obstante,
· Pago de las cuotas:
Las cuotas de ingreso deberán ser satisfechas en el plazo máximo de un mes desde que le sea comunicado al nuevo miembro el acuerdo de ingreso tomado por
Las cuotas anuales deben ser abonadas por los miembros antes del treinta de marzo del año al que se refieran.
Las cuotas extraordinarias o derramas deberán ser abonadas dentro del plazo fijado al establecerlas.
· Sanciones por impago de las cuotas:
Las Instituciones que no hayan abonado las cuotas en el plazo establecido en el apartado anterior, sin causa justificada a juicio de
La suspensión será acordada, en su caso, provisionalmente por
No obstante,
CAPÍTULO III
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO, DE ADMINISTRACIÓN Y ASESORAMIENTO
Art. 9. CARÁCTER Y COMPOSICIÓN DE
Los miembros de
Todos los miembros, incluso los disidentes y los que no hayan participado en la reunión, quedan sometidos a los acuerdos de
Tienen derecho de asistencia y voto a las Asambleas Generales todos los miembros numerarios.
Los miembros adheridos y honorarios tienen derecho de asistencia siempre que hayan sido convocados por
Tienen derecho de asistencia todos los miembros de
Art. 10. – NÚMERO DE VOTOS QUE CORRESPONDEN A LOS MIEMBROS NUMERARIOS
A cada miembro numerario de primer grado le corresponde un voto por su condición de tal.
A las Federaciones Regionales y demás miembros numerarios de segundo grado, les corresponde además, de uno a cuatro votos adicionales, siguiendo los criterios establecidos en el artículo 19 de los Estatutos.
El número de votos adicionales que corresponda a cada Federación regional o miembro de segundo grado será determinado por
Art. 11. - REPRESENTACIÓN EN
Los miembros participarán en las Asambleas por medio de sus representantes designados ante
Los miembros numerarios podrán hacerse representar, en
Ningún miembro de
Formada la lista de asistentes, los miembros que tengan una representación múltiple o votos adicionales serán provistos de una cartulina, con el número de votos de que dispone, en las votaciones de
Art. 12. -– COMPETENCIAS DE
Además,
Art. 13. - CLASES DE ASAMBLEA Y SU CONVOCATORIA
Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias o extraordinarias. Unas y otras son igualmente competentes para la adopción de toda clase de acuerdos propios de
La convocatoria de
La petición de los miembros numerarios deberá ser notificada a
La petición deberá incluir una memoria de los motivos que aconsejan la convocatoria y la relación de los asuntos, de la competencia de
La convocatoria de Asamblea General deberá ser notificada a todos los miembros numerarios con al menos quince días de antelación a la fecha fijada para la reunión, indicando día, hora y lugar de celebración de la misma, así como los asuntos a tratar. No obstante, podrá variar el lugar de la reunión y retrasar moderadamente la hora del inicio de la misma, cuando así venga impuesto por razones de disponibilidad del local en que haya de celebrarse.
La convocatoria de
La comunicación de la convocatoria de
Desde la convocatoria, todos los miembros numerarios tienen derecho de consultar, en la sede de
Art. 14. – ADOPCIÓN DE ACUERDOS DE
En las sesiones de las Asambleas Generales, los acuerdos se adoptarán:
· Por mayoría de dos tercios de los votos emitidos, que representen al menos la mitad de los votos correspondientes a todos los miembros existentes, cuando se trate de acuerdos relativos a la adquisición o enajenación de bienes inmuebles, modificación de Estatutos, disolución de
· Por mayoría simple de votos emitidos, para el resto de acuerdos sobre otros asuntos distintos a los señalados en el párrafo anterior.
ART. 15. - PROCEDIMIENTO PARA
El procedimiento establecido en el artº 26 de los Estatutos se iniciará con
Recibidas las diferentes candidaturas,
Caso de llegarse a una votación en segunda vuelta, prevista en los Estatutos, la misma debe celebrarse una vez transcurridas -al menos- dos horas después de la primera, favoreciendo, de esta forma, la posible recomposición de las listas finalistas.
ART. 16.- PROVISIÓN DE CARGOS VACANTES DE
Complementariamente a lo dispuesto en el artículo anterior:
En caso de vacantes en
En caso de no haber suplentes y de que
En tales casos de elecciones parciales, será de aplicación únicamente el apartado a), del artículo 26 de los Estatutos sociales, realizándose una votación separada para cada cargo a cubrir, sin que sean de aplicación las normas sobre formación de listas y presentación de programas.
El miembro de
Art. 17. - DE LOS ASESORES:
Tales asesores podrán ser remunerados, si así lo decide
Los asesores de
ART. 18.- MANDATO NO REPRESENTATIVO DE LOS DISTINTOS CARGOS DE
El mandato de los cargos de
- El miembro que en su momento propuso al cargo elegido como candidato no le podrá impartir instrucciones vinculantes.
- Tampoco podrá exigir el cese de tal cargo el miembro que le propuso porque le haya retirado su confianza posteriormente, pues los cargos de
- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 25 de los Estatutos, cuando
ART. 19.- NOMBRAMIENTO DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO ASESOR
Los miembros del Consejo Asesor serán nombrados por
CAPÍTULO IV
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO
ART. 20.- PLANES DE ACTUACIÓN:
Tales Planes deberán estar dirigidos, en primer término y siempre que sea posible, al desarrollo de actividades de la propia Federación; los recursos sobrantes se destinarán a apoyar y favorecer las actividades propias de sus miembros.
Cuando
En particular,
CAPÍTULO V
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Art. 21.- DECLARACIONES GENERALES:
Los incumplimientos de los deberes de los asociados serán sancionados como faltas, en los términos previstos en
Podrán ser sancionados por sus faltas todos los miembros de
Se considerarán cometidas por un miembro de
Las sanciones disciplinarias se entienden sin perjuicio del derecho de
La morosidad en el cumplimiento de obligaciones económicas dará derecho a
Art. 22.- CLASIFICACIÓN DE FALTAS Y SANCIONES:
Las faltas cometidas por los miembros de
Las sanciones establecidas en este capítulo se entienden sin perjuicio de la suspensión del ejercicio del los derechos corporativos, conforme se establece en el artículo 8 de este Reglamento.
Las faltas muy graves, podrán llevar aparejada también la expulsión de
Art. 23.- ÓRGANO SANCIONADOR:
Son órganos competentes para la imposición de sanciones:
- Apercibimientos;
- Multas, hasta la cuantía de cuatro cuotas ordinarias, y
- Recargos de hasta el cincuenta por ciento de la deuda que mantenga el miembro con
Art. 24.- PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS Y SANCIONES:
Las faltas muy graves prescribirán a los tres años, las graves al año y las leves a los seis meses.
El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiere cometido.
La prescripción se interrumpirá por la iniciación del expediente disciplinario o de la información reservada notificada al miembro interesado, volviendo a correr el plazo si el expediente permanece paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al miembro sujeto al mismo.
Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los cuatro años; las impuestas por faltas graves, a los dos años, y las impuestas por faltas leves, al año.
El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la decisión federativa por la que se impone la sanción, o desde que se quebrantase el cumplimiento de la sanción, si hubiere comenzado.
Art. 25.- PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO:
La responsabilidad disciplinaria sólo podrá ser exigida con sujeción al procedimiento establecido en este Reglamento.
El procedimiento se iniciará de oficio, por acuerdo de
Podrá acordarse previamente la realización de una información reservada, que no se hará pública y que no tendrá que ser notificada al miembro sujeto de la misma si no desemboca en la apertura de expediente disciplinario. Por el contrario, la decisión de abrir expediente disciplinario la notificará
Recibida la notificación de apertura del expediente, el miembro afectado dispondrá de un plazo de un mes para hacer las alegaciones que estime oportunas. No podrá realizarse nuevas actuaciones hasta que trascurra este plazo y
Concluido el expediente,
Cuando corresponda a
En caso contrario, cuando la resolución del expediente corresponda a
Si
Sea cual sea su decisión, la notificará al interesado, el cual podrá formular ante
En el caso de que el órgano competente sea
Cuando el órgano competente para imponer la sanción propuesta por
Todas las decisiones sancionadoras deberán ser motivadas.
Todas las notificaciones relacionadas con el procedimiento disciplinario las comunicará
Se tramitará por el procedimiento establecido en este artículo la baja forzosa de un miembro de
Art. 26.- FALTAS LEVES:
Son faltas leves (siempre que, por su tipificación o circunstancias, no constituya falta grave o muy grave):
1. La incorrección en el trato a otros miembros de
2. El simple retraso en el cumplimiento de sus obligaciones.
3. El trato desconsiderado a otro miembro de
4. El uso indebido, sin que cause perjuicio moral o económico para
5. El incumplimiento de cualquier obligación o actuación que corresponda al miembro, por acuerdo de
6. La manifestación pública de oposición a los acuerdos de
Art. 27.- FALTAS GRAVES:
Son faltas graves (siempre que, por su tipificación o circunstancias, no constituya falta muy grave):
1. El impago de cuotas, derramas o deudas de cualquier clase, exigibles a los miembros, con demora superior a seis meses.
2. El impago de cuotas, derramas o deudas de cualquier clase, exigibles a los miembros, en cuantía acumulada superior a mil quinientos euros (1.500,00 €).
3. El incumplimiento de las obligaciones asumidas por el miembro en el contrato a que se refiere el artículo 20 de este Reglamento, cuando tal incumplimiento le provoque a
· Mayor carga de trabajo administrativo o menor tiempo para la corrección de eventuales defectos en la justificación del programa.
· Pérdida o reducción de subvenciones a
· La reducción de subvenciones o ayudas ya concedidas.
· La obligación de devolución de cantidades recibidas
4. El uso indebido, con perjuicio moral o económico para
5. El incumplimiento reiterado o manifiestamente rebelde de cualquier otra obligación o actuación que corresponda a un miembro, por acuerdo de
6. El trato desconsiderado con publicidad a otro miembro de
7. La suplantación ante terceros de la personalidad de
8. La oposición pública a los fines, las directrices fundamentales y a las actuaciones generales de
9. La comisión de una falta leve, cuando el infractor hubiere sido anteriormente sancionado por otras dos leves o una grave o muy grave, dentro del período de un año.
SANCIONES:
Las faltas graves de los números 1
Las faltas graves de los números 3 y 4 se sancionarán con la pérdida del derecho a participar en todo tipo de programas promovidos o respaldados por
Por excepción, cuando la consecuencia del incumplimiento de las obligaciones del miembro sea únicamente la del primer apartado de la falta 3ª, la pérdida del derecho a participar en programas promovidos o respaldados por
Las faltas graves de los números 5, 6 y 9 se sancionarán con multa equivalente al importe de entre una y cuatro cuotas ordinarias.
Las faltas graves de los números 7 y 8 se sancionarán con multa equivalente al importe de entre una y cuatro cuotas ordinarias y suspensión de los derechos recogidos en el artículo 6 de este Reglamento, durante un año.
Art. 28.- FALTAS MUY GRAVES:
Son faltas muy graves:
1. El impago de cuotas y derramas de cualquier clase, exigibles a los miembros, con demora superior a doce meses.
2. El impago de cuotas y derramas de cualquier clase, exigibles a los miembros, en cuantía acumulada superior a tres mil euros (3.000,00 €).
3. Las faltas graves, relacionadas en el artículo anterior, cuando sus consecuencias económicas, en cualquiera de las modalidades indicadas de pérdida o reducción de subvenciones o ayudas, sean de cuantía superior a seis mil euros (6.000,00 €).
4. El incumplimiento de obligaciones establecidas por
5. El incumplimiento generalizado o manifiestamente rebelde del conjunto de las obligaciones que correspondan al miembro.
6. La difamación injustificada y publica de
7. La comisión de una falta grave, cuando el infractor hubiere sido anteriormente sancionado por otras dos faltas graves o una muy grave, dentro del período de un año.
SANCIONES:
Las faltas muy graves de los números 1 y 2 se sancionarán con la pérdida del derecho a participar en los programas de contenido económico promovidos o respaldados por
Las faltas muy graves del número 3 se sancionarán con la pérdida del derecho a participar en todo tipo de programas promovidos o respaldados por
Las faltas muy graves de los números 5 y 7 se sancionarán con multa equivalente al importe de entre cinco y ocho cuotas ordinarias.
Las faltas muy graves de los números 4, 5 y 6 podrán ser sancionadas con baja forzosa o expulsión, en cuyo caso decaerá cualquier sanción económica, pero
Madrid, abril de 2006