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Reglamento de régimen interior de Down España

  • PALABRAS CLAVE: Acogimiento, Reglamentos
  • Autor: Down España
  • Fecha de publicación: 01/04/2008
  • Clase de documento: Reglamentos
  • Formato: Texto

Referencia bibliográfica

  • > Editor: Down España
  • > Nº de páginas: 20

RESUMEN:

Reglamento de régimen interior de Down España

 

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE DOWN ESPAÑA

 

 

 

CAPÍTULO I

 

 

 

Art. 1.  ÁMBITO DE ACTUACIÓN

 

La actividad de la Federación se extiende a todo el territorio del Estado español, sin perjuicio de su capacidad para concertar actividades conjuntas o complementarias con personas o entidades de la Unión Europea y de cualquier otro país o entidad política.

 

 

Art. 2.  CAMBIO DE DOMICILIO SOCIAL:

 

Corresponde a la Asamblea General la decisión de cambiar el domicilio social, a cualquier lugar del territorio español.

Por excepción, el cambio de domicilio dentro de la misma ciudad podrá ser acordado por la Junta Directiva, aunque, en tal caso, deberá informar a la primera Asamblea General ordinaria o extraordinaria que se celebre, que podrá acordar la revocación de la decisión de la Junta.

 

 

 

 

 

CAPÍTULO II

DE LA COMPOSICIÓN, DE LOS MIEMBROS, DE SUS DEBERES Y DERECHOS

 

 

Art. 3. -  CLASES DE MIEMBROS

 

Los miembros de la Federación podrán ser de alguna de las siguientes clases:

 

Miembros Numerarios o de pleno derecho: Que habrán de reunir los requisitos máximos de ingreso previstos en los Estatutos y en este Reglamento. Podrán ser de primer o de segundo grado

 

·         Serán miembros de primer grado las instituciones cuyos fines directos sean los de atención de personas con síndrome de Down, en cualquiera de las modalidades contempladas en el artículo 6 de los Estatutos.

 

·         Serán miembros de segundo grado las federaciones regionales u otras instituciones de similar naturaleza, en que se agrupen, en su caso, varios miembros de la Federación, cualquiera que sea su clase.

 

Miembros adheridos: Serán miembros adheridos aquellas otras Instituciones lícitas que, aunque sus fines, en su caso, no se correspondan con los objetivos señalados en el artículo 6 de los Estatutos de la Federación,  directa o indirectamente, puedan contribuir a su consecución.

 

Miembros de Honor: Serán miembros de Honor cualesquiera personas físicas o jurídicas lícitas, que puedan prestar cualquier tipo de colaboración o ayuda a la Federación.

 

 

Art. 4. -  INGRESO DE NUEVOS MIEMBROS:

 

La solicitud de ingreso de un nuevo miembro se presentará ante la Junta Directiva de la Federación, quien incoará el correspondiente expediente.

 

La solicitud de ingreso irá acompañada de los siguientes documentos:

 

Para el caso de que la propuesta de ingreso sea la de un miembro numerario, su solicitud deberá ir acompañada de:

 

·         Copia autorizada de sus estatutos y de la resolución administrativa que los aprueba y, en su caso, los deja inscritos en el correspondiente Registro de Asociaciones o Fundaciones.

 

·         Relación de los miembros de su  órgano de gobierno, acompañados de certificación de su constancia en el correspondiente Registro de Asociaciones o Fundaciones.

 

·         Breve memoria de las principales actuaciones llevadas a cabo desde su constitución; texto de su vigente plan de actuación; y memoria de sus proyectos de futuro inmediato.

 

·         Certificado del acuerdo adoptado por el órgano que, según su respectivo Estatuto, sea competente  para efectuar la petición de ingreso en la Federación.

 

Para el caso de que la propuesta de ingreso sea la de un miembro adherido, su solicitud deberá ir acompañada, además, de:

 

·         Breve justificación de las razones por las que su ingreso puede favorecer el cumplimiento de los fines de la Federación.

 

En el caso de que la propuesta de ingreso sea la de un miembro de honor, será la Junta Directiva quien deberá hacer la breve justificación de las razones por las que su ingreso puede favorecer el cumplimiento de los fines de la Federación.

 

Si el miembro de honor propuesto es una persona jurídica privada (no de Derecho Público), se incorporará, además, al expediente:

 

·         Copia autorizada de sus estatutos y, en su caso, de la resolución administrativa que aprueba su inscripción correspondiente Registro administrativo.

·         Relación de los miembros de su  órgano de gobierno, acompañados, en su caso, de certificación de su constancia en el correspondiente Registro administrativo.

 

Tanto en el caso de ser de derecho público o persona jurídica privada, aportarán, además:

 

·         Certificado del acuerdo adoptado por el órgano que, según su respectivo Estatuto, sea competente, aceptando el nombramiento de miembro de honor de la Federación.

           

La Junta Directiva emitirá un acuerdo favorable o contrario al ingreso solicitado, señalando en todo caso los motivos de su decisión.

 

La Junta Directiva someterá su propuesta de ingreso o rechazo del mismo a la aprobación de la primera Asamblea Ordinaria de la Federación que convoque.

 

La Junta Directiva deberá remitir a los miembros numerarios, y adheridos cuando sean convocados, -según el artículo 6 de este Reglamento- conjuntamente con la convocatoria de tal Asamblea Ordinaria, el texto íntegro de su propuesta motivada, en tal sentido.

 

 

Art. 5.- BAJA DE MIEMBROS:

 

Además de las que, en su caso, prevea la legislación vigente, la condición de miembro de la Federación se pierde por alguna de las siguientes causas:

 

·         Por voluntad propia, siempre y cuando el miembro se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones económicas con la Federación.

 

El miembro que desee causar baja deberá comunicar su decisión en tal sentido a la Junta Directiva (que la notificará a la primera Asamblea Ordinaria que se celebre, junto con los motivos alegados, en su caso)

 

·         De manera forzosa, decidida por la Asamblea General:

 

Por dejar de cumplir las condiciones exigidas para poder ser miembro.

 

Por acuerdo sancionador, en la forma y por las causas establecidas en este Reglamento.

 

La Junta Directiva estará obligada a promover el oportuno expediente de baja forzosa desde que tenga conocimiento de que concurren las causas que la pueden provocar.

 

La baja forzosa como miembro de la Federación tiene efectos a partir del momento en que se produzca el acuerdo por parte de la Asamblea General y lleva aparejada la pérdida de todos los derechos derivados de la condición de miembro, pero con mantenimiento de todas sus obligaciones pecuniarias ya contraidas.

 

 

Art. 6. – DERECHOS DE LOS MIEMBROS:

 

Los miembros de la Federación  tienen distintos derechos, según su clase:

 

Miembros numerarios. Los miembros numerarios tienen todos los derechos:

 

·         De asistencia a todas las Asambleas Generales, ordinarias o extraordinarias que se celebren, a las que serán debidamente convocados.

 

·         De intervención en las deliberaciones y de voto, en su caso.

 

·         De ser electores y elegibles en todos los órganos de gobierno de la Federación.

 

·         De utilización de los servicios federativos que, en beneficio de sus miembros numerarios, tuviera establecidos la Federación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 de este Reglamento.

 

·         De presentación a la Junta Directiva y a la Asamblea General de las iniciativas que se crean oportunas.

 

·         De ser informado de los acuerdos adoptados de las Asambleas Generales. En especial, de los acuerdos relativos a: el nombramiento de las personas que hayan de integrar los órganos de gobierno y representación de la FEISD; su estado de cuentas; y el desarrollo de su actividad, obrante en los Planes de Acción aprobados. Tal derecho de información se entenderá cumplido con la remisión del borrador del acta de la Asamblea anterior, que les sea remitido junto con la convocatoria de la  siguiente.

 

·         De ser oído con carácter previo a la adopción de cualquier acuerdo que le afecte de modo particular, especialmente los de carácter sancionador.

 

·         De Impugnar los acuerdos de los órganos de la Federación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

 

·        De separarse voluntariamente de la Federación en cualquier momento, en los términos previstos en  los Estatutos y en este Reglamento.

 

 

 

Miembros no numerarios. Los miembros no numerarios tienen los siguientes derechos:

 

·         De asistencia a todas las Asambleas Generales, ordinarias o extraordinarias que se celebren, cuando la Junta Directiva haya acordado convocarlos. La Asamblea General podrá revocar tal autorización de asistencia.

 

·         De intervención en las deliberaciones.

 

·         De utilización de los servicios federativos que, en beneficio de estos tipos específicos de miembros, tuviera establecidos la Federación.

 

·         De presentación a la Junta Directiva y a la Asamblea General de las iniciativas que se crean oportunas.

 

·         De ser oído con carácter previo a la adopción de cualquier acuerdo que le afecte de modo particular, especialmente los de carácter sancionador.

 

·         De separarse voluntariamente de la Federación en cualquier momento, en los términos previstos en  los Estatutos y este Reglamento.

 

Todos los derechos de los miembros personas jurídicas serán ejercidos por medio del Presidente o Vicepresidente o por mediación de las personas físicas que ellos mismos señalen, debiendo recaer las designaciones en miembros de sus respectivos órganos de gobierno y representación.

 

Tales delegaciones representativas deberán ser aprobadas por los órganos de gobierno respectivo del miembro, en la forma que con carácter general y previo tengan comunicada a la Federación y ésta haya aceptado expresamente.

 

 

Art. 7. - DEBERES DE LOS MIEMBROS:

 

Todos los miembros, cualquiera que sea su clase, tienen obligación de:

 

·         Favorecer, en cuanto de ellos dependa el cumplimiento de los fines de la Federación y, de modo particular, el buen desarrollo de sus proyectos y actividades concretas.

 

·         Cumplir fielmente y con la diligencia debida las tareas y encargos que les sean encomendadas por la Junta Directiva o la Asamblea General, dentro del ámbito de su respectiva competencia.

 

·         Señalar un domicilio, a efectos de notificaciones, y un procedimiento telemático de notificaciones urgentes, que acredite la recepción y con validez para todas cuantas se prevén en los Estatutos y este Reglamento.

 

·         Satisfacer puntualmente las cuotas de miembro y las derramas, ordinarias o extraordinarias, debidamente aprobada por el correspondiente órgano de la Federación y, en su caso, por el miembro no numerario, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo de este artículo, respecto de la imposición de obligaciones a socios no numerarios.

 

Cualquier obligación impuesta a un socio no numerario deberá ser individualmente aceptada por éste.

 

 

Art. 8. - CUOTAS DE LOS MIEMBROS NUMERARIOS:

 

·         Clases de cuotas:

 

Las cuotas que deben satisfacer los miembros numerarios son de alguna de las siguientes clases:

-         Inicial o de entrada, que es igual para todos ellos.

-         Ordinarias fijas anuales, también iguales para todos los miembros numerarios.

-         Extraordinarias o derramas; en la cuantía que se fije al establecerlas.

 

·         Competencia para establecer las cuotas:

 

Como norma general, la determinación de toda clase de cuotas y su cuantía corresponde a la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.

 

Ello no obstante, la Junta Directiva podrá establecer el pago de derramas extraordinarias, en caso de urgencia o necesidad apreciada por mayoría absoluta de sus miembros. Sin perjuicio de que tales decisiones sean inmediatamente ejecutivas, deberán ser confirmadas  por la siguiente Asamblea General que se celebre.

 

·         Pago de las cuotas:

 

Las cuotas de ingreso deberán ser satisfechas en el plazo máximo de un mes desde que le sea comunicado al nuevo miembro el acuerdo de ingreso tomado por la Asamblea General.

 

Las cuotas anuales deben ser abonadas por los miembros antes del treinta de marzo del año al que se refieran.

 

Las cuotas extraordinarias o derramas deberán ser abonadas dentro del plazo fijado al establecerlas.

 

·         Sanciones por impago de las cuotas:

 

Las Instituciones que no hayan abonado las cuotas en el plazo establecido en el apartado anterior, sin causa justificada a juicio de la Junta Directiva de la Federación, pueden ser sancionadas con suspensión  en el ejercicio de sus derechos de miembro.

 

La suspensión será acordada, en su caso, provisionalmente por la Junta Directiva de la Federación; pero deberá ser ratificada por la siguiente Asamblea General que se celebre.

 

No obstante, la Junta Directiva puede otorgar moratoria o permitir fraccionamientos del pago, total o parcial, de las cuotas fijadas, en aquellos casos en que las circunstancias lo aconsejen, pero deberá comunicar tal decisión a la primera Asamblea General, cuando el aplazamiento supere un año.

             

 

 

 

 

 

CAPÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO, DE ADMINISTRACIÓN Y ASESORAMIENTO

 

 

Art. 9.  CARÁCTER Y COMPOSICIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL

 

Los miembros de la Federación, reunidos en Asamblea General, decidirán por la mayoría legal o estatutariamente establecida, en los asuntos propios de la competencia de la Asamblea.

 

Todos los miembros, incluso los disidentes y los que no hayan participado en la reunión, quedan sometidos a los acuerdos de la Asamblea General.

 

Tienen derecho de asistencia y voto a las Asambleas Generales todos los miembros numerarios.

 

Los miembros adheridos y honorarios tienen derecho de asistencia siempre que hayan sido convocados por la Junta Directiva, con voz pero sin voto.

 

Tienen derecho de asistencia todos los miembros de la Junta Directiva así como los asesores de ésta o de la propia Federación, cuando la Junta Directiva les haya convocado, pero no tendrán derecho de voto.

 

 

Art. 10. – NÚMERO DE VOTOS QUE CORRESPONDEN A LOS MIEMBROS NUMERARIOS

 

A cada miembro numerario de primer grado le corresponde un voto por su condición de tal.

 

A las Federaciones Regionales y demás miembros numerarios de segundo grado, les corresponde además, de uno a cuatro votos adicionales, siguiendo los criterios establecidos en el artículo 19 de los Estatutos.

 

El número de votos adicionales que corresponda a cada Federación regional o miembro de segundo grado será determinado por la Asamblea General en el momento de su alta como miembro, y será revisado, con arreglo al baremo anterior, a instancia del miembro y por acuerdo de la Junta Directiva.

 

 

Art. 11. - REPRESENTACIÓN EN LA ASAMBLEA

 

Los miembros participarán en las Asambleas por medio de sus representantes designados ante la Federación, según lo previsto en el artículo 6 de este reglamento.

 

Los miembros numerarios podrán hacerse representar, en la Asamblea General, por cualquier otro miembro de la misma, comunicando tal delegación a la Junta Directiva con una antelación mínima de cinco días a la fecha de la Asamblea.

 

Ningún miembro de la Asamblea podrá tener más de dos delegaciones de voto además del suyo propio; en caso de ostentar más de dos delegaciones, deberá indicar, con carácter permanente para todo el desarrollo de la Asamblea, a qué representación o representaciones renuncia.

 

Formada la lista de asistentes, los miembros que tengan una representación múltiple o votos adicionales serán provistos de una cartulina, con el número de votos de que dispone, en las votaciones de la Asamblea, debiendo mostrarla en cada votación, para facilitar el cómputo de votos emitidos.

 

 

Art. 12.  -– COMPETENCIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL

 

La Asamblea General es competente para la adopción de todo tipo de acuerdos no reservados a otro órgano de la Federación.

 

Además,  la Asamblea General podrá impartir previas instrucciones a los demás órganos de la Federación o someter a autorización posterior la adopción por dichos órganos de decisiones o acuerdos sobre determinados asuntos de gestión

 

 

Art. 13. - CLASES DE ASAMBLEA Y SU CONVOCATORIA

 

      Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias o extraordinarias. Unas y otras son igualmente competentes para la adopción de toda clase de acuerdos propios de la Asamblea General.

 

La convocatoria de la Asamblea General corresponde hacerla a la Junta Directiva, por acuerdo mayoritario de sus miembros.

 

La Junta Directiva deberá convocar Asamblea General ordinaria al menos una vez al año, dentro del primer semestre natural. Y podrá convocar  Asamblea General extraordinaria en cualquier otro momento en que las circunstancias lo aconsejen.

 

La Junta Directiva estará obligada a convocar Asamblea General cuando le sea solicitado por al menos el veinticinco por ciento de los miembros numerarios;

 

La petición de los miembros numerarios deberá ser notificada a la Junta Directiva por cualquier procedimiento que acredite la recepción

 

La petición deberá incluir una memoria de los motivos que aconsejan la convocatoria y la relación de los asuntos, de la competencia de la Asamblea, que deban ser incluidos en el orden del día.

           

           La Junta Directiva deberá convocar la Asamblea en plazo máximo de treinta días desde que reciba la petición de los miembros numerarios, y fijará el orden del día de asuntos a tratar, entre los que necesariamente deberá incluir los indicados en la petición.

 

La convocatoria de Asamblea General deberá ser notificada a todos los miembros numerarios con al menos quince días de antelación a la fecha fijada para la reunión, indicando día, hora y lugar de celebración de la misma, así como los asuntos a tratar. No obstante, podrá variar el lugar de la reunión y retrasar moderadamente la hora del inicio de la misma, cuando así venga impuesto por razones de disponibilidad del local en que haya de celebrarse.

 

La convocatoria de la Asamblea será notificada a los miembros, en sus domicilios de notificaciones que consten en el libro de miembros, por cualquier procedimiento que acredite su recepción.

 

La comunicación de la convocatoria de la Asamblea a los miembros numerarios irá acompañada de la documentación necesaria, a juicio de la Junta Directiva, en su caso

 

Desde la convocatoria, todos los miembros numerarios tienen derecho de consultar, en la sede de la Federación, la documentación necesaria, relativa a los asuntos que se vayan a someter a la decisión de la Asamblea.

 

 

Art. 14.  – ADOPCIÓN DE ACUERDOS DE LA ASAMBLEA GENERAL

 

En las sesiones de las Asambleas Generales, los acuerdos se adoptarán:

 

·         Por mayoría de dos tercios de los votos emitidos, que representen al menos la mitad de los votos correspondientes a todos los miembros existentes, cuando se trate de acuerdos relativos a la adquisición o enajenación de bienes inmuebles, modificación de Estatutos, disolución de la Federación y baja forzosa de miembros, así como la aprobación y modificación del Reglamento de Régimen Interno.

 

·         Por mayoría simple de votos emitidos, para el resto de acuerdos sobre otros asuntos distintos a los señalados en el párrafo anterior.

 

 

ART. 15. -   PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA.

 

            El procedimiento establecido en el artº 26 de los Estatutos se iniciará con la Convocatoria de Asamblea Extraordinaria para la celebración de elecciones, acompañada de comunicación, a los miembros numerarios, de apertura de un periodo, no superior a 30 días, para la presentación de candidaturas.

 

            Recibidas las diferentes candidaturas, la Junta Directiva dispondrá de un plazo no superior a 7 días para remitir, a todos los miembros numerarios, las candidaturas presentadas así como el programa de actuaciones propuesto por cada una de ellas.

 

            Caso de llegarse a una votación en segunda vuelta, prevista en los Estatutos, la misma debe celebrarse una vez transcurridas -al menos- dos horas después de la primera, favoreciendo, de esta forma, la posible recomposición de las listas finalistas. 

 

 

ART. 16.-  PROVISIÓN DE CARGOS VACANTES DE LA JUNTA DIRECTIVA. ELECCIONES PARCIALES

 

Complementariamente a lo dispuesto en el artículo anterior:

 

En caso de vacantes en la Junta Directiva, asumirán el cargo los suplentes nombrados, por su orden.

 

En caso de no haber suplentes y de que la Junta Directiva quede reducida a un número menor de siete miembros, la Junta Directiva deberá convocar Asamblea General,  a la mayor  brevedad posible, para que haga los oportunos nombramientos.

 

            En tales casos de elecciones parciales, será de aplicación únicamente el apartado a), del artículo 26 de los Estatutos sociales, realizándose una votación separada para cada cargo a cubrir, sin que sean de aplicación las normas sobre formación de listas y presentación de programas.

 

El miembro de la Junta Directiva designado por esta elección parcial ejercerá su cargo por el tiempo que faltara a la persona que sustituye.

                         

 

Art. 17. - DE LOS ASESORES:

 

La Junta Directiva podrá designar personas que la asesoren así como personas que asesoren a la Federación, en cualquier ámbito que consideren adecuado a los fines de la misma.

 

Tales asesores podrán ser remunerados, si así lo decide la Junta Directiva, pero su coste será especificado separadamente en la memoria económica de las cuentas que se sometan a la aprobación de la Asamblea General.

 

Los asesores de la Junta Directiva o de la Federación asistirán a las  Asambleas Generales, a invitación de la Junta Directiva, cuando ésta considere que sus opiniones o informes son útiles o convenientes.

 

 

ART. 18.- MANDATO NO REPRESENTATIVO DE LOS DISTINTOS CARGOS DE LA FEDERACIÓN.-

 

El mandato de los cargos de la Junta Directiva y demás órganos de representación y gobierno de la Federación es no representativo. En consecuencia:

 

- El miembro que en su momento propuso al cargo elegido como candidato no le podrá impartir instrucciones vinculantes.

- Tampoco podrá exigir el cese de tal cargo el miembro que le propuso porque le haya retirado su confianza posteriormente, pues los cargos de la Junta Directiva están a la disposición exclusiva de la Asamblea General.

- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 25 de los Estatutos, cuando la Asamblea General nombre a un cargo de la Junta Directiva podrá establecer, ya desde tal nombramiento, que se considere ratificado y continúe en su ejercicio en caso de retirada de la representación que en su momento tuvo del miembro numerario que le propuso.

 

 

ART. 19.- NOMBRAMIENTO DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO ASESOR

 

            Los miembros del Consejo Asesor serán nombrados por la Asamblea General, dos de ellos a propuesta de la Junta Directiva de entre los representantes de los miembros numerarios,  y el tercero a propuesta de los Presidentes de las Federaciones Territoriales, de entre los representantes de miembros de segundo grado, de los previstos en el artº 3 de este Reglamento.

 

 

 

 

CAPÍTULO IV

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO

 

 

ART. 20.- PLANES DE ACTUACIÓN:

 

La Asamblea General decidirá la ejecución de los Planes de Actuación que constituirán la actividad principal de la Federación, y que tendrán la periodicidad y vigencia que la propia Asamblea General acuerde.

 

Tales Planes deberán estar dirigidos, en primer término y siempre que sea posible, al desarrollo de actividades de la propia Federación; los recursos sobrantes se destinarán a apoyar y favorecer las actividades propias de sus miembros.

 

Cuando la Federación delegue la ejecución de sus propios programas en sus miembros, o cuando participe de alguna manera en los programas de éstos, ya sea en su obtención, ya financiándolos, o ya respaldándolos ante terceros,  con compromiso moral o propiamente económico, establecerá con el miembro en cuestión un contrato detallado, con los derechos, obligaciones y responsabilidades respectivas de las partes

 

La Federación no estará obligada a repartir los medios de que disponga para sus miembros de forma igualitaria o estrictamente proporcional, pudiendo la Junta Directiva establecer preferencias temporales a favor de determinados miembros o de determinadas líneas de actuación, en la forma que le parezca más adecuada a los fines últimos de la Federación, y siempre con sujeción en los Planes de Actuación aprobados por la Asamblea General.

 

En particular, la Junta Directiva  estará facultada para promover la creación y actividades de los miembros numerarios de segundo nivel (Federaciones regionales); así como las de aquellos miembros numerarios de primer nivel que comprometan su pertenencia exclusiva, en el ámbito nacional, a esta Federación.

 

 

 

CAPÍTULO V

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

 

Art. 21.- DECLARACIONES GENERALES:

 

Los incumplimientos de los deberes de los asociados serán sancionados como faltas, en los términos previstos en la Ley, y los Estatutos y el presente Reglamento de Régimen Interno de esta Federación.

 

Podrán ser sancionados por sus faltas todos los miembros de la Federación, cualquiera que sea su clase.

 

Se considerarán cometidas por un miembro de la Federación, en su caso, los actos realizados por su respectivo órgano de gobierno así como los cometidos por sus representantes debidamente acreditados ante la Federación, –pero no por los cargos de la Junta Directiva y otros órganos de gobierno y representación elegidos a su propuesta–. Sin embargo, en tales casos, los trámites del expediente se seguirán con el miembro de la Federación y no con la persona física que haya cometido los actos presuntamente sancionables.

 

Las sanciones disciplinarias se entienden sin perjuicio del derecho de la Federación a exigir de sus miembros, en la forma prevista en las leyes, el resarcimiento de los perjuicios y daños económicos que le causen.

 

La morosidad en el cumplimiento de obligaciones económicas dará derecho a la Federación a exigir intereses, al tipo del interés legal del dinero.

 

 

Art. 22.- CLASIFICACIÓN DE FALTAS Y SANCIONES:

 

Las faltas cometidas por los miembros de la Federación se clasifican, a efectos de su sanción, en:

 

·         Leves, que se sancionarán con amonestación.

 

·         Graves y muy graves, que se sancionarán con una multa y/o con pérdida de derechos federativos, en la cuantía y con el alcance que se indican, para cada caso, en este Reglamento.

 

Las sanciones establecidas en este capítulo se entienden sin perjuicio de la suspensión del ejercicio del los derechos corporativos, conforme se establece en el artículo 8 de este Reglamento.

 

Las faltas muy graves, podrán llevar aparejada también la expulsión de la Federación.

 

 

Art. 23.- ÓRGANO SANCIONADOR:

 

Son órganos competentes para la imposición de sanciones:

 

·         La Junta Directiva, en cuanto a la imposición de:

-         Apercibimientos;

-         Multas, hasta la cuantía de cuatro cuotas ordinarias, y

-         Recargos de hasta el cincuenta por ciento de la deuda que mantenga el miembro con la Federación.

 

·         La Asamblea General, en cuanto a la imposición de las demás sanciones.

 

 

Art. 24.- PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS Y SANCIONES:

 

Las faltas muy graves prescribirán a los tres años, las graves al año y las leves a los seis meses.

 

El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiere cometido.

 

La prescripción se interrumpirá por la iniciación del expediente disciplinario o de la información reservada notificada al  miembro interesado, volviendo a correr el plazo si el expediente permanece paralizado durante más de seis meses por causa no  imputable al miembro sujeto al mismo.

 

Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los cuatro años; las impuestas por faltas graves, a los dos  años, y las impuestas por faltas leves, al año.

 

El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la decisión federativa por la  que se impone la sanción, o desde que se quebrantase el cumplimiento de la sanción, si hubiere comenzado.

 

 

Art. 25.- PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO:

 

La responsabilidad disciplinaria sólo podrá ser exigida con sujeción al procedimiento establecido en este Reglamento.

 

El procedimiento se iniciará de oficio, por acuerdo de la Junta Directiva, bien por propia iniciativa, bien por orden de la Asamblea General, bien por denuncia de algún miembro de la Federación, de cualquier clase; si bien, en este último caso, el denunciante no tendrá, por su sola condición de tal, ninguna participación posterior en el procedimiento.

 

Podrá acordarse previamente la realización de una información reservada, que no se hará pública y que no tendrá que ser notificada al miembro sujeto de la misma si no desemboca en la apertura de expediente disciplinario. Por el contrario, la decisión de abrir expediente disciplinario la notificará la Junta Directiva inmediatamente al miembro objeto del mismo.

 

Recibida la notificación de apertura del expediente, el miembro afectado dispondrá de un plazo de un mes para hacer las alegaciones que estime oportunas. No podrá realizarse nuevas actuaciones hasta que trascurra este plazo y la Junta Directiva haya analizado, en su caso, las alegaciones realizadas.

 

La Junta practicará cuantas diligencias probatorias e indagatorias estime oportunas, y, una vez abierto el expediente, las que proponga el miembro expedientado, si las considera oportunas. La denegación por la Junta de la realización de alguna prueba deberá ser motivada, pero no podrá ser recurrida. En la práctica de las pruebas y averiguaciones que determine la Junta  están obligados a colaborar todos los miembros, incluso el presunto infractor.

 

Concluido el expediente, la Junta Directiva, en plazo máximo de dos meses, formulará un escrito de conclusiones, fijando los hechos probados.

 

Cuando corresponda a la Junta Directiva la imposición de la sanción, en ese mismo plazo de dos meses, dictará la decisión que estime oportuna, por mayoría absoluta de sus miembros.

 

En caso contrario, cuando la resolución del expediente corresponda a la Asamblea General, bastará con que la Junta Directiva apruebe el escrito de conclusiones por mayoría simple, debiendo incluir en él la propuesta de sanción que estime oportuna.

 

Si la Junta Directiva estima que no se ha cometido falta alguna, formulará igualmente el correspondiente documento exculpatorio.

 

Sea cual sea su decisión, la notificará al interesado, el cual podrá formular ante la Asamblea General su queja por la apertura de un expediente, pero no por la apertura de información reservada.

 

En el caso de que el órgano competente sea la Asamblea General, se precisará la mayoría de dos tercios de los votos emitidos, que representen al menos la mitad de los votos correspondientes a todos los miembros existentes para acordar la expulsión del miembro. En las demás sanciones, bastará con la mayoría simple.

 

Cuando el órgano competente para imponer la sanción propuesta por la Junta Directiva sea la Asamblea General, la decisión que ésta adopte y la correspondiente sanción, en su caso, se notificarán al miembro afectado, incluso en el caso de que haya estado representado en dicha Asamblea.

 

Todas las decisiones sancionadoras deberán ser motivadas.

 

Todas las notificaciones relacionadas con el procedimiento disciplinario las comunicará la Junta Directiva al miembro afectado en la forma prevista en el artículo 7 de este Reglamento.

 

Se tramitará por el procedimiento establecido en este artículo la baja forzosa de un miembro de la Federación aún cuando no se fundamente en ninguna falta y sea únicamente consecuencia de haber dejado de cumplir los requisitos necesarios para poder ser miembro.

 

 

Art. 26.- FALTAS LEVES:

 

Son faltas leves (siempre que, por su tipificación o circunstancias, no constituya falta grave o muy grave):

1.      La incorrección en el trato a otros miembros de la Federación o a los miembros de los órganos de gobierno y asesoramiento de la Federación.

2.      El simple retraso en el cumplimiento de sus obligaciones.

3.      El trato desconsiderado a otro miembro de la Federación o a los cargos de la Junta Directiva o cualquier otro órgano de representación o gobierno.

4.      El uso indebido, sin que cause perjuicio moral o económico para la Federación, de los medios que ésta ponga a disposición de sus miembros.

5.      El incumplimiento de cualquier obligación o actuación que corresponda al miembro, por acuerdo de la Asamblea General, o según prescripción de los estatutos o este reglamento.

6.      La manifestación pública de oposición a los acuerdos de la Federación.

 

 

Art. 27.- FALTAS GRAVES:

 

Son faltas graves (siempre que, por su tipificación o circunstancias, no constituya falta muy grave):

1.      El impago de cuotas, derramas o deudas de cualquier clase, exigibles a los miembros, con demora superior a seis meses.

2.      El impago de cuotas, derramas o deudas de cualquier clase, exigibles a los miembros, en cuantía acumulada superior a mil quinientos euros (1.500,00 €).

3.      El incumplimiento de las obligaciones asumidas por el miembro en el contrato a que se refiere el artículo 20 de este Reglamento, cuando tal incumplimiento le provoque a la Federación:

 

·        Mayor carga de trabajo administrativo o menor tiempo para la corrección de eventuales defectos en la justificación del programa.

·        Pérdida o reducción de subvenciones a la Federación provinientes de terceros o grave riesgo de que tal cosa ocurra.

·        La reducción de subvenciones o ayudas ya concedidas.

·        La obligación de devolución de cantidades recibidas

 

4.      El uso indebido, con perjuicio moral o económico para la Federación, de los medios que ésta ponga a disposición de sus miembros.

5.      El incumplimiento reiterado o manifiestamente rebelde de cualquier otra obligación o actuación que corresponda a un miembro, por acuerdo de la Asamblea General, o según prescripción de los estatutos o este reglamento.

6.      El trato desconsiderado con publicidad a otro miembro de la Federación o a los cargos de la Junta Directiva o cualquier otro órgano de representación o gobierno.

7.      La suplantación ante terceros de la personalidad de la Federación, con perjuicio económico o moral para la misma

8.      La oposición pública  a los fines, las directrices fundamentales y a las actuaciones generales de la Federación.

9.      La comisión de una falta leve, cuando el infractor hubiere sido anteriormente sancionado por otras dos leves o una grave o muy grave, dentro del período de un año.

 

 

SANCIONES:

 

Las faltas graves de los números 1 y 2 se sancionarán con la pérdida del derecho a participar en los programas de contenido económico promovidos o respaldados por la Federación, durante un año; y con multa del veinticinco por ciento de la cantidad adeudada.

 

Las faltas graves de los números 3 y 4 se sancionarán con la pérdida del derecho a participar en todo tipo de programas promovidos o respaldados por la Federación, durante un año.

 

Por excepción, cuando la consecuencia del incumplimiento de las obligaciones del miembro sea únicamente la del primer apartado de la falta 3ª, la pérdida del derecho a participar en programas promovidos o respaldados por la Federación será sólo la de aquellos de contenido económico.

 

Las faltas graves de los números 5, 6 y 9 se sancionarán con multa equivalente al importe de entre una y cuatro cuotas ordinarias.

 

Las faltas graves de los números 7 y 8 se sancionarán con multa equivalente al importe de entre una y cuatro cuotas ordinarias y suspensión de los derechos recogidos en el artículo 6 de este Reglamento, durante un año.

 

 

Art. 28.- FALTAS MUY GRAVES:

Son faltas muy graves:

1.      El impago de cuotas y derramas de cualquier clase, exigibles a los miembros, con demora superior a doce meses.

2.      El impago de cuotas y derramas de cualquier clase, exigibles a los miembros, en cuantía acumulada superior a tres mil  euros (3.000,00 €).

3.      Las faltas graves, relacionadas en el artículo anterior, cuando sus consecuencias económicas, en cualquiera de las modalidades indicadas de pérdida o reducción de subvenciones o ayudas, sean de cuantía superior a seis mil euros (6.000,00 €).

4.      El incumplimiento de obligaciones establecidas por la Asamblea General bajo sanción expresa de baja forzosa o expulsión.

5.      El incumplimiento generalizado o manifiestamente rebelde del conjunto de las obligaciones que correspondan al miembro.

6.      La difamación injustificada y publica de la Federación, o de sus fines y actuaciones, así como la difamación en igual forma de sus miembros.

7.      La comisión de una falta grave, cuando el infractor hubiere sido anteriormente sancionado por otras dos faltas graves o una muy grave, dentro del período de un año.

 

 

SANCIONES:

 

Las faltas muy graves de los números 1 y 2 se sancionarán con la pérdida del derecho a participar en los programas de contenido económico promovidos o respaldados por la Federación, durante dos años; y con multa del cincuenta por ciento de la cantidad adeudada.

Las faltas muy graves del número 3 se sancionarán con la pérdida del derecho a participar en todo tipo de programas promovidos o respaldados por la Federación, durante dos años.

Las faltas muy graves de los números 5 y 7 se sancionarán con multa equivalente al importe de entre cinco y ocho cuotas ordinarias.

Las faltas muy graves de los números 4, 5 y 6 podrán ser sancionadas con baja forzosa o expulsión, en cuyo caso decaerá cualquier sanción económica, pero la Federación conservará su derecho al resarcimiento de daños y perjuicios e intereses de demora, según el artículo 19, y del mantenimiento de las obligaciones pecuniarias del miembro ya contraídas, según el artículo 5 de este Reglamento.

 

 

 

 

Madrid, abril de 2006

 

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