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Aborto y discapacidad

  • PALABRAS CLAVE: Discapacidad, Aborto
  • Autor: Carlos Marín
  • Fecha de publicación: 01/03/2009
  • Clase de documento: Artículos
  • Formato: Texto

Referencia bibliográfica

  • > Editor: Down España
  • > Nº de páginas: 5
  • > Colección de datos: Documentos Down España

RESUMEN:

Carlos Marín, asesor jurídico de Down España, analiza los diferentes dilemas morales que nacen al unir aborto y discapacidad.

ABORTO Y DISCAPACIDAD

 

El aborto es sin duda un asunto apasionante; un asunto que no deja indiferente a nadie y acostumbra a abordarse desde la polémica y la discusión vehementes. Suele haber mucho más interés en ganar el debate que en conocer las razones del contrario y tampoco interesa demasiado a la gente que se intente abordar con pretensiones puramente académicas o científicas.

 

El apasionamiento generalmente es independiente de la experiencia personal, de manera que quienes sólo tienen y manifiestan un interés en tanto que miembros activos de la sociedad –la mayoría– no se muestran menos implicados que aquellos otros –los menos– que sí se han enfrentado a una situación real de aborto. Casi todo el mundo lo afronta como un asunto personal.

 

Además, y al menos en nuestro país, el debate público sobre el aborto está bastante identificado con concepciones ideológicas y modelos políticos de sociedad más amplios, que quizá sea demasiado simplificador identificar con derechas e izquierdas, pero que, en la práctica, no anda demasiado lejos. Sin embargo, me parece más importante destacar que, en el ámbito estrictamente personal, eso no es de ningún modo así y realmente casi nadie, tenga la ideología que tenga, suele saber de antemano cómo reaccionaría ante las circunstancias que le hicieran plantearse la decisión de abortar o no abortar, hasta que realmente tenga que vivirlas.

 

En las discusiones sobre el aborto se oye hablar de Derechos individuales y colectivos con mayúsculas, de innecesaria criminalización, de paternidad responsable, de moralidad, de respeto, de bondad y de maldad, de cuestiones tan íntimas como las virtudes y los pecados; de muchas cosas, y ninguna es de menor importancia, tibia o indiferente.

           

Como, en la práctica y muy frecuentemente, el procedimiento de aborto conlleva un final del proceso natural del embarazo, cuando se discute sobre él, en realidad se está haciendo referencia -como con más precisión dice la ley- a la interrupción voluntaria de ese embarazo. Se debate pues sobre los actos de las personas y lo que se pone en tela de juicio no es tanto el resultado como la calificación que esa acción nos merece o, mejor dicho, el hecho de que ese resultado que es el aborto sea consecuencia de la acción u omisión humanas.

           

Y es entonces cuando puede verse una de las más llamativas características del debate: que los dos grupos sociales enfrentados, aunque de distinto modo, utilizan casi, casi, los mismos argumentos, y que -en el fondo- comparten unos mismos valores básicos, si bien que seleccionados y utilizados con finalidad polémica.

 

Y digo dos grupos enfrentados porque aunque en el ámbito particular e individual, cada persona puede tener y tiene sobre el aborto la opinión y la actitud que le dictan sus propias vivencias personales,  en el ámbito social -que es el que trasciende y ocurre en público- los que discuten y se enfrentan son colectivos que comparten, más o menos, unos argumentos e incluso unas estrategias y tácticas combativas bien delimitadas.

 

Y una de esas tácticas que suele dar buen resultado, en el debate público de las ideas, es la de arrojar sobre el contrario aquellos principios que se sabe que acepta como buenos. Así, los partidarios del aborto claman por el derecho del individuo a decidir sobre sí mismos y sus asuntos particulares, sabiendo que ése es un gran paradigma social de sus adversarios. Del mismo modo, esos otros realzan frente a los primeros el inviolable derecho a la vida, la protección de los más indefensos y el derecho de la sociedad toda a impedir los actos individuales que les hagan daño, sabiendo también que no serán los partidarios del aborto los que renieguen de tales propósitos.

 

Pero, en realidad, todos demuestran aceptar un gran número de principios básicos que están en el debate. Todos aceptan plenamente la dignidad de la persona. Todos defienden sin dudar la vida, en casi todas sus manifestaciones, pero sobre todo y sin fisuras si se trata de la vida humana (los grupos que defienden el aborto, incluso con una mayor generalidad y énfasis).

 

Por instinto animal, pero también y sobre todo por humanidad, todos los seres humanos y especialmente todas las futuras madres acogen con ilusión y alborozo la noticia de un embarazo deseado, rodeando desde entonces a ese feto, que sienten ya como a un hijo, de todos los cuidados y de todo el amor posible. Al menos, así lo han enseñado y practicado las diferentes culturas de todos los tiempos.

 

Ninguna mujer asiste con indiferencia a su propio aborto, ni al espontáneo o natural ni, aún mucho menos, al provocado. Cuando la paternidad es deseada, la sociedad ha exigido a la ciencia médica que se vuelque en medidas de todo tipo para conseguir la viabilidad de los fetos y de los neonatos, incluso en circunstancias de enorme riesgo y dificultad; avanzando cada día más la posibilidad y la realidad de tratar a los embriones como pacientes.

           

La vida humana despierta pues todo el interés y toda la solidaridad del grupo, de todos los grupos, en nuestros tiempos más que en ningún otro de la Historia.

 

Pero, en todas las culturas y todas las formas de organización social conocidas, siempre ha existido, al menos desde que se supo cómo hacerlo, la práctica del aborto voluntario y, precisamente por la importancia que todos conceden a la vida humana, el asunto ha sido, es y será materia para el debate.

 

Y un apartado de ese debate general –el que a nosotros nos afecta más– es el de la influencia que tiene y que debe tener o no tener en él, la discapacidad de las personas. Porque lo cierto es que la discapacidad sí que ha influido hasta ahora y mucho en España. La ley orgánica 9/1985, de 5 de julio, de despenalización del aborto en determinado supuestos, distingue, como bien expresa su propio título, entre diferentes supuestos o circunstancias de los que depende que se castigue o no al que provoque un aborto. La tercera de esas circunstancias, literalmente, es la de “que se presuma que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas”. Es decir, lo que se ha dado en llamar el aborto eugenésico, aunque la eugenesia es sin duda un tema distinto, más amplio y no menos, quizá mucho más, conflictivo que el propio aborto.

 

Y precisamente esa referencia legal a las “taras físicas o psíquicas” es la que justifica la especial implicación en el problema del aborto y sus debates de las asociaciones relacionadas con la discapacidad; asociaciones que, en el caso de la discapacidad intelectual, además y generalmente no están integradas por las propias personas con discapacidad sino por sus familiares, normalmente sus padres, y en las que el debate sobre el aborto tiene unos tintes muy particulares.

 

Ante todo, les toca decidir a las asociaciones sobre si quieren o no participar, puesto que la virulencia del debate anti y pro abortista es tal que incluso la contribución a sus discusiones es también de por sí muy disputada.

 

Las discapacidades intelectuales, generalmente motivadas por alteraciones genéticas o accidentes perinatales, se reparten equitativamente entre todas las familias de cualquier sociedad; sus diferentes ideologías, partidismos políticos y niveles culturales o económicos apenas influyen en la frecuencia con que aparecen las discapacidades o no lo hacen en absoluto; de manera que las familias que integran esas asociaciones e instituciones no tienen razones para pertenecer, en bloque, a ninguno de los bandos enfrentados.

 

Sin embargo, el CERMI, Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad no ha dudado en posicionarse y, en una reciente nota pública, ha hecho saber a la sociedad en general y al Gobierno de España en particular su opinión de que el aborto por causas eugenésicas es contrario a la Convención de la ONU sobre Derechos de las Personas con Discapacidad; y ha dicho que: “defender el llamado aborto eugenésico, practicado para evitar el nacimiento de una persona con discapacidad, equivale a defender que la vida de una persona con discapacidad es inferior en valor a la de una persona sin discapacidad, y por tanto se consiente un trato menos favorable”, prohibido por la citada Convención.

 

La organización a la que pertenecemos –DOWN ESPAÑA- ha respaldado, compartido y defendido públicamente este mismo criterio del CERMI, con el que está, por lo demás, estrechamente vinculada, y, al hacerlo, ha entrado de lleno en el debate. Posicionándose también, por lo tanto, en ese debate previo de si se debe entrar o no se deba entrar en el debate sobre el aborto.

 

Como es natural, cada asociación e institución integrada en DOWN ESPAÑA, cada persona perteneciente a las distintas asociaciones e instituciones federadas en ella y, muy particularmente en su caso, las mismas personas con discapacidad integradas en esos colectivos, tienen y tendrán su propia opinión particular al respecto. Al respecto de lo que piensan ellas y al respecto de lo que deben pensar y decir las entidades a que pertenecen, incluida la propia Federación.

 

La opinión de los organismos, las asociaciones, los comités, las federaciones y otras entidades es la que manifiestan sus portavoces y aunque, en algunos casos, sean el producto de una votación interna, en rigor, nunca se identifica con la opinión de sus miembros, que es privada y no susceptible de suma o generalización. Cada persona piensa como piensa y nadie puede pensar por los demás.

 

La opinión de DOWN ESPAÑA no es pues la opinión de sus directivos ni la de sus asociados, sino la suya; y además es legítima, porque DOWN ESPAÑA tiene el mismo derecho que los demás a participar o abstenerse en los debates públicos.

 

También yo personalmente tengo mi opinión, que aún no he dado (creo) ni tengo intención de hacerlo, porque la prefiero privada, pero sí me gustaría hacer notar algunos elementos interesantes de nuestra (la de los familiares de personas con discapacidad intelectual) particular implicación en el debate.

 

-          Que sería un error dar por sentado, sin más, que los padres de personas con discapacidad intelectual que se declaren favorables al llamado aborto eugenésico lo hacen porque rechazan a sus propios hijos con discapacidad; del mismo modo que, en el caso de familias con hijos sin discapacidad, nadie suele acusarles de que su opinión favorable al aborto, cuando la tienen, sea síntoma o demostración de que hubieran preferido no tener ningún hijo. Como antes he dicho, la polémica sobre el aborto no separa en bandos enfrentados a los que quieren a sus hijos de los que no lo hacen; ni en los demás casos ni, tampoco, en el de los padres de personas con discapacidad.

 

-          Que, sin necesidad de complicarse en el difícil debate jurídico sobre si la Convención de la ONU o cualquier otra norma atributiva de derechos a las personas es aplicable o no a los fetos, lo cierto es que, para considerar que el aborto supone un trato discriminatorio para las personas con discapacidad o un trato negativamente desigual (los tratos positivamente desiguales no plantean problema a nadie), lo primero que es preciso determinar es que el aborto, de por sí, es un perjuicio, que es algo negativo o dañino. Y esa es precisamente la esencia del debate, como antes decía, cada bando calificará el aborto de atentado contra la vida o de derecho de la madre, según su propia manera de verlo. Sin resolver previamente el debate, solo la propia conciencia nos puede permitir averiguar si realmente el aborto discrimina o no al feto abortado.

 

-          Que sin embargo, en el caso del llamado aborto eugenésico, sí que hay o puede haber un elemento diferenciador. Cuando se habla, como lo hace la ley hoy vigente, de “graves taras”, o cuando se define el aborto eugenésico como aquel que se da en casos de “malformaciones”, como suelen hacer tanto los partidarios como los adversarios de ese aborto eugenésico, sí que puede decirse que se está calificando negativamente la vida de las personas discapacitadas y a ellas mismas, que serían pues personas taradas y malformadas. Por lo tanto, es correcto el planteamiento en este punto del CERMI al reprobar que la vida de una persona con discapacidad sea consideraba como inferior a otras. Dicho de otra manera, que aquellos que se opondrían con toda su energía a que la ley estableciera formas más permisivas de aborto para el caso de que se averiguara que el feto es o va a ser, por ejemplo, mujer u homosexual, no deberían recomendar una ampliación del aborto por el hecho de que se sepa que el feto tiene o desarrollará alguna discapacidad o cualquier otra característica personal.

 

-          Que no hace falta acudir a la citada Convención de la ONU y basta con tener un mínimo de sensibilidad y de respeto humano para considerar que el aborto no debería servir para proteger a la futura persona con discapacidad de su propia vida o de evitarle a sus padres el “castigo” de tenerlos como hijos.

 

-          Y, por último, que estoy convencido de que, cuando una mujer llega a la conclusión de que preferiría interrumpir su embarazo – tenga o no la autorización legal para hacerlo–, seguro que lo hace por motivos que para ella son muy serios, porque no creo que ninguna lo haga a la ligera, y que, entre esos motivos, sin duda, podría estar la idea –equivocada o no– que ella se haga sobre la vida que le espera a su futuro hijo. Pero, que si el derecho de los padres a decidir sobre la continuidad del embarazo es más o menos discutible (y aquí sí que daré personalmente mi opinión y diré que la capacidad de decisión debe reconocerse o negarse a ambos padres, siempre que sea posible, y no sólo a la madre), lo que sin duda está fuera de lugar y es inaceptable es que sea la ley que regula el aborto la que distinga, sobre la base de las características físicas o psíquicas de las futuras personas, y menos aún la que considere que su discapacidad es un motivo agravado para impedirles nacer.

 

Carlos Marín. Asesor jurídico de DOWN ESPAÑA y padre de una joven con síndrome de Down.

 

                                                                                Marzo 2009

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