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RESUMEN:
Real Decreto 2270/2004, de 3 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 177/2004, de 30 de enero, por el que se determina la composición, funcionamiento y funciones de la Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad.
El Real Decreto 177/2004, de 30 de enero, regula la composición, funcionamiento y funciones de la Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad, como órgano colegiado interministerial con participación del sector asociativo de los diferentes tipos de discapacidad.
El citado real decreto determina la composición de la Comisión por la representación de
Por otra parte, la Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad se adscribe al Ministerio de Trabajo
Se considera conveniente proceder a la modificación de la composición de la Comisión para adecuarla a la nueva estructura de los departamentos ministeriales y su desarrollo orgánico.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Trabajo
D I S P O N G O :
Artículo único. Modificación del Real Decreto 177/2004, de 30 de enero, por el que se determina la composición, funcionamiento y funciones de la Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad.
El Real Decreto 177/2004, de 30 de enero, por el que se determina la composición, funcionamiento y funciones de la Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad, se modifica en los siguientes términos:
Uno. El apartado 2 del artículo 1 queda redactado del siguiente modo:
«2. La Comisión queda adscrita al Ministerio de Trabajo
Dos. Los apartados 2, 3, 4.a) y 5 del artículo 3 quedan redactados del siguiente modo:
«2. Será presidente de la Comisión el titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad.
3. Serán vicepresidentes primero y segundo de la Comisión el titular de
4. Serán vocales de la Comisión:
a) Seis, en representación de
1.º Por el Ministerio de Trabajo
2.º Un vocal, con rango, al menos, de subdirector general, en representación de los Ministerios de Justicia y de la Presidencia y de las Secretarías de Estado de Hacienda y Presupuestos y de Economía.»
«5. Actuará como secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, el titular de
Tres. La disposición adicional única queda redactada del siguiente modo:
«Disposición adicional única. Medios personales y materiales.
La Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad atenderá con sus medios personales y materiales al funcionamiento de la Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 3 de diciembre de 2004.
JUAN CARLOS R.