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Resolución del fomento del empleo adoptada CMEAS de la Unión Europea

  • PALABRAS CLAVE: Empleo, Resolución
  • Autor: Ministerio de Empleo y Asuntos Sociales de la Unión Europea
  • Fecha de publicación: 20/01/2003
  • Clase de documento: Resoluciones
  • Formato: Texto
  • Ámbito territorial: Unión Europea

Referencia bibliográfica

  • > Editor: Ministerio de Empleo y Asuntos Sociales de la Unión Europea
  • > Nº de páginas: 3

RESUMEN:

Resolución relativa al fomento deL empleo adoptada por el Consejo de Ministros de Empleo y Asuntos Sociales de la Unión.

RESOLUCIÓN DEL FOMENTO DEL EMPLEO ADOPTADA POR CMEAS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

 

El Consejo de Ministros de Empleo y Asuntos Sociales de la Unión Europea ha adoptado una resolución relativa al fomento del empleo y la integración social de las personas con discapacidad. Se presta una atención especial a su integración en el mercado laboral ordinario, de acuerdo con los objetivos de la Estrategia Europea de Empleo (EEE).

 

El Consejo toma nota del informe oral de la Comisión acerca del progreso alcanzado hasta el momento en relación con el Año Europeo 2003 de las Personas con Discapacidad en los Estados miembro y en la esfera de la Unión.

 

Todos los Estados miembro se han comprometido a promover los objetivos del Año y han lanzado campañas nacionales a este efecto. Además, muchos países han comenzado a revisar su legislación nacional en esta área a resultas de una mayor sensibilización, con una atención especial en la integración participación y calidad de vida de las personas con discapacidad. Se subrayaron los resultados positivos de la ruta promocional del autobús de la discapacidad por toda Europa.

 

El objetivo de la Comisión Europea se centra ahora en la revisión de los resultados del Año Europeo

 

 

TEXTO INTEGRO DE LA RESOLUCIÓN

1. SUBRAYANDO que en la Unión Europea hay una cantidad significativa de personas con discapacidad que se enfrentan en su vida diaria a dificultades de diverso tipo

 

2. TOMANDO NOTA de que el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea brinda a la Comunidad la oportunidad de adoptar acciones adecuadas para luchar contra la discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual;

 

3. RECORDANDO que sobre la base del artículo 13 del TCE, que habilita al Consejo a adoptar acciones adecuadas para luchar contra la discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, el Consejo adoptó en particular la Directiva 2000/78/CE de 27 de noviembre por la que se establece un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación;

 

4 RECORDANDO que en la reconoce la importancia de luchar contra toda forma de discriminación y el artículo 26 establece que la Unión reconoce y respeta el derecho de las personas discapacitadas a beneficiarse de medidas que garanticen su autonomía, su integración social y profesional y su participación en la vida de la comunidad;

 

5 CONSIDERANDO que la Estrategia Europea del Empleo es un instrumento clave de apoyo a la integración de las personas con discapacidad en el mercado laboral ordinario;

 

6 TENIENDO EN CUENTA las Conclusiones del Consejo Europeo de Lisboa de marzo de 2000;

 

7 RECORDANDO la Decisión del Consejo de 3 de diciembre de 2001 sobre el Año Europeo de las personas con discapacidad (2003);

 

8 RECORDANDO la declaración política de Ministros responsables de las políticas de integración de las Personas con Discapacidad (Málaga, 8 de mayo de 2003), que afirma que uno de los principales objetivos para la próxima década es mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad y sus familias;

 

9 RECORDANDO también:

 

- la Resolución del Consejo de 20 de diciembre de 1996 sobre "la igualdad de oportunidades de las personas con minusvalías","

 

- la comunicación "Hacia una Europa sin barreras para las personas con discapacidad" que la Comisión Europea presentó en 2000,

 

- la Resolución del Parlamento Europeo de 4 de abril de 2001 sobre la comunicación de la Comisión "Hacia una Europa sin barreras para las personas con discapacidad",

 

- la Resolución del Consejo de 6 de febrero de 2003 sobre "Accesibilidad electrónica - Mejorar el acceso de las personas con discapacidad a la sociedad del conocimiento";

 

- la Resolución del Consejo de 6 de mayo de 2003 sobre igualdad de oportunidades para alumnos y estudiantes con discapacidad en educación y formación;

 

- La Resolución del Consejo de 6 de mayo de 2003 sobre la accesibilidad a las infraestructuras y actividades culturales para las personas con discapacidad;

 

10 TENIENDO EN CUENTA que las personas con discapacidad todavía se enfrentan con obstáculos para su plena participación en la comunidad, cuyo resultado es a menudo la exclusión social y la pobreza;

 

11 TENIENDO EN CUENTA las Conclusiones del Consejo informal de Nauplia, en el que se hizo hincapié en la necesidad de reforzar la integración de los asuntos referidos a las personas con discapacidad en las políticas de empleo y de protección social;

 

12 ACOGIENDO CON SATISFACCIÓN el proceso relativo a la preparación de un instrumento de las Naciones unidas jurídicamente vinculante dirigido a la promoción y protección de los derechos y dignidad de las personas con discapacidad, y la contribución de la UE (mayo de 2003) y tomando nota de la Comunicación de la Comisión Europea "Hacia un instrumento jurídicamente vinculante de las Naciones Unidas para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad (enero de 2003).

 

 

INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN, EN EL EJERCICIO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, A:

(i) fomentar el refuerzo de la cooperación con todos los organismos relacionados con las personas con discapacidad a escala nacional y europea, incluida la sociedad civil;

 

(ii) reforzar el fomento de la plena integración y participación de las personas con discapacidad en la sociedad reconociendo a dichas personas los mismos derechos que a los otros ciudadanos;

 

(iii) proseguir los esfuerzos de eliminación de los obstáculos para la incorporación al mercado laboral de las personas con discapacidad, reforzando las medidas de igualdad de trato y mejorando la integración y participación en todos los niveles del sistema educativo y formativo;

 

 (iv) proseguir los esfuerzos para que la formación permanente sea más accesible a las personas con discapacidad y, en este contexto, prestar especial atención a la utilización de las nuevas tecnologías multimedia y de Internet, para mejorar la calidad del aprendizaje, la formación profesional y el acceso al empleo;

 

v) eliminar las barreras que impiden la participación de las personas con discapacidad en la vida de la sociedad y en particular, en la vida laboral, e impedir le establecimiento de nuevas barreras mediante la promoción del diseño para todos;

 

(vi) reforzar las medidas para la aplicación de la Directiva relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (2000/78/CE) antes del plazo acordado;

 

(vii) examinar la necesidad de adopción de medidas complementarias para fomentar el empleo y la integración social de las personas con discapacidad;

 

(viii) considerar, en el marco de los objetivos de la Estrategia Europea de Empleo, la posibilidad de tomar medidas a escala nacional y europea para el fomento del empleo de las personas con discapacidad;

 

(ix) reforzar y hacer hincapié en las cuestiones relativas a las personas con discapacidad en la elaboración de los planes nacionales de acción en lo relativo a la exclusión social y a la pobreza;

 

x) intensificar el intercambio de información y de experiencias a escala europea en lo que se refiere a estos asuntos, con la participación, según los casos, de las organizaciones y redes europeas que disponen de la experiencia pertinente en este ámbito;

 

xi) compilar material estadístico sobre la situación de las personas con discapacidad, con especial atención a los datos específicos de género, incluyendo el desarrollo de servicios y beneficios para este grupo;

 

xii) apoyar el trabajo del Grupo de la UE de Funcionarios de Alto Nivel sobre Cuestiones de discapacidad;

 

xiii) fortalecer la transversalidad de la perspectiva de la discapacidad en todas las políticas relevantes en todas las etapas de formulación política, aplicación, control y evaluación;

 

xiv) prestar la debida atención a temas que preocupan a las mujeres con discapacidad a la hora de adoptar, diseñar y evaluar políticas para las personas con discapacidad para garantizar la igualdad de trato para las mujeres;

 

 

ANIMA A LOS AGENTES SOCIALES

(xv) en el espíritu de su Declaración de 20 de enero de 2003 "Fomentar la igualdad de oportunidades y el acceso al empleo de las personas con discapacidad", a promover la integración de las personas con discapacidad, en particular en el mercado laboral ordinario, a través de sus acciones y convenios colectivos en todos los niveles relevantes del diálogo social.

 

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