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RESUMEN:
La actual legislación no otorga el mismo valor a la vida de una persona con discapacidad que a la de aquella sin discapacidad y es contraria a la Convención de Derechos de Personas con Discapacidad, ratificada por España en 2008
Noticia
DOWN ESPAÑA pide que la Ley del Aborto no sea discriminatoria hacia las personas con síndrome de Down
La actual legislación no otorga el mismo valor a la vida de una persona con discapacidad que a la de aquella sin discapacidad y es contraria a la Convención de Derechos de Personas con Discapacidad, ratificada por España en 2008.
La actual legislación (LO, de 4 de marzo de 2010, de Salud Sexual y Reproductiva) contempla un supuesto discriminatorio en el caso de “graves anomalías en el feto” (Art. 15.b). Esta condición supone “de facto” una discriminación por motivo de discapacidad, ya que en el caso en que la detección prenatal diagnostique una posible discapacidad, la mujer dispone de un plazo hasta la 22ª semana para abortar.
Cualquier legislación que admita el aborto eugenésico -el que se practica para evitar el nacimiento de un niño o niña con discapacidad- es discriminatoria ya que considera la vida de una persona con discapacidad menos valiosa que la de otra persona sin discapacidad y es contraria al Art.10 “Derecho a la Vida” de la Convención por el que “los Estados Partes reafirman el derecho inherente a la vida de todos los seres humanos y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de ese derecho por las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás”.
En línea con este planteamiento, el pasado 23 de septiembre, el Comité de Seguimiento de la ONU de la Convención de los Derechos de Personas con Discapacidad dio a conocer su informe final de examen de la adaptación normativa de la citada Convención de DDHH de la ONU en nuestro país y recomendó al Gobierno de España “que suprima la distinción hecha en la Ley Nº 2/2010 del 3 de marzo de 2010 en cuanto al plazo dentro del cual la ley permite que se interrumpa un embarazo por motivos de discapacidad exclusivamente”.
En DOWN ESPAÑA creemos que el consenso político que se demostró en la aprobación de la Convención, tendría que manifestarse ahora en la hoja de ruta que se deduce del examen del Comité que implica cambios tanto de legislación como de praxis administrativa que deben ser tenidos en cuenta por nuestro país.
Es por ello, que ante el anuncio del Gobierno de que prevé modificar la actual ley, DOWN ESPAÑA pide en línea con la Convención Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad ratificada por unanimidad por el Parlamento de España, que la nueva ley otorgue el mismo valor a la vida de las personas con discapacidad que a la vida de aquellas sin discapacidad. Esto significa que debe ser protegida por el ordenamiento jurídico en las mismas condiciones que el resto de vidas, y hasta allí donde llegue la protección legal y por ello exige que esta ley se plantee en términos de igualdad para todas las personas, tengan o no discapacidad.
DOWN ESPAÑA, que lleva luchando más de 20 años para eliminar cualquier tipo de discriminación hacia las personas con síndrome de Down, considera inadmisible que la ley posibilite una interrupción del embarazo llevada a cabo por el hecho de que el feto tenga una discapacidad.