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Patrimonio protegido y desgravaciones fiscales

  • PALABRAS CLAVE: Discapacidad, II Congreso Iberoamericano, Patrimonio protegido, Ley, Ponencia, Normativa tributaria, Impuestos, Código Civil, Desgravaciones fiscales
  • Autor: Francisco González Ruiz
  • Fecha de publicación: 01/05/2010
  • Clase de documento: Ponencias
  • Formato: Texto

Referencia bibliográfica

  • > Editor: Down España
  • > Nº de páginas: 10

RESUMEN:

Valoración de la Ley 41/2003 de 18 de Noviembre de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del código civil, de la Ley de Enjuiciamiento civil y de la normativa Tributaria y de la Ley 35/2006 de 28 de Noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Tema 14: Previsión económica y disponibilidad de medios

 

Título: Patrimonio protegido y desgravaciones fiscales

 

PATRIMONIO PROTEGIDO

 

0.    VALORACION GENERAL DE LA LEY

La ley nace con un objetivo importante, y con una finalidad clara y necesaria, sin embargo, el paso del tiempo ha demostrado cuatro cosas que deben ser tenidas en cuenta:

            1º. Que la ley no alcanza el objetivo propuesto. No garantiza la creación de patrimonios para las personas con discapacidad.

            2º Si la ley es bien usada y en los casos concretos, se transforma en una participación del Estado en parte de los gastos necesarios para el mantenimiento de las personas con discapacidad así como en un instrumento para las familias al objeto de dotar de mayor independencia a la persona con discapacidad, por la posibilidad de que gestione él personalmente un patrimonio para sus propios gastos vitales.

            3º La ley supone la posibilidad de reducciones fiscales lo que provoca un amplio abanico de posibles situaciones y de diferentes soluciones por lo que se transforma en una ley de difícil aplicación y que en todo caso requiere un análisis fiscal y patrimonial previo muy exhaustivo para que su aplicación sea beneficiosa.

            4º Su incidencia es prácticamente nula en la economía puesto que la realización de patrimonios protegidos es muy escasa.

 

1.     CONCEPTO

Instrumento jurídico que permite crear un patrimonio a favor de una persona con discapacidad bajo control administrativo y con la finalidad de asegurar la satisfacción de las necesidades vitales del discapacitado. Va a ser extremadamente importante conceptuar las necesidades “vitales”, ya que no se encuentran definidas en ningún sitio. En este caso no queda otro remedio que apelar al sentido común, sobre cuales son necesidades vitales y cuales no. Podríamos decir que son necesidades vitales “aquellas necesidades que de no ser atendidas pondrían en peligro el concepto mismo de dignidad. Estas necesidades vitales no se reducen sólo a su interpretación material (derecho a comida, vestimenta, higiene, vivienda, colegios, médicos, etc.), sino que amplían su contenido al aspecto social y espiritual de la vida humana.

 

Por lo tanto las posibilidades de atender una gran cantidad de gastos, se abre ante nosotros si somos capaces de utilizar bien el presente instrumento.

 

2.    ¿QUIENES PUEDEN SER BENEFICIARIOS?

Serán consideradas personas con discapacidad:

-          Los afectados por una minusvalía psíquica igual o superior al 33%

-          Los afectado por una minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%

-          Los definidos como tal por sentencia judicial.

Por tanto, a favor de todos estos colectivos es posible crear un patrimonio protegido.

 

3.    ¿QUIEN PUEDE CONSTITUIRLO?

-          El propio discapacitado siempre que tenga capacidad para ello

-          Sus padres o tutores

-          Cualquier persona con interés legítimo puede solicitar el permiso para dicha creación. En caso de negativa de los padres o tutores del discapacitado, podría acudir al juzgado para obtener dicho permiso. (Para poder beneficiarse de las deducciones fiscales será necesario ser pariente hasta tercer grado. En caso contrario, no habría beneficios fiscales y entonces uno de los beneficios de la presente ley desaparece.)

 

4.    ¿COMO SE CONSTITUYE? ¿COMO SE INCREMENTA?

-          Mediante escritura publica (ante notario) con el siguiente contenido:

o    Inventario de bienes y derechos que se aportan

o    Reglas de administración

§  El administrador puede ser el propio discapacitado

§  En caso de no serlo y ser otra persona, se necesitara autorización judicial para la utilización de los bienes. La supervisión del patrimonio será obligación del ministerio fiscal.

o    Reglas de distribución del patrimonio en caso de fallecimiento del discapacitado.

-          Es necesario poner de manifiesto que una cosa es la constitución del patrimonio protegido que requiere de una escritura completa puesto que debe recoger las reglas de administración y otras definiciones y otra cosa es la incorporación de bienes y derechos al patrimonio protegido que requiere de un simple acta de manifestaciones que puede realizarse una vez al año con las aportaciones que se hayan realizado.

 

5.    ¿PARA QUE SE CONSTITUYE?

-          Para asegurar la satisfacción de las necesidades vitales del discapacitado. La definición de necesidades vitales esta especificada con anterioridad, pero si resulta importante que tengamos en cuenta ahora que si bien el objetivo fijado en la Ley era la constitución de un patrimonio futuro, si se trata de satisfacer las necesidades vitales del discapacitado, éstas comienzan desde ya por lo que se transforma en un producto de uso presente y entonces pierde parte de su finalidad como producto de previsión, que como ya hemos dicho queda bastante desvirtuado.

-          Para dotar de un instrumento a la persona con discapacidad para que gestione sus propios gastos vitales. Es un patrimonio que se configura para que la persona pueda destinarlo a cubrir sus necesidades con una completa independencia sobre sus familiares y sujeto a control por lo que puede ser un instrumento válido para que estas personas adquieran independencia.

 

6.    ¿QUE VENTAJAS TIENE?

-          Existencia de un patrimonio regulado por ley y controlado por los juzgados. Hay que tener en cuenta que se trata de un Patrimonio sujeto a control judicial por lo que los gastos que se realicen estarán sujetos a permiso previo si son importantes y a justificación posterior en caso de gastos corrientes. Los padres no necesitan justificar la forma en que se administran los bienes.

-          Las aportaciones no tributan por Donaciones. Lo cual en algunas autonomías puede ser importante, pero en aquellas que tienen exención en la Donación en primer grado, no tiene ya la menor importancia. Hay que tener en cuenta que el 99% de los Patrimonios protegidos se realizan por padres para sus hijos, por lo que en la mayoría de las comunidades autónomas, dicha donación se encuentra prácticamente exenta, por lo que esta ventaja no es tal. Podría ser una ventaja para aquellos familiares de segundo o tercer grado que pretender ayudar a un discapacitado y que estarían exentos del Impuesto de donaciones.

-          Posibilidad de reducciones en IRPF para la persona que realiza las aportaciones: (Recordar lo apuntado anteriormente sobre el grado de parentesco válido para las bonificaciones fiscales Recordar que el tercer grado está referido a Padres, abuelos, tíos // Hijos, nietos, biznietos // Hermano, sobrino.)

o    Reducción de hasta 10.000 € anuales por aportante con un límite total de 24.250,00 € por beneficiario. Los excesos de aportación serán deducibles en los cuatro ejercicios siguientes. La reducción se practica en base imponible de la declaración de la renta, por lo que la reducción efectiva de impuestos varia para cada persona en función de sus ingresos, esto es, a mayores ingresos (mayor base de pago del IRPF), mayor es la reducción aplicable. Por lo tanto, atendiendo a la actual normativa del IRPF, podemos encontrar personas cuya reducción por la aportación de los 10.000 euros llegue a ser de 4.300,00 euros mientras que para otras personas, por la aportación de los mismos 10.000,00 euros, la reducción de impuestos puede ser sólo de 2.000,00 euros, ya que su tipo marginal de pago en el IRPF es muy inferior. Aquí empiezan a notarse las complicaciones de la ley y por lo tanto, la necesidad de un análisis completo de cada caso y de cada persona y familia.

o    Posteriormente el Patrimonio aportado puede destinarse a la satisfacción de necesidades vitales del beneficiario (comida, cuotas de la institución que le acoge, ropa, etc). Este destino no tiene límite alguno. Supone por tanto la posibilidad de crear un patrimonio para la satisfacción de dichas necesidades vitales.

o    Reducción también en el Impuesto de sociedades de las empresas que aporten a Patrimonios Protegidos.

 

7.    INCONVENIENTES

·         Las aportaciones serán rendimiento del trabajo para el beneficiario. Si su base imponible es elevada, podría pagar impuestos. En el extremo, los impuestos podrían ser superiores a la reducción de IRPF.

·         Obligatoriedad de mantener el patrimonio al menos 4 años sin disponer del mismo. No obstante esta clausula, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en la Ley 1/2009 de Reforma del Registro Civil, que expresamente dice:

o    Artículo segundo. Modificación de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad.

....

Dos. Se añade al artículo 5.2 un último párrafo, con la siguiente redacción:

«En todo caso, y en consonancia con la finalidad propia de los patrimonios protegidos de satisfacción de las necesidades vitales de sus titulares, con los mismos bienes y derechos en él integrados, así como con sus frutos, productos y rendimientos, no se considerarán actos de disposición el gasto de dinero y el consumo de bienes fungibles integrados en el patrimonio protegido, cuando se hagan para atender las necesidades vitales de la persona beneficiaria.»

Por lo tanto, en aplicación de esta modificación, podemos destinar las aportaciones realizadas para el gasto de las citadas necesidades vitales, manteniendo las deducciones fiscales y por tanto el ahorro. Esto nos da la posibilidad de utilizar las aportaciones de forma inmediata para cubrir gastos básicos, aprovechándonos de la ventaja fiscal. El dinero no hay que olvidar que no podrá ser utilizado para inversiones o gastos distintos a los denominados vitales puesto que si se hace así antes de cuatro años, deberían devolverse los ahorros fiscales, con intereses y recargos. Si el dinero se invierte para adquirir otro bien que quede integrado en el Patrimonio protegido, no tiene consecuencias fiscales ya que el patrimonio permanece. La perdida de las bonificaciones se produce por el uso del patrimonio para finalidades distintas de la atención de necesidades vitales o por su transferencia a otra persona.

·         Las aportaciones no dinerarias pueden generar problemas. Especialmente aparecen con los inmuebles ya que el beneficiario se subroga en la posición del aportante y posteriormente no tendrá derecho a la aplicación de las reducciones previstas en la legislación anterior para las ganancias patrimoniales. Esta situación es especialmente importante en el caso de inmuebles antiguos ya que debemos tener en cuenta:

o    Si el inmueble es lo suficientemente antiguo (anterior a 1986), por aplicación de la normativa de IRPF, el posible incremento patrimonial en caso de venta, se encontraría exento de tributación.

o    Si aportamos dicho inmueble al patrimonio protegido de una persona con discapacidad, ésta se colocará en la posición del anterior propietario, es decir que constara a efectos fiscales como si hubiese adquirido el inmueble en la fecha antigua, pero sin embargo no podrá acogerse a la normativa de exenciones, por lo que el pago por el incremento patrimonial será del 19% (ó del 21% si la cantidad es importante) del mismo, sobre una cantidad bastante elevada puesto que el inmueble es antiguo. Por ello, resulta evidente que es menos recomendable la aportación de un inmueble que la aportación dineraria

-          Otra razón que desaconseja aportar bienes inmuebles es que, en general, tampoco resulta recomendable realizar aportaciones grandes, puesto que no supone ventaja fiscal alguna. A pesar de que puedes descontarte el excedente en cuatro años, ello significa que la aportación máxima son 50.000,00 euros. Por encima de esa cantidad no tendría sentido puesto que no aprovecharíamos la ventaja. También en este caso debe tenerse en cuenta el limite conjunto de aportaciones de 24.500,00 euros entre todos los familiares, ya que si hay más parientes que quieren aprovechar la deducción establecida en  la Ley, las aportaciones entre todos ellos no pueden superar dicha cifra, y todo lo que se aporte de más no podrá ser aprovechado.

-          Por último, debe tenerse en cuenta que las aportaciones que se realicen a favor de la persona con discapacidad por parte de personas físicas, para el beneficiario serán consideradas como rendimiento del trabajo, lo que en casos extremos, podría suponer para el, un pago de impuestos superior a la reducción que el aportarte haya realizado en su renta, por lo que se impone nuevamente la necesidad de un análisis completo de las rentas familiares para saber la conveniencia o no de esa aportación.

Como ejemplo, si un padre aporta al Patrimonio protegido de su hijo 10.000,00 euros, tendrá una reducción en su IRPF que dependerá de sus ingresos. Vamos a suponer para el ejemplo que obtiene una reducción de 1.500,00 euros.

El hijo, deberá incluir esos 10.000,00 euros en su base imponible. Es cierto que en la actual normativa del IRPF, las personas con discapacidad tienen un mínimo elevado lo que provoca que en la mayoría de las ocasiones en las que la incorporación a su renta de esos 10.000,00 euros, no suponga problema alguno en cuanto a impuestos, pero también puede suceder, si el beneficiario obtiene rentas por otros motivos (porque esté trabajando, porque tenga inmuebles arrendados, porque obtenga pensiones), que la suma de estos rendimientos a su base imponible haga que el porcentaje de impuestos aumente y por lo tanto el pago de los mismos que tenga que realizar por haber recibido esos 10.000,00 euros sea superior a los 1.500 euros que se ha ahorrado su padre.

La anterior situación no suele ser frecuente ya que la gran mayoría de las personas con discapacidad no obtiene ingresos importantes por si mismo y por lo tanto la modificación de su base imponible no supondrá problema alguno, pero si es importante que se tenga en cuenta dicha posibilidad para volver a incidir en la necesidad de un análisis completo de las rentas de la familia para aprovechar convenientemente las opciones de la ley.

 

8.    CONCLUSIONES.

1º. Que las familias de las personas con discapacidad puedan constituir un patrimonio claramente dinerario (ver ventajas e inconvenientes y fiscalidad en apartados anteriores) para el mantenimiento futuro de las mismas. Es especialmente importante tener en cuenta que la ley nos brinda la posibilidad de constituir un patrimonio a favor del beneficiario, que puede administrar él mismo, lo que supone promover de forma importante su autonomía en la gestión de su propio patrimonio, enseñándoles a administrar sus propios bienes y a controlar sus propios asuntos económicos. De ahí el consejo de que el patrimonio sea en dinero, que permite mejor enseñar a la persona con discapacidad a administrarlos.

2º.Que de forma inmediata el gasto vital (alimentación, vestido, educación, etc.) de una familia en el mantenimiento de uno de sus miembros con discapacidad sea menos costoso al compartir este con el Estado a través de una de una fiscalidad preferente.

3º. Que del análisis pormenorizado de esta ley y de otras modificaciones legales, de la inquietud ante el futuro que manifiestan las familias, de los avances en los servicios y prestaciones para las personas con discapacidad, la formula mas adecuada y flexible para ayudar a garantizar con mayor independencia el futuro económico de las mismas sea,  la percepción de ingresos periódicos estables (Rentas vitalicias, pensiones publicas y/o privadas)  desde el momento adecuado y de forma permanente.

4º. Es aconsejable buscar el asesoramiento adecuado en la asociación o a través de los profesionales que colaboran con la misma para la realización de un análisis de renta y patrimonio y así aprovechar de la forma más eficiente las ventajas fiscales ofrecidas por la ley.

5º. No es conveniente la utilización de la ley sin un buen conocimiento de la misma puesto que podría volverse en nuestra contra y costarnos dinero.

6º El aprovechamiento de la ley será superior para rentas más altas que para rentas más pequeñas.

9.    REGULACION

·         Ley 41/2003 de 18 de Noviembre de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del código civil, de la Ley de Enjuiciamiento civil y de la normativa Tributaria.

·         Ley 35/2006 de 28 de Noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 

 

DESGRAVACIONES FISCALES:

Tal y como hemos analizado con la Ley de Patrimonio Protegido, ésta nos ofrece un instrumento importante de ahorro de impuestos a la vez que creamos un Patrimonio para la persona con discapacidad.

Además de lo dispuesto en esta ley, debe tenerse en cuenta que existen otros productos que pueden ser ventajosos desde un punto de vista fiscal y que, por lo tanto a la vez que cumplen una función patrimonial, pueden cumplir también una función de ahorro de impuestos. Entre ellos sería importante tener en cuenta:

-          La posibilidad de que la propia persona con discapacidad, siempre que no esté legalmente incapacitado, realice aportaciones a Planes de pensiones o productos similares (aportaciones a MUTUALIDADES DE PREVISION SOCIAL).

En este caso, es evidente que la base en renta  de la persona con discapacidad puede ser disminuida por la aportación a estos sistemas de previsión social y en concreto a los productos de una mutualidad cuyas aportaciones pueden ser deducibles en la base imponible del aportante.

-          La posibilidad de que un familiar realice aportaciones a Mutualidades de Previsión social o a sistemas de previsión social a favor de las personas con discapacidad.

-          Las primas satisfechas a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia conforme a lo dispuesto en la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Igualmente, las personas que tengan con el contribuyente una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, o por su cónyuge, o por aquellas personas que tuviesen al contribuyente a su cargo en régimen de tutela o acogimiento, podrán reducir en su base imponible las primas satisfechas a estos seguros privados, teniendo en cuenta el límite de reducción previsto en el art. 52 de esta Ley.

El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente, no podrán exceder de 10.000 euros anuales.

Estas primas no estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

 

Todas estas ventajas fiscales deben ser analizadas en función de la renta de cada una de las personas que intervinieren en el contrato para definir la ventaja o no de acuerdo con las normas fiscales ya que como en el caso del Patrimonio Protegido, las reducciones de unos, pueden ser incrementos para los beneficiarios y por lo tanto las ventajas fiscales podrían desaparecer. 

 

Referencias:

·         Ley 41/2003 de 18 de Noviembre de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento civil y de la normativa Tributaria.

·         Ley 35/2006 de 28 de Noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 


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