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La capacidad jurídica de las personas con discapacidad - El sistema de apoyos

  • PALABRAS CLAVE: Capacidad jurídica
  • Autor: Carlos Marín Calero
  • Fecha de publicación: 30/09/2009
  • Clase de documento: Editoriales
  • Formato: Texto

Referencia bibliográfica

  • > Editor: Down España
  • > Nº de páginas: 1
  • > Colección de datos: Revista Down España nº 42

RESUMEN:

Editorial publicado en la Revista de Down España nº 42 sobre capacidad jurídica de las personas con discapacidad

La capacidad jurídica de las  personas con discapacidad

EL SISTEMA DE APOYOS

 

El derecho contractual no ha admitido nunca la actividad jurídica de la persona con discapacidad; la discapacidad es en sí misma un fenómeno que le es extraño al derecho privado. La ecuación es sencilla: las llamadas personas normales pueden legalmente otorgar cualquier contrato, por complicada –y subjetivamente desconocida– que sea su regulación jurídica; por el contrario, las personas con discapacidad intelectual con pueden otorgar ninguno, por sencillo que sea.

 

También se considera por los juristas profesionales que la exclusión de la contratación no supone ninguna discriminación o perjuicio para las personas con discapacidad, porque el beneficio de los actos jurídicos no radica en otorgarlos sino en sus consecuencias económicas; de manera que piensan que es indiferente quién los realice y que lo importante es asegurarse de que no resulten perjudiciales a su destinatario.

 

El problema es que todo ese planteamiento es erróneo y es injusto y hoy día atenta contra derechos fundamentales reconocidos a la persona con discapacidad. Los actos jurídicos patrimoniales son cotidianos y es imposible llevar una vida integrada en la comunidad sin realizarlos continuamente. Además, todas las demás medidas sociales y concretamente legales, destinadas a conseguir la mayor integración social y protagonismo posibles de las personas con discapacidad (educación en la escuela ordinaria, formación laboral, trabajo ordinario, ocio normalizado, vivienda independiente, etc.) las impulsan a un tipo de vida en la que esos contratos son cada vez más necesarios y frecuentes, en la que se fomenta el aprendizaje en la toma de decisiones y en la que cada actuación propia es positiva y cada actuación sustitutiva un retroceso.

 

La protección contra los perjuicios económicos no necesita de la exclusión, sino sólo de la supervisión. La solución adecuada, en el ámbito jurídico como en todos los demás de su vida, está en que la persona con discapacidad actúe con el apoyo necesario; que generalmente le prestará su propia familia. Del mismo modo que nadie estudia por ellos, ni trabaja por ellos ni disfruta de su ocio por ellos, tampoco aquí es oportuno que nadie les sustituya en la realización de sus asuntos económicos. La Convención internacional de derechos de la persona con discapacidad les reconoce expresamente este derecho a las personas con discapacidad y a sus familias.

 

La tentación de todos los Estados, sobre todo de los Estados de las sociedades que presumen de progresistas, es la de afirmar que sus ordenamientos ya incluyen y desde hace tiempo lo que ahora dice la Convención (Lo contrario sería aceptar que merecen algún que otro tirón de orejas), pero lo cierto es que la Convención reconoce por primera vez a las personas con discapacidad su capacidad jurídica de obrar, que ese reconocimiento venía siendo negado por las distintas legislaciones, y que, como toda novedad revolucionaria, no será fácil romper las inercias.

 

Down España, por medio de su asesor jurídico, en colaboración con varios notarios, profesores de universidad y otros destacados juristas, está elaborando un sistema de apoyos que permitan a las personas con discapacidad celebrar por sí mismas sus negocios jurídicos. Pero, para que esa iniciativa o cualquier otra parecida pueda prosperar, es necesario que antes o al mismo tiempo se convierta en una necesidad social; es difícil que los políticos acepten hacer experimentos, sobre todo si la mayoría de los profesionales jurídicos lo rechaza. Es necesario pues hacerles sentir la presión ciudadana, lo cual se logra haciendo que nuestros hijos realicen ya por sí mismos, en su vida diaria, el mayor número posible de esos negocios simples y ordinarios de la vida, en un gran abanico de cuestiones: compra de comida, ropa y objetos personales, en tiendas al público, y pequeñas compras por internet; manejo de tarjetas de crédito y de cuentas corrientes bancarias, haciendo ingresos, pagos, domiciliaciones, controlando extractos, etc.;  recarga de tarjetas y otros contratos relacionados con el teléfono móvil, adquirir y renovar bonos de transporte, etc. Como primeros pasos por los que empezar y acostumbrarse a otros más importantes y complejos.

 

Y es necesario que los padres (y los hermanos y amigos, y los monitores o preparadores en las asociaciones) se acostumbren y acostumbren a las personas con discapacidad, a prestarles apoyo en todos esos actos, un apoyo que, como siempre, debe ser el menor posible y lo más discreto y distante posible, para que nuestros hijos tomen conciencia de su propio protagonismo. Como se hace en todos los demás apoyos de la vida, como bien conocemos.

 

Este asunto no puede ser una excepción, porque así debe ser y porque ese es su derecho inalienable, que le reconoce la Convención.

 

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