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RESUMEN:
Editorial publicado en la Revista de Down España nº 42 sobre capacidad jurídica de las personas con discapacidad
La capacidad jurídica de las personas con discapacidad
EL SISTEMA DE APOYOS
El derecho contractual no ha admitido nunca la actividad jurídica de la persona con discapacidad; la discapacidad es en sí misma un fenómeno que le es extraño al derecho privado. La ecuación es sencilla: las llamadas personas normales pueden legalmente otorgar cualquier contrato, por complicada –y subjetivamente desconocida– que sea su regulación jurídica; por el contrario, las personas con discapacidad intelectual con pueden otorgar ninguno, por sencillo que sea.
También se considera por los juristas profesionales que la exclusión de la contratación no supone ninguna discriminación o perjuicio para las personas con discapacidad, porque el beneficio de los actos jurídicos no radica en otorgarlos sino en sus consecuencias económicas; de manera que piensan que es indiferente quién los realice y que lo importante es asegurarse de que no resulten perjudiciales a su destinatario.
El problema es que todo ese planteamiento
La protección contra los perjuicios económicos no necesita de la exclusión, sino sólo de
La tentación de todos los Estados, sobre todo de los Estados de las sociedades que presumen de progresistas, es la de afirmar que sus ordenamientos ya incluyen y desde hace tiempo lo que ahora dice la Convención (Lo contrario sería aceptar que merecen algún que otro tirón de orejas), pero lo cierto es que la Convención reconoce por primera vez a las personas con discapacidad su capacidad jurídica de obrar, que ese reconocimiento venía siendo negado por las distintas legislaciones, y que, como toda novedad revolucionaria, no será fácil romper las inercias.
Y es necesario que los padres (y los hermanos y amigos, y los monitores o preparadores en las asociaciones) se acostumbren y acostumbren a las personas con discapacidad, a prestarles apoyo en todos esos actos, un apoyo que, como siempre, debe ser el menor posible y lo más discreto y distante posible, para que nuestros hijos tomen conciencia de su propio protagonismo. Como se hace en todos los demás apoyos de la vida, como bien conocemos.
Este asunto no puede ser una excepción, porque así debe ser y porque ese es su derecho inalienable, que le reconoce la Convención.