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Convenio marco de colaboración entre “Down España” y la “Fundación Æquitas”, en materia de formación, investigación y publicaciones en relación con la Legislación referente a las personas con síndrome de down

  • PALABRAS CLAVE: Convenio, Investigación, Convenio colaboración, Down España, Formación, Legislación
  • Autor: Down España, Fundacion Æquitas
  • Fecha de publicación: 16/02/2011

Referencia bibliográfica

  • > Editor: Down España, Fundacion Æquitas
  • > Nº de páginas: 3

RESUMEN:

DOWN ESPAÑA” y la “FUNDACIÓN ÆQUITAS” intensificarán, sus relaciones institucionales, manteniendo reuniones con carácter periódico y estableciendo, en la medida de lo posible, iniciativas y actividades comunes en la organización de ciclos, cursos, seminarios, coloquios y mesas redondas, tanto en el ámbito investigador como en el formativo, dirigidos a los miembros de ambas Instituciones, comprometiéndose recíprocamente a mantenerse informados y facilitar su participación

 

Convenio marco de colaboración entre “Down España” y la “fundación Æquitas”, en materia de formación, investigación y publicaciones en relación con la Legislación referente a las personas con síndrome de down.

 

 

En Madrid, a dieciséis de febrero de 2011.

 

 

REUNIDOS

 

 

 

De una parte, D. JOSÉ FABIÁN CÁMARA PEREZ, Presidente de DOWN

ESPAÑA-Federación Española de Instituciones para el síndrome de Down, quien

interviene en representación de su cargo derivadas de las normas generales y de acuerdo

con los estatutos de la mencionada Federación.

 

 

De otra parte, Don ANTONIO OJEDA ESCOBAR, Presidente de la

FUNDACIÓN ÆQUITAS, Fundación del Consejo General del Notariado, quien

interviene en virtud de las facultades representativas propias de su cargo derivadas de

las normas generales y de acuerdo con las normas de la propia Fundación.

 

 

EXPONEN

 

 

Primero.- DOWN ESPAÑA-Federación Española de Instituciones para el

Síndrome de Down es una entidad sin ánimo de lucro declarada de utilidad pública que

tiene como objeto reflejado en sus estatutos con carácter general el mejorar la calidad

de vida de las personas con síndrome de Down y sus familias, y en particular y como

un medio para la consecución de este fin promover proyectos de integración escolar,

social y laboral, así como de inserción profesional de personas con el síndrome de

Down.

 

 

Segundo.- La "FUNDACIÓN ÆQUITAS", constituida por el Consejo General

del Notariado, es una Fundación de interés general, benéfica, de carácter particular, de

naturaleza permanente y de ámbito estatal, tiene como fin esencial la prestación de

ayuda y colaboración para potenciar el desarrollo y efectividad de los derechos de las

personas que, sea por razones de edad o de enfermedad física o psíquica, sea por

pertenecer a determinados colectivos socialmente menos favorecidos, están necesitadas

de una especial protección. Para ello tiene entre sus fines la organización, por sí misma

o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, de

cursos, seminarios y mesas redondas, para el análisis y estudio de la problemática

jurídica y social de la defensa y protección de los derechos de los menores y de los

discapacitados y de aquellas personas que se encuentren en situaciones deficientemente

reguladas, así como la publicación, por sí, o en colaboración con otras entidades de

libros, revistas, folletos u otros impresos de investigación o divulgación de los temas

relacionados con los fines fundacionales recogidos.

 

 

Tercero.- La "FUNDACIÓN ÆQUITAS" viene concertando instrumentos de

colaboración con distintas Instituciones que permiten a sus miembros ampliar sus

conocimientos, beneficiarse de las actividades organizadas por aquéllas y participar en

los procesos de formación teórica y práctica relacionados con la ciencia jurídica.

Cuarto.- La coincidencia de ambas Instituciones en algunos de los intereses y

objetivos expresados, ha conducido a ambas partes a unir sus esfuerzos y establecer

cauces de colaboración institucional para el desarrollo de sus fines.

Por todo ello, las Instituciones aquí representadas adoptan los siguientes:

 

 

ACUERDOS

 

 

Primero.- “DOWN ESPAÑA” y la “FUNDACIÓN ÆQUITAS” intensificarán,

sus relaciones institucionales, manteniendo reuniones con carácter periódico y

estableciendo, en la medida de lo posible, iniciativas y actividades comunes en la

organización de ciclos, cursos, seminarios, coloquios y mesas redondas, tanto en el

ámbito investigador como en el formativo, dirigidos a los miembros de ambas

Instituciones, comprometiéndose recíprocamente a mantenerse informados y facilitar su

participación.

 

 

Segundo.- Tanto “DOWN ESPAÑA” como la “FUNDACIÓN ÆQUITAS”

organizarán programas para incentivar el estudio y difusión de la Convención

Internacional de Derechos de las personas con Discapacidad y de su aplicación y

adaptación a la legislación española, el fomento del patrimonio protegido y así

comprender, desde la realidad, los problemas humanos y jurídicos y su posible solución.

Tercero.- Las partes que suscriben este Convenio Marco contribuirán, según sus

posibilidades, a suministrar el personal humano y respaldo económico, para la ejecución

total de los programa o a buscarlo en otras instituciones con fines similares a los

indicados.

 

 

Los planes de actuación serán incorporados al presente Convenio por medio de

anexos suscritos al efecto.

 

 

Cuarto.- La firma de este Convenio Marco no es óbice para el establecimiento o

ampliación de relaciones de colaboración con otras Instituciones, ni excluye su

incorporación a este Convenio o a cualquier otro de similar naturaleza.

Quinto.- El presente Convenio Marco tendrá una vigencia de tres años desde su

firma, y será prorrogado automática y sucesivamente por períodos iguales, salvo

denuncia de cualquiera de las partes, con una antelación de, al menos, dos meses a la

finalización de su vigencia inicial o de sus prórrogas, sin perjuicio de que en cualquier

momento y por mutuo acuerdo se decida su finalización.

 

 

También se entiende extinguido el presente convenio si en sucesivos períodos de

dos años no se llevaran a cabo ninguna actividad conjunta.

 

 

La extinción del Convenio se entiende, sin perjuicio de la finalización de las

actividades iniciadas a su amparo, salvo que otra cosa se estipule de común acuerdo.

Sexto.- Las partes firmantes de este Convenio podrán acordar, durante su

vigencia, las modificaciones o innovaciones adecuadas al mejor cumplimiento de su

finalidad.

 

 

Séptimo.- Se crea una Comisión de Seguimiento del presente Convenio, que

estará integrada por dos representantes de cada una de las Instituciones firmantes.

Corresponderá a la Comisión de Seguimiento velar por el correcto cumplimiento

del Convenio, impulsando la realización de cuantas actuaciones sean precisas en su

desarrollo y ejecución.

 

 

Los miembros de la Comisión de Seguimiento podrán delegar sus funciones en

las personas que tengan por conveniente.

 

 

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio Marco, por

duplicado, en el lugar y fecha indicados.

 

 

EL PRESIDENTE DE EL PRESIDENTE DE LA

 DOWN ESPAÑA                                                              FUNDACIÓN ÆQUITAS

 

Fdo.: José Fabián Cámara Pérez                                             Fdo.: Antonio Ojeda Escobar

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