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Nota sobre contenido del Real Decreto-Ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas

  • PALABRAS CLAVE: Empleo, Discapacidad, Desempleadas, Bonificaciones sociales, Seguridad social, Formación laboral
  • Autor: CERMI
  • Fecha de publicación: 15/02/2011
  • Clase de documento: Notas de prensa
  • Formato: Texto
  • Ámbito territorial: Estatal

Referencia bibliográfica

  • > Editor: CERMI
  • > Nº de páginas: 3

RESUMEN:

Medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, personas con discapacidad, los efectos de esta nueva normativa son igualmente beneficiosos, manteniendo, en cualquier caso, las ayudas vigentes hasta la fecha. En el caso de las personas con discapacidad, víctimas de violencia de género o de violencia doméstica, o personas que se encuentren en situación de exclusión social, las empresas podrán optar por aplicar las reducciones de cuotas establecidas en este Real Decreto Ley o las bonificaciones reguladas en el capítulo I de la Ley

Nota sobre contenido del real decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas

 

 

El Real Decreto Ley 1/2011 regula los siguientes programas:

 

1. Programa excepcional de empleo para la transición hacia la contratación estable.

 

Persigue incrementar las posibilidades de colocación de los jóvenes (edad igual o inferior a 30 años) y personas en desempleo de larga duración (inscritos 12 meses al menos en los últimos 18 meses) mediante una reducción[1] muy importante de todas las cuotas empresariales a la Seguridad Social: 100 % en todas las cuotas empresariales a la Seguridad Social, si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75 %, en el supuesto de que la empresa contratante tenga una plantilla igual o superior a esa cifra.

 

Pueden acogerse a estos beneficios los contratos que se formalicen entre el 13 de febrero de 2011 y el 13 de febrero de 2012.

 

La duración de la reducción de cuotas es de 1 año como máximo.

 

El contrato de trabajo deberá ser a tiempo parcial (entre el 50 % y el 75 % de la habitual), por tiempo indefinido o de duración determinada o temporal, pero su duración no debe ser inferior a seis meses. Se incluyen los contratos en prácticas. Se excluyen los contratos de interinidad y de relevo.

 

La contratación debe suponer un incremento neto de la plantilla de la empresa. Las empresas que se acojan a estas reducciones estarán obligadas a mantener, durante el periodo de duración de la reducción, el nivel de empleo alcanzado con la contratación realizada.

 

Para las personas con discapacidad, los efectos de esta nueva normativa son igualmente beneficiosos, manteniendo, en cualquier caso, las ayudas vigentes hasta la fecha.

 

En el caso de las personas con discapacidad, víctimas de violencia de género o de violencia doméstica, o personas que se encuentren en situación de exclusión social, las empresas podrán optar por aplicar las reducciones de cuotas establecidas en este Real Decreto Ley o las bonificaciones reguladas en el capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, si concurren los requisitos correspondientes.

 

Una vez disfrutadas durante 1 año la reducción de cuotas en primer lugar mencionada, si se transforma en indefinido el contrato, se continúa disfrutando las bonificaciones de la Ley 43/2006 (en el caso de trabajadores con discapacidad durante toda la vigencia del contrato).

 

Por ejemplo, si una empresa hace un contrato de trabajo a tiempo parcial con un trabajador con discapacidad, que reúna las condiciones establecidas en este Real Decreto Ley (son algo más exigentes que las condiciones de la Ley 43/2006), la empresa podrá optar por:

 

- Disfrutar de esta nueva "reducción" de cuotas durante 1 año máximo (más beneficiosa en el caso de las empresas ordinarias, pues es del 100% de las cuotas empresariales, pero no así en el caso de los centros especiales de empleo, que disfrutan del mismo porcentaje). Al llegar al término del año:

           

Si el contrato temporal de fomento de empleo se transforma en indefinido, se pasa a disfrutar de las bonificaciones ordinarias de la Ley 43/2006.

 

Si el contrato temporal de fomento de empleo continúa como tal, se pasa a disfrutar las bonificaciones previstas en la Ley 43/2006, por el tiempo que reste de duración. Con posterioridad, podrá también transformarse en indefinido y disfrutar de las bonificaciones ordinarias.

 

Si el contrato ya era indefinido, se pasa a disfrutar de las bonificaciones previstas en la Ley 43/2006.

 

- Disfrutar de las "bonificaciones" previstas en la Ley 43/2006 (menos beneficiosas en el caso de las empresas ordinarias, si bien las condiciones para su disfrute son menos exigentes).

 

2. Programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo. (Sustituye al PRODI)

 

Basado en acciones de políticas activas de empleo que permitan su recualificación para incorporarse a nuevos puestos de trabajo, especialmente en sectores emergentes y con potencial de crecimiento.

 

Serán beneficiarias de este programa las personas inscritas en las Oficinas de Empleo como desempleadas por extinción de su relación laboral que agoten, a partir del 16 de febrero de 2011, la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en la ley, o bien hayan agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas. No podrán acogerse a este programa las personas que hubieran percibido la prestación extraordinaria del programa temporal de protección por desempleo e inserción, ni las que hubieran agotado o pudieran tener derecho a la renta activa de inserción, ni las que hubieran agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo, ambos en favor de los trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

 

Las personas participantes en estas acciones con menores rentas podrán recibir una ayuda económica de acompañamiento del 75 % del IPREM mensual, hasta un máximo de seis meses, cuando la persona solicitante carezca de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

 

Si la persona solicitante de la ayuda tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores de esa edad con, al menos, una discapacidad del 33 % o menores acogidos, se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando, además de cumplir el requisito de carencia de rentas previsto en el párrafo anterior, la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluida la persona solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

 

Los beneficiarios tendrán derecho a alguna acción de política activa (itinerario individualizado y personalizado de inserción; recualificación y/o reinserción profesional)

 

3. Acciones de mejora de la empleabilidad

 

Acciones que, fruto de la realización de itinerarios individuales y personalizados de empleo, combinen actuaciones de orientación y formación para el empleo dirigidas a jóvenes, mayores de 45 años en situación de desempleo de larga duración, personas procedentes del sector de la construcción u otros sectores afectados por la crisis que, dentro de estos colectivos, tengan dificultades de inserción laboral derivadas de su baja cualificación.

 

Para responder mejor a las necesidades de recualificación de las personas desempleadas, y así incrementar sus oportunidades de acceso a un empleo en la coyuntura actual, se dispone que durante el año 2011, en los planes de formación de oferta dirigidos prioritariamente a personas ocupadas, la participación de personas desempleadas oscilará entre el 20 % y el 40 % respecto del total de personas que inician la formación

 

Todas estas medidas, con efectividad inmediata, tienen un carácter excepcional y, en consecuencia, están limitadas en el tiempo.

 

 

15 de febrero de 2011.

 

CERMI

www.cermi.es

 



[1] La diferencia entre los términos "reducción" y "bonificación" es la siguiente: Las "reducciones" de cuotas supone minoración de ingresos de la Seguridad Social. Sin embargo, la "bonificación" (prevista en normas anteriores, como, por ejemplo, la Ley 43/2006, que regula las aplicables a la contratación de personas con discapacidad) precia figurar en el presupuesto de gasto del Estado.

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