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DOWN ESPAÑA reitera su recomendación de no incapacitar jurídicamente a las personas con trisomía 21

  • PALABRAS CLAVE: Capacidad jurídica, Capacidad de obrar
  • Autor: Down España
  • Fecha de publicación: 21/02/2011
  • Clase de documento: Noticias
  • Formato: Texto

Referencia bibliográfica

  • > Editor: Down España
  • > Nº de páginas: 2

RESUMEN:

La Federación insta a las familias que sin embargo, por cualquier motivo, se vean obligadas a iniciar un proceso que merme o suprima la capacidad de obrar de las personas con síndrome de Down a que acudan primero a la fiscalía para recibir asesoramiento

Noticia

 

DOWN ESPAÑA reitera su recomendación de no incapacitar jurídicamente a las personas con trisomía 21

 

La Federación insta a las familias que sin embargo, por cualquier motivo, se vean obligadas a iniciar un proceso que merme o suprima la capacidad de obrar de las personas con síndrome de Down a que acudan primero a la fiscalía para recibir asesoramiento.

 

El Foro de Directivos y Gerentes de DOWN ESPAÑA celebrado el pasado sábado 19 de febrero abordó la situación actual de la capacidad de obrar de las personas con síndrome de Down a la luz de la Convención Internacional de Derechos de Personas con Discapacidad.

 

Este foro, que reúne a los directivos de las 83 entidades federadas a DOWN ESPAÑA, contó para la ocasión con la presencia de tres expertos en la materia: Carlos Marín Calero, asesor jurídico de DOWN ESPAÑA; Luís Cayo, presidente del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad y Gonzalo López Ebri, Teniente Fiscal de la Comunidad Valenciana.

 

A partir de este encuentro, DOWN ESPAÑA recomienda a las familias que no opten por la incapacitación jurídica y que en caso de que sea absolutamente necesario, que acudan primero al fiscal especializado en discapacidad que corresponda a la jurisdicción de su ciudad o provincia, para que pueda analizar el caso particularmente, orientarles y proponer el procedimiento más adecuado antes de iniciar cualquier trámite.

 

Para estos fines, la Fiscalía General del Estado cuenta con varios (Manual de Buenas Prácticas e Instrucción 4/2009) en relación a la aplicación de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, así como instrucciones y procedimiento a seguir.

 

 

Situación de incertidumbre

 

En el Foro de Directivos y Gerentes dejó patente que las actuales figuras de incapacitación, tutela y curatela (que anulan la capacidad jurídica para actuar de las personas con síndrome de Down) han quedado derogadas por la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de tal forma que es la filosofía de este texto legal la que debe primar, y que insta a proporcionar los apoyos necesarios a las personas con discapacidad para que puedan ejercer libremente su autonomía.

 

En este sentido, los especialistas asistentes al foro resaltaron los Artículos 12, 19 y 24 de la Convención en lo que concierne al tema de la capacidad de obrar, el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, y sobre la garantía a un sistema de educación inclusiva.

 

Sin embargo se mantiene la incertidumbre de que, si bien la Convención plantea que no deben existir tutelas,  no explica cómo deben materializarse los apoyos necesarios para sustituirlas. Esta situación conlleva que todavía se estén dando situaciones de procedimientos judiciales o sentencias contrarias al espíritu y sentido de la Convención internacional.

 

Las organizaciones de discapacidad no pueden esperar a que la sociedad o los servicios existentes realicen una propuesta como alternativa a las tutelas. Estas organizaciones, entre las que se encuentra DOWN ESPAÑA, han sido siempre pioneras en las propuestas y perspectivas de cambio y mejora de las personas con discapacidad, y también deben serlo ahora en relación a la capacidad de obrar.

 

En esta línea, y bajo el paraguas de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, DOWN ESPAÑA ya recomendó públicamente en el mes de marzo de 2010 a todas las familias que no incapacitaran jurídicamente a las personas con síndrome de Down, pues contraviene el espíritu de la Convención.

 

Conozca más sobre los apoyos a la capacidad de obrar.

 

 

Denuncia del CERMI

 

Durante el Foro de Directivos y Gerentes de DOWN ESPAÑA, Luis Cayo ha denunciado que se corre el riesgo de que "el Ministerio de Justicia no sea consecuente con los mandatos de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de la que España es parte, y realice una reforma puramente cosmética del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil".

 

El Presidente del CERMI añadió que el fondo de la cuestión pasa "por derogar cualquier sistema o proceso que merme o restrinja la radical igualdad jurídica de las personas con discapacidad" y califico de "decepcionante" la actuación del Ministerio de Justicia po restar "obrando sin diálogo ni debate previo".

 

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