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Empleo -> Condiciones laborables

Nota sobre las modificaciones realizadas en las recomendaciones del Pacto de Toledo (borrador del documento de trabajo de diciembre de 2010) y su impacto sobre las personas con discapacidad

  • PALABRAS CLAVE: Empleo, Jubilación, Incapacidad, Pensión, Personas con discapacidad
  • Autor: CERMI
  • Fecha de publicación: 28/12/2010
  • Clase de documento: Propuesta legislativa
  • Formato: Texto
  • Ámbito territorial: España

Referencia bibliográfica

  • > Editor: CERMI
  • > Nº de páginas: 2

Otros

  • > Vigente: SI

RESUMEN:

Este informe recoge las propuestas del CERMI, aportadas por su Presidente, a la Comisión del Pacto de Toledo en su comparecencia del 9 de marzo de 2010. Con la aprobación de estas medidas mejora de forma muy importante la posición de las personas con discapacidad en el futuro del Sistema de Seguridad Social. Hay que señalar que los aspectos de discapacidad han suscitado el apoyo de todos los Grupos Parlamentarios

 

NOTA SOBRE LAS MODIFICACIONES REALIZADAS EN LAS RECOMENDACIONES DEL PACTO DE TOLEDO (BORRADOR DEL DOCUMENTO DE TRABAJO DE DICIEMBRE DE 2010) Y SU IMPACTO SOBRE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

 


Se ha introducido lo sustancial de todas las propuestas del CERMI, aportadas por su Presidente a la Comisión del Pacto de Toledo en su comparecencia del 9 de marzo de 2010. Con ello se mejora de forma muy importante la posición de las personas con discapacidad en el futuro del Sistema de Seguridad Social. Hay que señalar que los aspectos de discapacidad han suscitado el apoyo de todos los Grupos Parlamentarios.

 

 

Las propuestas que afectan la discapacidad más directamente son las siguientes:

 

 

- Apartado 11. Edad de jubilación

 

"...podrán establecerse mecanismos de jubilación anticipada en favor de colectivos que realicen actividades concretas -atendiendo a su especial penosidad, peligrosidad o insalubridad, y que acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad- así como en razón de su grado de discapacidad, cuando de forma generalizada y apreciable suponga una reducción de su esperanza de vida. "

 

 

- Apartado 15. Discapacidad.

 

"La Comisión estima que el sistema de Seguridad Social constituye un instrumento de política social que debe contribuir en mayor medida a la plena inclusión de las personas con discapacidad. A tal fin, se han de intensificar los niveles de protección de las necesidades insuficientemente cubiertas de las personas con discapacidad y sus familiares, en materias tales como:

 

            - Anticipación de la edad de jubilación de trabajadores con tipos de discapacidad que comporten menor esperanza de vida.

            - Asignaciones por hijo/a a cargo.

            - Orfandad.

            - Pensiones no contributivas.

            - Convenios especiales.

 

De igual modo, se ha de promover que el Sistema de Seguridad Social no suponga trabas para la activación y, por tanto, el acceso al empleo de calidad de las personas con discapacidad, y que, al mismo tiempo, estimule, compatibilizándolas en su caso, el tránsito de medidas pasivas a medidas activas.

 

La Comisión entiende que debe flexibilizarse el régimen jurídico de las pensiones por incapacidad permanente para moderar la incompatibilidad existente que obliga a elegir entre pensión o trabajo. Ello induce a las personas que han adquirido una discapacidad durante su vida laboral a optar por la pensión –y, consiguientemente, a permanecer en situación de inactividad- cuando podrían, en muchos casos, desarrollar una actividad laboral acorde con sus circunstancias.

 

La legislación de seguridad social no ha de expulsar a nadie del mercado de trabajo, sino que debe potenciar mecanismos de incorporación inclusiva que faciliten la plena autonomía de las personas con discapacidad.

 

En todo caso, al alcanzar el pensionista de incapacidad la edad de jubilación el régimen de compatibilidad de su pensión deberá regirse por los mismos criterios de compatibilidad que, con carácter ordinario, se puedan establecer para la pensión de jubilación."

 

28 de diciembre de 2010

CERMI

 

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