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"Urge que las personas con discapacidad intelectual conozcan sus derechos"

  • PALABRAS CLAVE: Vida autónoma, Autonomía, Vida independiente, Capacidad jurídica, Jornadas, Derechos humanos, Convención ONU
  • Autor: Down España
  • Fecha de publicación: 16/12/2010
  • Clase de documento: Noticias
  • Formato: Texto

Referencia bibliográfica

  • > Editor: Down España
  • > Nº de páginas: 4

RESUMEN:

José Fabián Cámara, presidente de DOWN ESPAÑA, insta a la sociedad en su conjunto a hacer efectiva la implantación de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad

Noticia

 

"Urge que las personas con discapacidad intelectual conozcan sus derechos"

 

José Fabián Cámara, presidente de DOWN ESPAÑA, insta a la sociedad en su conjunto a hacer efectiva la implantación de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

 

Presentamos aquí el discurso íntegro que José Fabián Cámara pronunció durante las jornadas “Vida Independiente: el derecho a decidir”, que la fundación Catalana Síndrome de Down celebró con motivo de su décimo aniversario.

 

 

Capacidad legal y autonomía de las personas tras la Convención de la ONU

 

La Convención Internacional de los Derechos de las Personas con discapacidad supone la ratificación del hecho de que las personas con discapacidad son sujetos de derecho, situación que ya reconocían de forma general la Declaración Universal de los derechos Humanos y la propia Constitución Española.

 

Esta reiteración viene justificada por la existencia de una actitud legal proteccionista y una percepción social del colectivo como ciudadanos especiales, que han traído consigo un sin fin de medidas restrictivas que impiden literalmente el disfrute de esos derechos, en aras de su protección y seguridad, llegándose incluso a situaciones de violación permanente de los derechos más fundamentales.

 

La situación se hace todavía más patente en el colectivo de personas con discapacidad intelectual, a las que continuamente se las ha considerado, sin mediar ningún tipo de evaluación previa, como incapaces.

 

La inmensa mayoría de las personas con discapacidad intelectual no son conscientes de sus derechos, y esta falta de reconocimiento les lleva a asumir de forma natural las vulneraciones sufridas sin protestar, y a no plantearse, ni siquiera, la más mínima reivindicación de cambio en el tratamiento social, legal y jurídico de sus derechos.

 

Esta ausencia de protesta y reivindicación del colectivo así como la creencia general en que estas personas son incapaces para tomar las decisiones adecuadas que les permita gobernar sus vidas, han generado un sistema legal y jurídico que tiene como finalidad proteger a los discapacitados de posibles abusos, sobre todo en el ámbito patrimonial, a base de negarles la capacidad de decisión y trasladando ésta a sus tutores.

 

Siguiendo este planteamiento llegamos a que, en la práctica, sea necesario incapacitar legalmente a los individuos con discapacidad intelectual para que puedan “disfrutar” de su patrimonio o herencia.

 

En los últimos veinte años, hemos venido asistiendo al nacimiento y desarrollo de un movimiento, a través del cual los representantes de las personas con discapacidad intelectual (familias e instituciones representativas del sector), como consecuencia del logro de hitos sociales alcanzados por el colectivo, como, por ejemplo, el empleo normalizado o la vida fuera del hogar familiar, hayan ido reivindicando la introducción de modificaciones en el sistema de incapacitación, tendentes al reconocimiento parcial de la capacidad legal, que no han tenido demasiada incidencia en el contexto general del país.

 

Históricamente otros colectivos han tenido que luchar por el reconocimiento general de sus derechos, y lo han hecho, siempre, en primera persona. Incluso en el ámbito de la discapacidad los colectivos con discapacidad física o sensorial han mantenido una lucha titánica por la eliminación de barreras físicas o al conocimiento. Consiguiendo así que la sociedad entera acepte y defienda realidades tales como la accesibilidad universal o el uso de lenguajes específicos como el Braille o el de signos.

 

Sin embargo, las personas con discapacidad intelectual, hoy por hoy, no están preparadas para reivindicar por sí mismas el reconocimiento de sus derechos, y necesitan de terceras personas que lo haga por ellos. Imaginemos por un momento que hubiera sucedido si la igualdad de la mujer, en vez de ser reivindicada por ellas mismas, hubiera tenido que ser reivindicada por sus maridos, padres o hermanos.

 

En este marco, la aparición de la Convención Internacional de los derechos de las Personas con Discapacidad supone un cambio radical en la situación, un antes y un después. Con la Convención en la mano, no caben justificaciones a las situaciones de vulneración de derechos y las propias personas con discapacidad y sus representantes están dotadas de una poderosa arma con la que luchar contra la costumbre y el inmovilismo legal.

 

Si hacemos referencia a la legislación española en el ámbito de la discapacidad, nos encontramos con la inexistencia de un ordenamiento jurídico propio en materia de discapacidad, ni siquiera un sistema o un plan ordenado armónicamente, sino que contamos con una acumulación de disposiciones fruto de otras épocas y modelos dispares, que, a veces, llegan a ser contradictorias.

 

Pese a todo, hay que reconocer que muchas de las transformaciones jurídicas realizadas en los últimos años, sobre todo debidas a la demanda de las entidades civiles representativas del sector, han acercado de forma aceptable la legislación española a los planteamientos expuestos por la Convención.

 

El mayor grado de fricción entre el contenido de la Convención y la legislación española se encuentra en la regulación de los derechos de la personalidad y la capacidad jurídica y de obrar de las personas con discapacidad.

 

El artículo 12 de la Convención declara explícitamente la igualdad plena ante la ley de las personas con discapacidad sin distinción alguna. Esta afirmación entra en plena confrontación con algunas de las instituciones que en nuestro Derecho regulan la capacidad jurídica, tales como la tutela, la curatela, la prórroga de la patria potestad... o la propia incapacitación judicial, postulando contra estas instituciones, la personalidad jurídica (que no diferencia de la capacidad de obrar) plena y orienta la legislación hacia la regulación de apoyos y asistencias que completen la capacidad de forma efectiva.

 

Precisamente este es el aspecto que mayor polémica y debate está generando en torno a la aplicación del contenido de la Convención, ya que de una parte aparecen posicionamientos que defienden lo recogido en la Convención y exigen la desaparición de las instituciones tradicionales por entender que están fuera de lo recogido en el artículo 12 y apuestan por la plena capacidad jurídica, y por otra están los que defienden que las instituciones clásicas establecen una fórmula de apoyo y defensa válida para las personas con cierto “grado” de discapacidad, que habrá que modernizar para depurarlas de sus peores perfiles, hasta tanto se vayan dando las condiciones que permitan instaurar un ideal, hoy por hoy, desgraciadamente utópico.

 

Ante esta diatriba, la postura de DOWN ESPAÑA es la apoyar absolutamente lo expresado en el artículo 12 de la Convención y, en consecuencia, exigir:

 

1.   la desaparición, por inaceptablemente discriminatoria, de cualquier proceso, judicial o administrativo, por el que se retire, elimine, prohíba o simplemente se restrinja la capacidad de obrar de una persona, por razón de su discapacidad, esto es, la institución generalmente conocida como “incapacitación” (o cualquier otro nombre que se le pretenda dar en el futuro),

 

2.   la desaparición (con el régimen transitorio que sea preciso, respecto de las situaciones ya existentes y asentadas en la práctica) de toda institución sustitutiva de la voluntad civil de las personas con discapacidad, ya se trate de tutelas, curatelas o cualquier otra institución similar,

 

3.   la instauración del nuevo sistema de la convención de apoyos a la capacidad de obrar propia, de tal manera que tales apoyos, respetando el principio básico del “respeto a los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona” con discapacidad, aseguren el resto de condiciones también establecido por la convención, esto es, las “salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos”, “el conflicto de intereses [y] la influencia indebida”. 

 

 

Actualmente hay varios colectivos de notarios, los fiscales y jueces, que con el apoyo y asesoramiento de entidades civiles representativas del sector de la discapacidad, están trabajando en la regulación de modelos que desarrollen los apoyos legales que recoge la Convención, con el fin de que supongan una alternativa válida a los modelos clásicos, aunque todavía estamos lejos de conseguir el reconocimiento pleno de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad intelectual.

 

Sirva como ejemplo de esta afirmación el hecho de que en el Proyecto de Ley de Adaptación a la Convención Internacional de los Derechos de las personas con Discapacidad aprobado por el Consejo de Ministros del pasado 3 de diciembre para su remisión a las Cortes, en el que aparecen hasta once textos legales modificados, no existe ninguna referencia a la modificación del Código Civil en lo que respecta a los procesos de incapacitación, a las tutelas y a las curatelas.

 

En este momento clave para el colectivo de las personas con discapacidad intelectual, sus familias y las organizaciones que las representan (hoy por hoy, únicos interlocutores válidos del colectivo) tienen la obligación de jugar un papel activo en el proceso reivindicativo, siendo portavoces de los intereses  y opiniones de las propias personas con discapacidad intelectual, en tanto en cuanto no tengan la capacidad de hacerlo por ellas mismas.

 

Urge, por lo tanto, la necesidad de que las personas con discapacidad intelectual conozcan sus derechos fundamentales, reconozcan situaciones de vulnerabilidad de estos derechos, las denuncien y ejerzan libremente sus derechos.

 

Esta pretensión puede parecer, a primera vista, utópica y poco cercana a la realidad, sin embargo existen experiencias que demuestran lo contrario.

 

Durante casi dos años, cerca de cien chicos y chicas con síndrome de Down y otras discapacidades intelectuales han estado analizando algunos de los derechos contenidos en la Convención, asumiendo lo que significan en sus vidas y detectando momentos vividos en primera persona en los que esos derechos les han sido violados.

 

La experiencia se ha recogido en un documento titulado “La Convención Internacional de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad vista por sus Protagonistas”, editado por DOWN ESPAÑA, con apoyo de la Obra Social de Caja Madrid y de la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de Asuntos Exteriores, mostrando claramente que, con los apoyos necesarios, las personas con discapacidad intelectual son capaces de conocer sus derechos, detectar y denunciar situaciones de violación de los mismos y, en consecuencia, reivindicar el su reconocimiento y correcto tratamiento por parte de los demás.

 

Sin embargo, para poder desarrollar estas capacidades necesitan que sus representantes legales posibiliten y fomenten estos procesos normalizadores, desde la confianza en sus capacidades y el respeto a sus opiniones.

Esta es la actitud que debemos mantener las familias, una actitud de confianza, respeto y valoración, que busca lo normal por encima de lo especifico y favorece la participación activa en las actividades de la vida diaria.

Pero para desarrollar esta actitud es necesario vencer los temores iniciales, fruto del desconocimiento y la incertidumbre que la trayectoria vital de nuestros hijos con discapacidad nos plantea, a través del debate, la formación y la información.

 

Además se hace necesario desarrollar en las propias personas con discapacidad su autonomía personal y su capacidad de decidir y elegir.

 

Ambos procesos se articulan, fundamentalmente, a través de las entidades en las que las personas con discapacidad y sus familias se integran, y que dan respuesta a los apoyos que ambos colectivos necesitan, a la vez que amplifican el efecto reivindicativo de los mismos.

 

Para que esto se lleve a cabo las familias debemos vigilar que las instituciones en las que nos integramos tengan en su ideario, al menos, los siguientes objetivos:

 

1.   Promover la autonomía de las personas con discapacidad intelectual.

 

2.   Atender las situaciones de dependencia personal, en que, en su caso, se encuentren las personas con discapacidad.

 

3.   Promover la normalidad de la vida familiar y su eficacia en la educación, la culturización y el respeto a la personalidad y criterios propios de las personas con discapacidad, así como la coherencia estratégica, la capacidad integradora y reivindicativa de la propia entidad y del movimiento asociativo a que esté vinculada.

 

4.   Apoyar a las familias en sus esfuerzos individuales y colectivos.

 

5.   Inculcar en las familias los objetivos anteriores, así como la necesidad de conseguir su implicación personal con tales objetivos y con los particulares de su entidad y con las estrategias básicas para lograrlos.

 

6.   Evitar la cultura de centros profesionalizados, meros prestadores de servicios.

 

7.   Difundir la cultura colectiva de apreciación valorativa de la persona con discapacidad, incluso y muy especialmente entre su propia familia, reconociendo las capacidades de aquella y su derecho a actuar con discapacidad, respetando su criterio y decisiones y todos sus derechos individuales.

 

8.   Influir en la adopción e implantación social y específicamente legal de cuantas medidas sean adecuadas a la plena inclusión y normalización de vida, en el más pleno ejercicio de los derechos individuales y colectivos de las personas con discapacidad, en un régimen de desinstitucionalización.

 

 

 

Documentos consultados para el desarrollo de la ponencia:

 

·    Definiciones de discapacidad en España: un análisis de la normativa y la legislación más relevante. Miguel Ángel Verdugo y otros.

 

·    Capacidad jurídica y discapacidad (Un estudio de Derecho Privado Comparado a la luz de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad). Rafael de Lorenzo García y otros.

 

·    El papel de la familia, liderazgo y compañerismo (Ponencia desarrollada en el II Congreso Iberoamericano sobre el Síndrome de Down. http://www.granada2010down.org). Carlos Marín Calero.

 

·    Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y Protocolo Facultativo. Organización de las Naciones Unidas.

 

·    Definiciones estratégicas para el estudio del artículo 12 de la Convención de derechos de personas con discapacidad. Carlos Marín Calero.

 

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