Centro de documentación y recursos Down España
Patrocina Divina Pastora Gmp Fundación

Volver

Investigación, Estudios y Biblioteca -> Documentos pragmáticos Down España

El incuestionable valor de la dignidad humana

  • PALABRAS CLAVE: Opinión, Embarazo, Ley del aborto, Ley salud sexual y reproductiva
  • Autor: Down España
  • Fecha de publicación: 15/04/2010
  • Clase de documento: Reflexiones
  • Formato: Texto

Referencia bibliográfica

  • > Editor: Down España
  • > Nº de páginas: 2
  • > Colección de datos: Revista Down España nº 44

RESUMEN:

El pasado 24 de febrero, el Senado dio luz verde a la Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo, que permite abortar entre la semana 14 y 22 en caso de que el feto presente “graves anomalías”. Esta Ley, que ha sido aprobada con una clara oposición de gran parte de la sociedad española, entrará en vigor el próximo mes de junio

 

EL INCUESTIONABLE VALOR DE LA DIGNIDAD HUMANA

 

El pasado 24 de febrero, el Senado dio luz verde a la Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo, que permite abortar entre la semana 14 y 22 en caso de que el feto presente “graves anomalías”. Esta Ley, que ha sido aprobada con una clara oposición de gran parte de la sociedad española, entrará en vigor el próximo mes de junio.

 

DOWN ESPAÑA considera que la ambigüedad del término “graves anomalías” abre la puerta a una discriminación hacia las personas con síndrome de Down, pues detrás se encontraría la idea de que la vida de una persona con discapacidad es menos valiosa que la de otra persona sin discapacidad.  “¿Dónde establece la Ley la relación entre una anomalía grave de un órgano no vital y la reducción significativa de un proyecto de vida digna?”, se pregunta Salvador Martínez, Catedrático del Instituto de Neurociencias de la Universidad Miguel Hernández. Martínez, que además es asesor científico de DOWN ESPAÑA, añade que “el uso de la expresión ‘anomalías graves en el feto’ es, cuando menos, desafortunado para un texto legal”.

 

Tal y como establece la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, vigente en España desde mayo de 2008, la vida de las personas con discapacidad posee la misma dignidad y valor que cualquier otra vida. DOWN ESPAÑA comparte íntegramente esta concepción, y por esta razón expresa su oposición a los términos en los que ha sido planteada la Ley.

 

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad considera que el aborto eugenésico “atenta contra el derecho fundamental a la igualdad”, por lo que recogerá esta “infracción” en su informe anual correspondiente al año 2010 y la elevará al Comité de Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, para que se pronuncie sobre si esta legislación es o no contraria al tratado internacional,

 

DOWN ESPAÑA no valora ni emite juicio alguno acerca de la regulación legislativa sobre el aborto siempre y cuando ésta sea planteada en términos de igualdad y no discriminación. La Federación, que lleva 20 años trabajando para superar toda forma de discriminación hacia las personas con síndrome de Down, exige que la Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo sea planteada en términos de igualdad para todas las personas, tengan o no discapacidad.

 

 

 

¿QUÉ DICE LA LEY?

 

La Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo establece tres periodos diferentes para abortar bajo diferentes supuestos. Son estos:

 

Hasta la semana 14 de embarazo (artículo 14)

“Podrá interrumpirse el embarazo dentro de las primeras catorce semanas de gestación a petición de la embarazada, siempre que concurran los requisitos siguientes:

 

a) Que se haya informado a la mujer embarazada sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad, en los términos que se establecen en los apartados 2 y 4 del artículo 17 de esta ley.

 

b) Que haya transcurrido un plazo de al menos tres días, desde la información mencionada en el párrafo anterior y la realización de la intervención.”

 

 

Entre la semana 14 y la 22 (artículo 15)

Se podrá interrumpir el embarazo “siempre que exista riesgo de graves anomalías en el feto y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por dos médicos especialistas distintos del que la practique o dirija”.

 

Además, la Ley contempla otros dos supuestos: “que exista grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada” o “cuando se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida”.

 

En el caso de que se decida abortar porque el feto tenga discapacidad, la mujer deberá recibir “información por escrito sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas existentes de apoyo a la autonomía de las personas con alguna discapacidad, así como la red de organizaciones sociales de asistencia social a estas personas” (artículo 17).

 

 

A partir de la semana 22 (artículo 15)

Sólo podrá interrumpirse el embarazo “cuando se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida”.

VER DOCUMENTO ORIGINAL

ColaboraParadoresLex NovaFundación Lex Nova

© Down España 2008
C/ Machaquito, nº 58 - 28043 - Madrid (España)
Tel.: (+34) 917 160 710 - Fax.: (+34) 913 000 430

AVISO LEGAL · CONTACTO