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Estatutos de la Federación Iberoamericana

  • PALABRAS CLAVE: Estatutos, Federación Iberoamericana
  • Autor: Fiadown
  • Fecha de publicación: 02/05/2010
  • Clase de documento: Estatuto
  • Formato: Texto

Referencia bibliográfica

  • > Editor: Fiadown
  • > Nº de páginas: 30

RESUMEN:

Documento que contiene los estautos de la Federación Iberoamericana de Sindrome de Down "FIADOWN"


ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN IBEROAMERICANA DE SÍNDROME DE DOWN

“FIADOWN”

 

 

 

 

ÍNDICE

 

 

 

 

CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

 

 
 

Artículo 1º.-

Denominación social y personalidad jurídica

Pág.  4

 

Artículo 2º.-

Sede, domicilio, ámbito de gestión y duración

Pág.  5

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO II.- DE LOS FINES Y OBJETIVOS DE FIADOWN

 

 
 

SECCIÓN 1ª.- DE LOS FINES Y OBJETO

 

Artículo 3º.-

Fines y objeto

Pág.  6

 

SECCIÓN 2ª.- DE LOS CONGRESOS IBEROAMERICANOS SOBRE EL SÍNDROME DE DOWN, DEL CENTRO DE ESTUDIOS Y PROGRAMAS, Y DE LOS PROGRAMAS OPERATIVOS IBEROAMERICANOS

 

Artículo 4º.-

De los Congresos Iberoamericanos sobre el Síndrome de Down

Pág.  7

 

Artículo 5º.-

Del Centro de Estudios y Programas

Pág.  8

 

Artículo 6º.-

De los Programas Operativos Iberoamericanos (“POI-DOWN”)

Pág.  8

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO III.- DE LA COMPOSICIÓN, DE LOS MIEMBROS, DE SUS DERECHOS Y DEBERES

 

 
 

Artículo 7º.-

Composición

Pág.  9

 

Artículo 8º.-

De los requisitos para la admisión y afiliación

Pág.  9

 

Artículo 9º.-

Clases de Miembros

Pág. 10

 

Artículo 10º.-

Autonomía de las Organizaciones Miembros. Consultas

Pág. 10

 

Artículo 11º.-

Derechos especiales de los Miembros de pleno derecho y adheridos

Pág. 11

 

Artículo 12º.-

Deberes de todos los Miembros

Pág. 11

 

Artículo 13º.-

Pérdida de la condición de Miembro de pleno derecho

Pág. 12

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO IV.- DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO, GESTIÓN Y CONTROL

 

 

 
 

Artículo 14º.-

De los Órganos de Gobierno, Gestión, Control y Vigilancia

Pág. 13

 

SECCIÓN 1ª.- DE LA ASAMBLEA GENERAL

 

Artículo 15º.-

Carácter, composición, constitución y forma de deliberación

Pág. 13

 

Artículo 16º.-

Clases

Pág. 15

 

Artículo 17º.-

Convocatorias. Competencia para convocarlas, contenido y forma de notificar las Convocatorias

Pág. 16

 

Artículo 18º.-

Competencias de la Asamblea General Ordinaria

Pág. 17

 

Artículo 19º.-

Competencias de la Asamblea General Extraordinaria

Pág. 18

 

Artículo 20º.-

Quórum de asistencia y votación

Pág. 18

 

Artículo 21º.-

Impugnaciones

Pág. 19

 

Artículo 22º.-

De las Actas

Pág. 19

 

SECCIÓN 2ª.- DEL COMITÉ DIRECTIVO Y DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS

 

Artículo 23º.-

Del Comité Directivo. Composición y duración

Pág. 20

 

Artículo 24º.-

De los Cargos del Comité Directivo

Pág. 20

 

Artículo 25º.-

Funcionamiento del Comité Directivo

Pág. 21

 

Artículo 26º.-

Competencias

Pág. 22

 

Artículo 27º.-

Del Presidente

Pág. 23

 

Artículo 28º.-

De los Vicepresidentes

Pág. 24

 

Artículo 29º.-

Del Secretario General

Pág. 24

 

Artículo 30º.-

Del Tesorero

Pág. 26

 

Artículo 31º.-

De los Gastos de la Sede Central del Comité Directivo

Pág. 26

 

SECCIÓN 3ª.- DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS

 

Artículo 32º.-

Del Órgano de Fiscalización

Pág. 26

 

Artículo 33º.-

Atribuciones

Pág. 27

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO V.- DEL PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO DE FIADOWN

 

 
 

Artículo 34º.-

Del Régimen económico de FIADOWN

Pág. 27

 

Artículo 35º.-

De los ingresos y aportaciones al Patrimonio de la Federación y de los gastos

Pág. 28

 

Artículo 36º.-

Sostenimiento

Pág. 28

 

Artículo 37º.-

Ejercicio económico y Patrimonio fundacional

Pág. 29

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO VI.- DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

 

 
 

Artículo 38º.-

Causas y procedimientos de disolución

Pág. 29

 

Artículo 39º.-

Liquidación

Pág. 29

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DISPOSICIONES FINALES

 

 
 

Primera.-

Pág. 30

 

Segunda.-

Pág. 30

 

Tercera.-

Pág. 30

 

Cuarta.-

Pág. 30

 

 

 

 

 

 

En la Ciudad de Granada (España), a dos de mayo de dos mil diez.

 

 

Quienes suscriben el presente documento, en nombre y representación de las Instituciones a quienes en legal forma representan, y al amparo de lo dispuesto en sus correspondientes legislaciones nacionales, reguladoras del Derecho de Asociación, han acordado la constitución de la “Federación Iberoamericana de Síndrome de Down” (“FIADOWN”), de carácter privado, surgida de la iniciativa ciudadana o social, articulada en torno a sus organizaciones representativas, y que responde a criterios de solidaridad, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsa el reconocimiento y el ejercicio de los derechos sociales, con personalidad o personería jurídica propia, independiente de sus organizaciones federadas, y capacidad de obrar plena, en los términos previstos en los distintos Códigos Civiles y demás normativa aplicable, y en los presentes Estatutos, cuyo régimen y funcionamiento se ajustará a lo previsto en las citadas normas, disposiciones complementarias y en particular a los siguientes

 

 

 

E S T A T U T O S

 

 

 

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1º.- Denominación social y personalidad jurídica

 

Con la denominación de “Federación Iberoamericana de Síndrome de Down” (“FIADOWN”), se constituye, en Granada (España), el día dos de mayo de dos mil diez, una Organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, del Tercer Sector Social de la Discapacidad. El régimen de FIADOWN se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos y, en lo no previsto en ellos, por las distintas legislaciones vigentes aplicables al Derecho de Asociación de los países Iberoamericanos, y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquéllas.

 

FIADOWN se inspira en los principios, fines y objetivos de sus Organizaciones miembros, y en los propósitos y principios amparados en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas, así como en el reconocimiento de los derechos consagrados en los tratados, convenios, acuerdos, declaraciones y otros compromisos internacionales adquiridos por los Gobiernos Iberoamericanos. Su creación responde al interés manifestado en el marco del I Congreso Iberoamericano sobre el Síndrome de Down, de 2007, consignado en el “Protocolo de Buenos Aires”.

 

FIADOWN es una Organización que agrupa a entidades nacionales de los países Iberoamericanos, conformadas por los movimientos asociativos de y pro personas con síndrome de Down, y sus familias.

 

FIADOWN tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, a través de sus Órganos respectivos.

 

 

Artículo 2º.- Sede, domicilio, ámbito de gestión y duración

 

FIADOWN establece su domicilio social en el del miembro fundador “Asociación Síndrome de Down de la República Argentina” (“A.S.D.R.A.”), sito en la actualidad en la República Argentina, Calle Uriarte, nº 2011, de Buenos Aires. Caso de que la “Asociación Síndrome de Down de la República Argentina” (“A.S.D.R.A.”) traslade su domicilio social, también se entenderá automáticamente trasladado en el mismo sentido el domicilio social de FIADOWN; no obstante, la “Asociación Síndrome de Down de la República Argentina” (“A.S.D.R.A.”), deberá notificar esta circunstancia al Comité Directivo de FIADOWN, quien lo comunicará a todos sus miembros.

 

El domicilio social podrá ser trasladado a cualquiera de los países con miembros de pleno derecho, por acuerdo de la Asamblea General.

 

La sede central de FIADOWN estará en el domicilio social del miembro que, por acuerdo de la Asamblea General, esté llamada a organizar el siguiente Congreso Iberoamericano sobre el Síndrome de Down. En caso de que la organización de ese siguiente congreso esté encomendada a varios miembros, que actúen de manera coordinada, la Sede Central radicará en la sede social del que figure en el primer lugar de la lista.

 

El establecimiento de subsedes o delegaciones, deberá ser aprobado por el Comité Directivo y ratificado por la Asamblea de FIADOWN.

 

El ámbito de actuación de FIADOWN comprende el de los países de habla hispana o portuguesa asentados en el Continente Americano, en España o en Portugal.

 

Los idiomas oficiales de FIADOWN son el español y el portugués.

 

Por acuerdo de la Asamblea de FIADOWN, podrá ampliarse el ámbito de desarrollo de sus actividades a los Estados Unidos de América y Canadá así como a cualquier otro País integrado, en cualquier condición, en la Organización de Estados Iberoamericanos. En ese caso, los idiomas oficiales de FIADOWN serían el español, portugués, inglés y francés.

 

FIADOWN se constituye por tiempo indefinido, y hasta que concurra causa legal o estatutaria de disolución.

 

FIADOWN iniciará el desarrollo de sus actividades a partir de la fecha de aprobación de sus Estatutos por la Asamblea Fundacional.

 

 

 

 

 

 

CAPITULO II

DE LOS FINES Y OBJETIVOS DE FIADOWN

 

SECCIÓN 1ª

DE LOS FINES Y OBJETO

 

Artículo 3º.- Fines y objeto

 

1. FIADOWN tendrá como base los valores culturales que comparten las Organizaciones miembros, y sus respectivos países y, como objetivo, lograr la unidad necesaria en el escenario internacional para llevar a cabo programas operativos comunes adaptados a las necesidades y realidad socioeconómica propias de estos países, toda vez que realizará un diagnóstico permanente sobre la situación de las políticas de atención a la discapacidad intelectual en los mismos y sobre el papel de las propias organizaciones federadas, enfocando sus acciones hacia la participación e inclusión educativa, laboral y social plena y efectiva, la igualdad de oportunidades, el bienestar social y la mejora de la calidad de vida de las personas con síndrome de Down y sus familias.

 

2. Sus objetivos específicos son:

 

a)   Promover y garantizar la celebración periódica del Congreso Iberoamericano sobre el Síndrome de Down, autorizar sus conclusiones, y procurar la difusión y la aplicación de las mismas.

 

b)   Promover la comunicación y cooperación entre todas las Organizaciones miembros, favorecer la colaboración continua, inter congresual, entre ellas, aportando los procedimientos, estrategias y medios que permitan la creación de una red telemática, vía Internet, para compartir información entre las distintas instituciones federadas, así como entre los órganos de esta Federación y, en particular, de los miembros del propio grupo de trabajo del Centro de Estudios y Programas.

 

c)   La puesta en marcha de Programas Operativos Iberoamericanos (“POI-DOWN”), propios de FIADOWN.

 

d)   La creación y mantenimiento de un Centro de Estudios y Programas, que tendrá como misión la elaboración de estudios y presentación de propuestas en todas las materias indicadas en los presentes Estatutos, así como cualquier otra que le sea encomendada por los Órganos Ejecutivos de FIADOWN.

 

e)   La confección y mantenimiento de una base de datos documental, de consulta por vía telemática, en donde se recoja toda la información que se considere relevante para la atención a las personas con Síndrome de Down y otras discapacidades intelectuales semejantes, especialmente en el orden del tratamiento legal y de los estudios científicos. En particular, se integrarán en esa base de datos documental las conferencias, ponencias, estudios, conclusiones, y en general toda la documentación relevante generada por los anteriores Congresos Iberoamericanos sobre Síndrome de Down.

 

f)   Cualesquiera otros que de modo directo o indirecto, permitan el mejor cumplimiento de los fines y objetivos generales de FIADOWN.

 

 

 

 

SECCIÓN 2ª

DE LOS CONGRESOS IBEROAMERICANOS SOBRE EL SÍNDROME DE DOWN, DEL CENTRO DE ESTUDIOS Y PROGRAMAS, Y DE LOS PROGRAMAS OPERATIVOS IBEROAMERICANOS

 

 

Artículo 4º.- De los Congresos Iberoamericanos sobre el Síndrome de Down

 

Constituirá una tarea primordial de FIADOWN la organización de Congresos periódicos de ámbito Iberoamericano, para tratar de las necesidades y derechos de las personas con síndrome de Down, así como, en la medida de sus posibilidades, la divulgación y aplicación de sus acuerdos y decisiones.

 

Tales congresos se celebrarán con la periodicidad y en el país que determine FIADOWN, por decisión de su Asamblea General, que designará al miembro o miembros que deban encargarse de su organización, procurando que no haya entre los Congresos una separación mayor de tres años y que su sede vaya visitando de modo equilibrado las diferentes áreas geográficas, europea y americana, en que se reparten los países miembros.

 

La organización del Congreso será competencia y responsabilidad económica exclusiva del miembro o miembros designados a tal fin, quienes podrán decidir con total autonomía su formato y relación de asuntos a tratar, así como todos los aspectos jurídicos, económicos y prácticos de su celebración.

 

No obstante lo anterior, todos los miembros de FIADOWN tendrán derecho a participar en los debates intelectuales que el Comité Organizador del Congreso decida acometer, acerca de las materias que deban ser tratadas en el futuro Congreso.

 

Corresponderá al miembro o miembros organizadores decidir el momento concreto del año en que tendrá lugar el Congreso, y su duración, dentro de la anualidad señalada por la Asamblea General de FIADOWN.

 

En caso de que el miembro o miembros encargados de la organización consideren que no van a poder hacerla efectiva, por cualquier razón, deberán ponerlo en inmediato conocimiento del Comité Directivo, que convocará al efecto una Asamblea Extraordinaria, para elegir al miembro o miembro sustitutos y cuantas otras determinaciones sean oportunas. No será necesaria esta designación por Asamblea Extraordinaria si, al tiempo de encomendar la organización del Congreso, la Asamblea General nombró ya preventivamente miembros sustitutos y éstos pueden llevar adelante el encargo.

 

Será competencia de FIADOWN, a través de su Centro de Estudios y Programas y en colaboración con todos los miembros que así lo quieran, especialmente, con el que haya sido organizador del mismo, adoptar todas las medidas prácticas que considere necesarias para divulgar y aplicar las conclusiones adoptadas en los distintos Congresos ya celebrados. A tal efecto y en cuanto de sus miembros dependa, FIADOWN se entenderá facultado para reproducir y divulgar las mismas, total o parcialmente, y por cualquier medio, incluidos los audiovisuales, así como para realizar y autorizar las traducciones que procedan de tales conclusiones.

 

 

 

Artículo 5º.- Del Centro de Estudios y Programas

 

Constituye un objetivo prioritario de FIADOWN crear y mantener operativo un Centro de Estudios y Programas, que siente las bases intelectuales y el soporte científico y documental necesario para confeccionar y supervisar la aplicación práctica de los Programas Operativos Iberoamericanos (“POI-DOWN”), para preparar los temas que han de ser objeto de los distintos congresos iberoamericanos, así como su posterior difusión y aplicación; y que, al mismo tiempo, procure reunir y poner a disposición de FIADOWN y todas las personas interesadas la mejor información disponible a nivel mundial sobre el síndrome de Down y sobre los derechos, capacidades y oportunidades, de toda índole, de las personas con discapacidad intelectual.

 

En relación con los Programas Operativos Iberoamericanos (“POI-DOWN”), la responsabilidad del Centro de Estudios y Programas no se limitará a la elaboración de los estudios iniciales, que permitan la puesta en marcha de los (“POI-DOWN”), sino que, en una labor de ajuste constante e indefinida en el tiempo, deberá obtener la información sobre la forma en que dichos Programas se están ejecutando, las dificultades legales u operativas que se presenten, de modo generalizado o en particular acerca de algún ámbito territorial o humano, las variaciones que la práctica aconseje introducir, la potenciación de las buenas prácticas, y, en general, cuantos nuevos estudios y propuestas sean necesarias hasta conseguir que los Programas Operativos Iberoamericanos (“POI-DOWN”) sean verdaderamente aplicados y útiles, o, en su caso, resulte aconsejable desistir de su aplicación, en cuyo caso, el Centro de Estudios y Programas hará la oportuna propuesta razonada de retirada del Programas Operativos Iberoamericanos (“POI-DOWN”) en cuestión.

 

Corresponderá al Comité Directivo designar a un Director del Centro de Estudios y Programas, el cual podrá formar su propio equipo de colaboradores, así como organizar los medios económicos y materiales necesarios para su labor.

 

De acuerdo con los principios inspiradores de la economía de FIADOWN, el Centro de Estudios y Programas se creará y mantendrá con los medios personales y materiales que proporcionen los miembros que voluntariamente deseen colaborar en este sentido, participen o no en sus trabajos, así como con los medios que la propia FIADOWN pueda conseguir para ser destinados a esta finalidad específica.

 

Independientemente del soporte material en que sean creados, los documentos producidos o conseguidos para su reproducción por el Centro de Estudios y Programas serán incorporados a una base de datos informática, que estará disponible, gratuitamente y por medios telemáticos, para todos los miembros de FIADOWN. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el Comité Directivo podrá establecer criterios y modalidades particulares de acceso.

 

El Comité Directivo podrá establecer reglas y condiciones de acceso para personas e instituciones que no sean miembros.

 

 

 

Artículo 6º.- De los Programas Operativos Iberoamericanos (“POI-DOWN”)

 

Los Programas Operativos Iberoamericanos (“POI-DOWN”), serán modelos comunes de programas y actuaciones que FIADOWN propondrá a sus miembros, en las áreas básicas del desarrollo de la persona con síndrome de Down.

 

 

Los Programas Operativos Iberoamericanos (“POI-DOWN”), responderán al ideario de FIADOWN y estarán dirigidos a implantar de modo eficaz en las distintas instituciones federadas los fines u objetivos definidos en dicho ideario.

 

Los Programas Operativos Iberoamericanos (“POI-DOWN”), no prestarán servicios directos a las personas con síndrome de Down. Tampoco prestarán a las Instituciones federadas otros servicios directos que los necesarios para proporcionar los modelos operativos que vaya creando, así como para mejor aclarar sus contenidos, cuando sea preciso, y difundir buenas prácticas conocidas, en la implantación de los mismos.

 

Los Programas Operativos Iberoamericanos (“POI-DOWN”), tenderán de modo prioritario a establecer pautas comunes en aquellas actuaciones que sean más representativas del ideario de FIADOWN, aquellas que se considere tienen un carácter más básico y fundamental.

 

De acuerdo con los principios inspiradores de la economía de FIADOWN, los Programas Operativos Iberoamericanos (“POI-DOWN”), se mantendrán con los medios personales y materiales que proporcionen los miembros que voluntariamente deseen colaborar en este sentido, participen o no en sus trabajos, así como con los medios que la propia FIADOWN pueda conseguir para ser destinados a esta finalidad específica.

 

 

 

 

 

 

CAPITULO III

DE LA COMPOSICIÓN, DE LOS MIEMBROS, DE SUS DERECHOS Y DEBERES

 

 

Artículo 7º.- Composición

 

FIADOWN tiene carácter abierto, pudiendo integrarse en la misma, previa aprobación por la Asamblea de FIADOWN, las instituciones nacionales, no gubernamentales o de carácter privado, sin ánimo de lucro, de y pro personas con síndrome de Down dirigidas mayoritariamente por familias y/o personas con Síndrome de Down, legalmente constituidas que lo soliciten, siempre que su actividad se desarrolle dentro del territorio de los países Iberoamericanos o, previa ampliación de su ámbito conforme a lo previsto en el artículo 2, en el de Estados Unidos de América, Canadá o cualquier otro país integrado, en cualquier condición, en la Organización de Estados Iberoamericanos, y que sus fines sean concordantes con los objetivos de FIADOWN y con los fines recogidos en los presentes Estatutos.

 

No podrán ser miembros de FIADOWN aquellas Federaciones, Asociaciones o entidades de cualquier clase cuyo ámbito de actuación sea igual o superior al de la propia FIADOWN.

 

 

 

Artículo 8º.- De los requisitos para la admisión y afiliación

 

Serán requisitos para la admisión y afiliación a la Federación:

 

 

 

 

a)   Presentar una solicitud por escrito dirigida a la Presidencia del Comité Directivo, suscrita por el representante legal de la organización peticionaria; acompañada del formato de afiliación establecido por FIADOWN para tal efecto, anexando copia de su Acta Constitutiva, Estatutos, Certificado de existencia y representación legal, con no más de 90 días de haber sido expedido, y acreditar documentalmente las organizaciones que la constituyen, para el caso de tratarse de una federación.

 

b)   En caso denegatorio de ingreso por parte del Comité Directivo, cabe recurso ante la Asamblea General de FIADOWN.

 

 

 

Artículo 9º.- Clases de miembros

 

Los miembros de FIADOWN son de las siguientes categorías:

 

a)    Miembros de Honor: Organizaciones o personas que, a criterio de FIADOWN, merezcan tal distinción, a propuesta del Comité Directivo y ratificados por la Asamblea General.

 

b)    Miembros Fundadores: Organizaciones que suscribieron el Acta de Constitución en la primera Asamblea de FIADOWN.

 

c)     Miembros de Pleno Derecho: Además de los miembros fundadores activos, las organizaciones que se adhieran a FIADOWN después de su constitución.

 

Representantes nacionales: A los solos efectos de las votaciones previstas en los presentes Estatutos, y cuando concurran a ellas varios miembros de pleno derecho pertenecientes a un mismo país, sólo uno de ellos podrá ejercer el derecho al voto, bajo la condición de representante nacional común.

 

d)    Miembros adheridos: Organizaciones que han sido aceptadas por el Comité Ejecutivo, hasta tanto sean ratificadas por la Asamblea.

 

e)    Miembros colaboradores: Personas naturales o jurídicas que manifiesten expresamente su solidaridad con los propósitos, objeto y metas de FIADOWN. La designación de estos miembros es potestad del Comité Directivo.

 

 

 

Artículo 10º.- Autonomía de las Organizaciones Miembros. Consultas

 

Las organizaciones miembros mantendrán su propia identidad y autonomía dentro de FIADOWN.

 

Dados los fines de FIADOWN, sus distintos Órganos y estructuras operativas internas mantendrán el más estrecho contacto posible con todos sus miembros, y, en la medida de lo posible, someterán a examen y consulta colectiva previa todas las propuestas y decisiones que excedan del ámbito meramente administrativo y de gestión interna.

 

 

 

Artículo 11º.- Derechos especiales de los Miembros de pleno derecho y adheridos

 

1.    De los miembros de pleno derecho:

 

a)   Ser consultados sobre las decisiones y actividades que se adopten, en los términos previstos en estos Estatutos.

 

b)   Elegir y ser elegido como representante nacional en la Asamblea General de FIADOWN, de entre las demás instituciones de su mismo país, y con las limitaciones establecidas en el artículo 15 de los presentes Estatutos.

 

c)   Elegir y ser postulado como candidato para las dignidades del Comité Directivo y otros órganos de representación de FIADOWN.

 

d)   Designar a quien haya de ejercer su representación nacional, en los casos establecidos en estos Estatutos.

 

e)   Ser convocados y asistir a las Asambleas Generales que se convoquen.

 

f)   Ser informados sobre el funcionamiento, el desarrollo de la gestión y el estado de cuentas de FIADOWN, así como de la organización del Congreso Iberoamericano sobre el Síndrome de Down.

 

g)   Participar en las actividades de FIADOWN, en la forma indicada en estos Estatutos.

 

h)   Emitir libremente sus opiniones, sugerencias y críticas ante los órganos de FIADOWN.

 

i)    Impugnar los acuerdos y resoluciones de los órganos de FIADOWN contrarios a la ley o a los Estatutos.

 

2.    De los miembros adheridos:

 

a)   Participar en las actividades de FIADOWN, en la forma indicada en estos Estatutos.

 

b)   Emitir libremente sus opiniones, sugerencias y críticas ante los órganos de FIADOWN.

 

c)   Ser convocados y asistir a las Asambleas Generales, pudiendo participar  en ellas con voz pero sin voto.

 

 

 

Artículo 12º.- Deberes de todos los miembros

 

1. Las organizaciones miembros cumplirán los Estatutos y normas de FIADOWN, y deberán promover sus objetivos.

 

2. Las organizaciones miembros informarán a FIADOWN acerca de los cambios de sus Estatutos o Código Ético, así como informarán de aquellas cosas o aspectos que las organizaciones miembros estimen pertinentes para el buen funcionamiento de FIADOWN.

 

 

 

3. Asimismo, acatarán las resoluciones y acuerdos adoptados por los Órganos de Gobierno de FIADOWN, que serán siempre de obligatorio cumplimiento.

 

4. El miembro o miembros que hayan aceptado el mandato de la Asamblea General para organizar o coorganizar el siguiente Congreso Iberoamericano sobre el Síndrome de Down deberán cumplir bien y fielmente con dicho mandato y con todas las competencias y responsabilidades anejas al mismo, según los presentes Estatutos y los acuerdos de la Asamblea.

 

5. Todos los miembros deberán proporcionar a FIADOWN y mantener actualizada una dirección de correo electrónico o, caso de no ser esto posible, un número de fax, con plenos efectos operativos para todas las notificaciones oficiales que deba hacer o recibir, según estos Estatutos. Podrán establecer además otros medios telemáticos complementarios que deseen, para favorecer sus comunicaciones con FIADOWN.

 

 

 

Artículo 13º.- Pérdida de la condición de Miembro de pleno derecho

 

1. La membresía de FIADOWN finalizará cuando se dé cualquiera de las siguientes condiciones:

 

a)   Disolución de la organización miembro.

 

b)   Renuncia de la organización miembro.

 

c)   Separación, por estar en abierto desacuerdo o en contraposición con los Estatutos de FIADOWN, principios y Código Ético.

 

2. Para la separación forzosa de un miembro de pleno derecho, el Comité Directivo abrirá y seguirá el oportuno expediente, con arreglo a las siguientes normas:

 

a)   Enviará notificación escrita de la propuesta de separación a la organización implicada, informándole del inicio del proceso de separación y las causas que la motivan, en opinión del Comité Directivo, ofreciéndole la oportunidad de ser oída en el expediente y alegar cuanto considere oportuno a su derecho. El Comité Directivo podrá solicitar al miembro expedientado que le proporcione informe de las circunstancias relevantes.

 

b)   Enviará notificación escrita a la organización implicada informándole del resultado del expediente y, en su caso, de su archivo sin sanción o de la recomendación de separación que elevará a la Asamblea General, a quien corresponderá adoptar la decisión definitiva. El miembro afectado podrá intervenir ante la Asamblea General para defender su causa.

 

3. La Asamblea General sólo podrá adoptar el acuerdo de separación forzosa por mayoría de dos tercios de los miembros o, en su caso, de los representantes nacionales presentes o representados; acuerdo que, caso de no asistir a la Asamblea que lo adopte, será plenamente eficaz desde que sea notificado al miembro afectado.

 

 

 

 

 

CAPITULO IV

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO, GESTIÓN Y CONTROL

 

 

Artículo 14º.- De los Órganos de Gobierno, Gestión, Control y Vigilancia

 

FIADOWN se rige por el sistema de autogobierno y por el principio de representación a través de sus Órganos de Gobierno: La Asamblea General, el Comité Directivo y la Comisión Revisora de Cuentas.

 

 

SECCIÓN 1ª

DE LA ASAMBLEA GENERAL

 

 

Artículo 15º.- Carácter, composición, constitución y forma de deliberación

 

            1. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de FIADOWN y obliga con sus acuerdos y resoluciones a la totalidad de sus miembros.

 

            2. Participantes: Tendrán derecho a asistir a la Asamblea General de carácter presencial y a participar en las de carácter no presencial:

 

a)         Todos los miembros de pleno derecho y los miembros adheridos.

 

b)         Los demás miembros de todas clases, previa invitación del Comité Directivo.

 

c)          Los miembros del Comité Directivo y, por razón del asunto a tratar, de los demás Comités y Órganos internos de FIADOWN.

 

d)         Las demás personas invitadas al efecto por el Comité Directivo, con la finalidad de aportar datos o informaciones a la Asamblea.

 

            3. Derechos de voz y voto: Tendrán derecho a dirigirse a la Asamblea todos los miembros de FIADOWN que asistan o participen en ella, así como los distintos órganos internos de FIADOWN.

 

            Únicamente tendrán derecho de voto los miembros de pleno derecho, con las limitaciones que se indican en el párrafo siguiente.

 

            En caso de que asistan, personalmente o por medio de representación, a una Asamblea General presencial o participen en una Asamblea general no presencial varios miembros de pleno derecho de un mismo país, todos ellos deberán agrupar su voto en uno solo y designar a una única persona para que lo ejerza. Los miembros de FIADOWN que no asistan a la Asamblea presencial o no hayan delegado su voto en otro miembro asistente no tendrán derecho a participar en tal designación.

 

            La persona designada para ejercer el voto de todo un país recibe en estos Estatutos la denominación de “representante nacional”. En caso de que un país asista a la Asamblea General o esté representado en ella por un único miembro, se entenderá referido a ese miembro lo dispuesto en los presentes Estatutos para el representante nacional.

 

            4. Identidad de los delegados y representantes nacionales:

 

a)    Asambleas presenciales:

 

            En caso de que se decida la celebración presencial de la Asamblea General, las Organizaciones miembros deben remitir por escrito al Comité Directivo de FIADOWN el nombre de la concreta persona física que actuará como su delegado, al menos con cuatro semanas de antelación a la celebración de referida Asamblea General.

 

En su caso, los miembros asistentes comunicarán a la Mesa de la Asamblea, en el momento de su constitución, el nombre del delegado que haya de ejercer como representante nacional.

 

Ninguna delegación tendrá carácter vinculante ni el delegado podrá posponer su voto a la espera de recibir instrucciones acerca del sentido del voto.

 

b)    Asambleas no presenciales:

 

En caso que se acuerde la celebración de Asamblea no presencial, los distintos miembros participantes deberán indicar al comienzo de la Asamblea y con validez para todo el tiempo que dure la misma, la identidad de quien haya de ser su interlocutor y, si procede, su representante nacional, durante todo el período de deliberaciones y en su caso votaciones.

 

No podrán incorporarse nuevos miembros a una Asamblea no presencial ya iniciada.

 

El Comité Directivo decidirá el momento de inicio de una Asamblea no presencial y comunicará a todos los miembros participantes el listado definitivo de todos ellos, con indicación del medio telemático válido para la comunicación colectiva.

 

c) Las designaciones de delegados y representantes a que se refieren los dos apartados anteriores no podrán ser modificadas, salvo causa debidamente justificada, que deberá ser apreciada por el Comité Directivo, quien adoptará las medidas al efecto que considere más convenientes.

 

            5. Delegación de representación en otro miembro y ejercicio del derecho a voto, para las Asambleas presenciales:

 

En aquellas Asambleas que por acuerdo válidamente adoptado se acuerde su celebración de modo presencial, los miembros tendrán derecho a delegar su representación y voto en otro miembro asistente o en cualquiera de los integrantes de la Mesa de la Asamblea. Tales mandatos no tendrán en ningún caso carácter vinculante, ni el delegado podrá posponer su voto a la espera de recibir instrucciones acerca del sentido del voto.

 

No existirá límite en cuanto al número de representaciones que puedan concurrir en una misma persona.

 

            6. Desarrollo de las Asambleas y forma de adoptar los acuerdos:

 

a)    Composición de la mesa: Todos los Miembros del Comité Directivo que asistan a la Asamblea constituirán la mesa de la misma.

 

El Presidente y Secretario General del Comité Directivo, lo son de las reuniones de la Asamblea General.

 

b)    Deliberaciones: Sólo podrán ser objeto de deliberación y votación, aquellos asuntos incluidos en orden del día de la convocatoria.

 

En las Asambleas presenciales, las deliberaciones se efectuarán de palabra. El Presidente dirigirá las sesiones, concediendo primero la palabra a los que lo tengan solicitado por escrito, y luego a los que lo hagan verbalmente en la reunión, por riguroso orden de petición. Una Asamblea celebrada en forma presencial podrá extenderse a lo largo de varios días seguidos, que se considerarán como una sola sesión.

 

En las Asambleas no presenciales, el Presidente establecerá el inicio y fin de cada debate, sin perjuicio de que los participantes puedan dirigirse directamente los unos a los otros, por el medio telemático acordado, e incluyendo como destinatarios a todos los participantes. Los debates, en las Asambleas no presenciales, podrán tener lugar a lo largo de varios días y de forma discontinua.

 

c)     Corresponde al Presidente dirigir las sesiones, fijar el momento de cada votación, cuando proceda, y dar a conocer a todos el texto concreto de cada acuerdo adoptado. También le corresponderá levantar la sesión en las Asambleas presenciales, o darlas por terminadas en las Asambleas no presenciales, una vez abordados todos los asuntos del orden del día.

 

 

 

Artículo 16º.- Clases

 

1. Las Asambleas Generales pueden ser Ordinarias o Extraordinarias.

 

Las Asambleas Generales Ordinarias serán anuales. Las correspondientes a la anualidad de celebración del Congreso Iberoamericano sobre el Síndrome de Down, se celebrarán en el momento fijado por el Comité Directivo, durante el transcurso  del Congreso Iberoamericano sobre el Síndrome de Down y en la sede del mismo. Las correspondientes a las demás anualidades se celebrarán en la fecha establecida por el Comité Directivo.

 

            Las Asambleas Generales Extraordinarias se reunirán:

 

a)   Por convocatoria del Comité Directivo, para tratar de asuntos señalados por él.

 

b)   A petición escrita de al menos las tres cuartas partes de los Miembros de pleno derecho, para tratar de los asuntos que señalen en su petición y cualesquiera otros que adicione el Comité Directivo.

 

2. Las Asambleas, tanto Ordinarias como Extraordinarias, podrán ser presenciales o no presenciales.

 

Tanto las Asambleas Ordinarias como las Extraordinarias, cuando se convoquen para ser celebradas fuera del marco de un Congreso Iberoamericano, se realizarán preferentemente de modo no presencial, por medio de correo electrónico, videoconferencia o cualquier otro medio de comunicación o telecomunicación que permita dejar constancia fehaciente de sus discusiones y de los acuerdos alcanzados.

 

 

En la convocatoria, el Comité Directivo hará constar el carácter de presencial o no presencial que tendrá la Asamblea a celebrar. El Comité Directivo no podrá convocar una Asamblea General para ser celebrada de modo presencial sin contar para ello de autorización expresa de una Asamblea General anterior. Si la celebración de la Asamblea en modo presencial ha sido requerida por los propios Miembros, en la forma antes indicada, los Miembros convocantes sufragarán los gastos necesarios para celebrarla y para cubrir los desplazamientos de los asistentes.

 

 

 

Artículo 17º.- Convocatorias. Competencia para convocarlas, contenidos y forma de notificar la convocatorias

 

Las convocatorias de las Asambleas presenciales y no presenciales se ajustarán a las siguientes normas:

 

1. Las Asambleas Generales Ordinarias que deban celebrarse durante el siguiente Congreso Iberoamericano se entenderán convocadas en la propia Asamblea del Congreso anterior, para ser celebradas durante el mismo y en el momento que señale el Comité Directivo.

 

En los demás casos, las Asambleas deberán ser expresamente convocadas, correspondiendo la competencia para hacerlo a la Presidencia del Comité Directivo de FIADOWN.

 

En caso de que hayan sido convocadas dos Asambleas presenciales para el mismo día, una con el carácter de ordinario y otra con carácter extraordinario, el lapso de tiempo transcurrido entre la finalización de la sesión ordinaria y el inicio de la extraordinaria convocada para el mismo día, no será mayor de dos horas.

 

2. Notificación a los Miembros:

 

a)    Las Asambleas convocadas en la propia Asamblea que coincida con la celebración del Congreso Iberoamericano, en cuanto al hecho, al momento y al lugar de su celebración, se entenderán notificadas a los miembros por la publicidad que se dé en el propio Congreso.

 

b)    Las demás convocatorias de Asamblea realizadas por la Presidencia de FIADOWN, indicarán el lugar y fecha de celebración de la misma, y serán notificadas a todos los Miembros de FIADOWN, por correo electrónico, telefax o por cualquier otro medio que deje constancia de su recepción, a la dirección de notificaciones telemáticas que cada miembro tenga señalado ante FIADOWN. Tal notificación deberá enviarse con una antelación no inferior a tres meses de la fecha prevista para su celebración.

 

3. Contenido de la convocatoria. Orden del día:

 

a)    En todo caso, incluso para el caso de las convocatorias de Asamblea realizadas en Asambleas coincidentes con la celebración de un Congreso Iberoamericano, y en la forma indicada en el apartado anterior, el Comité Directivo notificará a todos los miembros la relación de asuntos que someterá a la Asamblea.

 

b)    Cada Organización miembro puede proponer mociones y adicionar puntos al orden del día, comunicándolo por escrito a FIADOWN con una antelación mínima de dos meses a la fecha prevista para la celebración de la Asamblea. Corresponderá al Comité Directivo la decisión definitiva al respecto, sin perjuicio del derecho de los Miembros a dirigirse a la Asamblea, durante su celebración, para su reformulación, en el turno de ruegos y preguntas, turno que en todo caso debe incluirse como punto del orden del día en toda convocatoria que se realice.

 

c)     El orden del día definitivo debe ser notificado por el Comité Directivo a las organizaciones miembros con una antelación mínima de quince días de la fecha de reunión de la Asamblea General.

 

d)    Las propuestas de reforma de los presentes Estatutos, o de cualquier otra norma interna de la Federación, deberán contener la redacción articulada correspondiente.

 

e)    Las propuestas de nuevos gastos, así como las de adquisición o enajenación de bienes valiosos, deberán contener una memoria económica, que justifique su viabilidad o su oportunidad.

 

 

 

Artículo 18º.- Competencias de la Asamblea General Ordinaria

 

Son atribuciones de la Asamblea General de FIADOWN:

 

a)    Decidir sobre la admisión o exclusión definitiva de nuevas Entidades miembros, de cualquier clase, ratificando o revocando la admisión o rechazo provisionales que haya acordado el Comité Directivo, entre Asambleas.

 

b)   Designar, de entre las candidaturas presentadas, el Miembro o Miembros que hayan de organizar el siguiente Congreso Iberoamericano sobre el Síndrome de Down y, en su caso, a otros Miembros que deban sustituir a los inicialmente previstos, para el caso de que los anteriores renuncien a organizar el Congreso.

 

c)    Designar o ratificar a los componentes del Comité Directivo, así como a cualquier otro organismo de la Federación cuyo nombramiento no sea competencia del Comité Directivo.

 

d)   Aprobar y modificar el Reglamento Interno, Código Ético o cualquier otro documento o normativa interna de que se dote la Federación, a excepción de los presentes Estatutos.

 

e)    Analizar y aprobar la Memoria de Actividades y el Informe Financiero, presentados por el Comité Directivo.

 

f)    Con las mayorías reforzadas previstas en estos Estatutos, establecer cuotas o derramas extraordinarias, a cargo de los Miembros. En ningún caso podrán establecerse cuotas ordinarias conforme a los presentes Estatutos.

 

g)   Estudiar, aprobar o modificar el informe de la Tesorería de FIADOWN.

 

 

 

 

h)   Ratificar la creación de subsedes o delegaciones de FIADOWN, a propuesta del Comité Directivo.

 

i)     Deliberar sobre cualquier otro asunto sometido a su consideración.

 

 

 

Artículo 19º.- Competencias de la Asamblea General Extraordinaria

 

Es de competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria:

 

a)   Las modificaciones de los presentes Estatutos.

 

b)   La fusión, federación o confederación con entidades similares.

 

c)   La disolución de FIADOWN.

 

d)   La designación, de entre las candidaturas presentadas, del miembro o miembros que hayan de sustituir, en caso de renuncia, a los inicialmente nombrados para organizar el siguiente Congreso Iberoamericano sobre el Síndrome de Down.

 

 

 

Artículo 20º.- Quórum de asistencia y votación

 

            1. La Asamblea General quedará válidamente constituida:

 

a)    Cuando la reunión sea presencial, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, la mitad más uno de sus Miembros, aunque teniendo en cuenta la obligación de concentrar en uno sólo los votos de múltiples Miembros de un solo país, en su caso.

 

En segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de miembros presentes o representados. La segunda convocatoria tendrá lugar treinta minutos después de la hora fijada para la primera.

 

b)    Cuando la reunión no sea presencial, quedará válidamente constituida cuando participen en la mitad más uno de sus miembros, presentes o representados, y sin perjuicio del sentido final de su voto y de que lo emitan o no; y siempre teniendo en cuenta la obligación de concentrar en uno sólo los votos de múltiples miembros de un solo país, en su caso.

                       

            2. Para la adopción de Acuerdos y Resoluciones válidas, excepto lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo, será necesario el voto favorable de la mayoría simple de los miembros o, en su caso, de los representantes nacionales presentes o representados.

 

            3. Se requerirá el voto favorable de dos tercios de los miembros o, en su caso, de los representantes nacionales presentes o representados, para decidir sobre:

 

a)   Las modificaciones de los Estatutos.

 

b)   La fusión de FIADOWN con otras entidades similares.

 

c)   La disolución de FIADOWN.

 

d)   El establecimiento de cuotas o derramas extraordinarias, a cargo de los Miembros.

 

e)   La separación forzosa de un Miembro de pleno derecho.

 

f)   La autorización al Comité Directivo para realizar actos de gran relevancia económica, en los supuestos indicados en estos Estatutos.

 

 

            4. En caso de empate, el voto dirimente corresponde al Presidente.

 

 

 

Artículo 21º.- Impugnaciones

 

Las impugnaciones de los acuerdos de la Asamblea General deberán hacerse por escrito y podrán ser:

 

a)   Previas a la celebración de la Asamblea, en cuyo caso la impugnación deberá dirigirse a la Presidencia antes de dar inicio a la sesión.

 

b)   Durante la Asamblea, en cuyo caso deberán dirigirse a la Presidencia antes de la clausura de la reunión.

 

c)   Posterior a la Asamblea, en cuyo caso se dirigirán a la Presidencia, en un lapso no mayor de veinte días. Ese plazo será de diez días cuando la Asamblea tenga el carácter de Extraordinaria.

 

 

 

Artículo 22º.- De las Actas

 

Los acuerdos de la Asamblea General se recogerán en Acta suscrita por la Presidencia y por el Secretario General.

 

Las Actas se recogerán en el Libro correspondiente y se archivarán en la Sede Social, con copia en la que en cada momento sea Sede Central, y quedando a disposición permanente de los Miembros, en la forma indicada en la ley y en los presentes Estatutos.

 

El Acta de cada reunión será aprobada por dos compromisarios, que serán designados por la propia Asamblea. Dichos compromisarios podrán actuar en modo no presencial, adoptando su decisión mediante consultas telemáticas.

 

 

 

 

 

SECCIÓN 2ª

DEL COMITÉ DIRECTIVO Y DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS

 

 

 

Artículo 23º.- Del Comité Directivo. Composición y duración

 

El Comité Directivo es el Órgano colegiado de gobierno, representación y administración de FIADOWN, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como Órgano soberano.

 

Sin perjuicio de todos los cargos de los diferentes Órganos de representación y administración de FIADOWN, los Miembros del Comité Directivo estarán permanentemente a disposición de la Asamblea General, quien podrá removerlos en cualquier tiempo. Y sin perjuicio de las consecuencias de ser cargos natos, cuando sea el caso, el mandato ordinario de los Miembros del Comité Directivo coincidirá con el período de tiempo comprendido entre las Asambleas celebradas en el seno de dos Congresos Iberoamericanos sucesivos.

 

 

 

Artículo 24º.- De los cargos del Comité Directivo

 

1. El Comité Directivo estará integrado por los siguientes cargos natos:

 

a)    Como Presidente del Comité, el que en cada momento lo sea del Miembro de FIADOWN que haya sido designado por la Asamblea General para organizar el siguiente Congreso Iberoamericano sobre el Síndrome de Down. En caso de haber varios Miembros que hayan sido designados para coorganizar el Congreso, serán ellos quienes designen, de entre sus Presidentes, el que haya de ejercer las funciones de Presidente del Comité Directivo. Esta designación no podrá ser revocada, salvo para sustituir al Presidente de un Miembro que haya renunciado a la organización que le haya sido encomendada del siguiente Congreso Iberoamericano.

 

b)    Como Vicepresidente Primero del Comité, el que en cada momento sea Presidente del Miembro o representante designado del conjunto de Miembros que organizaron o coorganizaron el último Congreso Iberoamericano ya celebrado.

 

c)     Como Vicepresidente Segundo del Comité, el que en cada momento sea Presidente del Miembro o representante designado del conjunto de Miembros que organizaron coorganizaron el penúltimo Congreso Iberoamericano ya celebrado.

 

d)    Un Secretario General, que será designado y removido por el Comité Directivo, a propuesta del Presidente.

 

e)    Un Tesorero, designado por acuerdo de los restantes Miembros del Comité Directivo. Sin embargo, el Comité Directivo no podrá remover de su cargo al Tesorero con cargo vigente sino con la autorización de la Asamblea General.

 

Dado el carácter nato de esos cargos, en caso de que el miembro que ostente la Presidencia o cualquiera de las Vicepresidencias del Comité Directivo sustituya en su cargo a la persona que ejerce su Presidencia interna, deberá comunicar al Comité la identidad del sustituto.

 

 

 

2. Integrarán además el Comité Directivo:

 

a)    Un Primer Secretario Adjunto, designado y removido por el Comité Directivo, a propuesta del Vicepresidente Primero.

 

b)    Un Segundo Secretario Adjunto, designado y removido por el Comité Directivo, a propuesta del Vicepresidente Segundo.

 

 

 

Artículo 25º.- Funcionamiento del Comité Directivo

 

El Comité Directivo se reunirá como mínimo una vez al año, previa convocatoria de la Presidencia. El Presidente estará obligado a convocar al Comité Directivo cuando así se lo soliciten la mitad más uno de sus Miembros.

 

Las reuniones a que se refiere este artículo no precisarán de presencia física de los Miembros del Comité Directivo, que podrán comunicarse por cualquier medio telemático, incluido el correo electrónico y la videoconferencia, y adoptar válidamente por estos medios todos los acuerdos sometidos a su competencia, dejando fehaciencia de los mismos en soporte informático y en los Registros y Libros correspondientes de la Federación.

 

En la convocatoria figurará el Orden del Día correspondiente y se enviará a los Miembros del Comité Directivo, al menos con un mes de anticipación a la fecha estipulada para la reunión.

 

En caso de requerirse una reunión urgente, será suficiente con la convocatoria a través de correo electrónico, fax o telegrama, con una antelación mínima de tres días. Los acuerdos adoptados en estas reuniones urgentes, sin perjuicio de ser inmediatamente operativos, deberán ser sometidos a confirmación en una siguiente reunión ordinaria, que no podrá dejar sin efecto lo ya actuado pero podrá adoptar otras medidas que estime oportunas.

 

El Comité Directivo quedará válidamente constituido cuando concurran la mitad más uno de sus Miembros.

 

Los Acuerdos se adoptarán por mayoría, correspondiendo al Presidente el voto dirimente de los empates.

 

Podrán asistir a las reuniones presenciales del Comité Directivo aquellas otras personas que la Presidencia considere oportuno, con la finalidad de aportar datos o informaciones al Comité Directivo.

 

El Secretario General registrará en el Acta correspondiente los resultados de las deliberaciones y los acuerdos adoptados por el Comité Directivo, trascribiéndola al Libro de Actas.

 

En caso de reunión presencial, el Acta será firmada por todos los asistentes.

 

El Acta será sometida a la aprobación de los miembros del Comité asistentes o participantes en la reunión.

 

 

 

Artículo 26º.- Competencias

 

1. Además de las indicadas en otros apartados de estos Estatutos, el Comité Directivo tendrá las siguientes atribuciones:

 

a)      Confeccionar el Plan de Actividades o Plan de Acción.

 

b)      Otorgar y revocar apoderamientos generales o especiales.

 

c)      Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.

 

d)      Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.

 

e)      Aprobar el estado de Cuentas elaborado por el Tesorero, para su presentación y aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General, y consistirá en la Memoria, el Balance General, el Inventario, la cuenta de gastos y recursos e informe del Órgano de Fiscalización, o Comisión Revisora de Cuentas.

 

f)       Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General.

 

g)      Trazar y coordinar la Federación en todos sus aspectos, y en su caso, nombrando, contratando y despidiendo empleados, técnicos profesionales y demás personal; fijar y pagar sueldos, celebrar contratos de arrendamiento de cosas, obras y servicios y contratar seguros de todas clases.

 

h)      Otorgar y firmar cuantos documentos públicos y privados exija la naturaleza de los actos que se realicen en el ejercicio de las facultades y atribuciones anteriores.

 

i)       Las atribuciones que le sean delegadas por la Asamblea.

 

j)       Creación de Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales. Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva.

 

k)      Resolver las solicitudes relativas a la admisión de socios, así como resolver los expedientes de expulsión.

 

2. En representación de la Federación, corresponde al Comité Directivo la atribución de apoderamiento suficiente para la realización, si procediere y así fuere acordado por la Asamblea General por mayoría cualificada de dos tercios de los miembros o, en su caso, de los representantes nacionales presentes o representados, de los siguientes actos de disposición:

 

a)      Comprar, vender, permutar y por cualquier titulo adquirir o enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles, estipular el precio y condiciones, así como la forma de pago. Abrir, seguir, modificar, prorrogar y extinguir cuentas corrientes ordinarias, a la vista o a plazos o imposiciones de toda especie, pólizas de crédito y préstamos; ingresar, extraer y mover dinero de estas cuentas, firmando al efecto cheques, talones, resguardos, giros, reintegros, cartas, órdenes de pago, transferencias y demás documentos semejantes.

 

b)      Librar, pagar, aceptar, endosar, intervenir, negociar, descontar y protestar letras de cambio, cheques y pagarés, y demás documentos semejantes.

 

c)      Gestionar y obtener aval y fianza.

 

d)      Constituir, prorrogar, modificar y extinguir depósitos en metálico y valores de toda clase, cobrar cupones y réditos, así como recibir herencias y donaciones.

 

Todos los actos comprendidos en el presente artículo, apartado 1º, letras b), g) y h), así como los actos de disposición comprendidos en el apartado 2º, serán autorizados por la firma del Presidente. Los actos de disposición de fondos, serán autorizados por las firmas solidarias del Presidente o el Tesorero.

 

 

 

Artículo 27º.- Del Presidente

 

1.    Además de las indicadas en otros apartados de los presentes Estatutos, serán funciones del Presidente:

 

a)      Administrar los bienes y gestionar los asuntos de FIADOWN, así como detentar su representación oficial y legal.

 

b)      Convocar las reuniones del Comité Directivo y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.

 

c)      Ejecutar los acuerdos del Comité Directivo y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin; sin perjuicio de que en el ejercicio de sus competencias, faculte expresamente para su ejecución a cualquier otro miembro del Comité Directivo.

 

d)      Ostentar la dirección y gestión de FIADOWN, en todos los asuntos, dentro del marco general de actuación acordado por el Comité Directivo.

 

e)      Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Comité Directivo y Asamblea General.

 

f)       Proponer el nombramiento o cese del Secretario General.

 

g)      Proponer al Comité Directivo las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que a su juicio deben componer el Comité de Honor, Comité Científico y Comité Organizador, del Congreso Iberoamericano sobre el Síndrome de Down.

 

h)      Ordenar los gastos y pagos de FIADOWN.

 

i)       Visar las Actas y Certificaciones de los acuerdos del Comité Directivo y Asamblea General.

 

j)       Cuidar del debido cumplimiento de los Estatutos, del Reglamento de Régimen Interior y del Código Ético.

 

 

 

k)      Proponer al Comité Directivo, a su instancia o a propuesta de alguno de sus miembros, la contratación o adscripción y cese de personal, laboral o voluntario.

 

l)       Contratar, con cargo a su organización de pertenencia, o adscribir personal laboral, o destinar personal voluntario, para la organización del Congreso Iberoamericano sobre el Síndrome de Down.

 

m)     Adoptar cuantas medidas considere necesarias para el mejor funcionamiento y gobierno de la misma, informando a los miembros del Comité Directivo.

 

2. En caso de imposibilidad transitoria del Presidente, le sustituirá en su cargo el Vicepresidente Primero o, en su defecto, el Vicepresidente Segundo.

 

 

 

Artículo 28º.- De los Vicepresidentes

 

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior y de las demás funciones específicas que le estén atribuidas en estos Estatutos, corresponderá al Vicepresidente Primero auxiliar al Presidente en sus funciones, pudiendo actuar también en representación de FIADOWN en aquellos supuestos en que así se decida por el Presidente, el Comité Directivo o la Asamblea General, según los acuerdos, así como coordinar y ser responsable del área temática que le encomiende el Comité Directivo, para lo cual podrá conformar las comisiones que considere pertinente.

 

Además de las funciones específicas que le estén atribuidas en estos Estatutos, serán funciones del Vicepresidente Segundo auxiliar al Vicepresidente Primero en sus funciones, pudiendo actuar también en representación de FIADOWN en aquellos supuestos en que así se decida por el Presidente, el Comité Directivo o la Asamblea General, según los acuerdos, así como coordinar y ser responsable del área temática que le encomiende el Comité Directivo, para lo cual podrá conformar las comisiones que considere pertinente.

 

 

 

Artículo 29º.- Del Secretario General

 

El Secretario General desarrollará las funciones necesarias para llevar a cabo la gestión ordinaria administrativa, técnica, económica y de los recursos humanos con que cuente FIADOWN, actuando por delegación y bajo la supervisión directa de la Presidencia y de los miembros del Comité Directivo.

 

Sus funciones son:

 

a)      Participar en las reuniones del Comité Directivo ante quien rendirá informe de sus actuaciones, y asistir a las Asambleas Generales.

 

b)      Levantar Acta de las Asambleas Generales y de las reuniones del Comité Directivo. Cuidar y custodiar los Libros de Actas, el de altas y retiros de los miembros, y el resto de la documentación propia de FIADOWN.

 

c)      Emitir certificaciones de los Acuerdos y Resoluciones cuando sean solicitados.

 

 

 

d)      Por poder delegado mediante Acuerdo del Comité Directivo, abrir cuentas corrientes en cualquier entidad bancaria, firmar cheques y talones con cargo a las cuentas corrientes de FIADOWN; solicitar y aceptar créditos; operar con entidades financieras; suscribir todo tipo de contratos, sin consulta, cuando la cuantía o valor no supere los montos autorizados por el Comité Directivo. Para cuantías superiores deberá seguir el procedimiento que se establezca por el propio Comité Directivo y, en su caso, en el Reglamento Interno de FIADOWN.

 

e)      Efectuar la convocatoria de las sesiones del Comité Directivo y Asamblea General, por orden del Presidente, así como las citaciones de los miembros de aquél y organizaciones federadas de ésta.

 

f)       Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria efectuada por las organizaciones miembros.

 

g)      Recibir los actos de comunicación de los miembros del Comité Directivo con relación a éste y de las organizaciones miembros y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

 

h)      Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.

 

i)       Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno del Presidente, así como los informes que fueren necesarios.

 

j)       Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y Libros de FIADOWN, a excepción de los libros de contabilidad.

 

k)      Instar la inscripción, en el Registro correspondiente, y mientras radique la sede social en la República Argentina, conforme a las disposiciones de la Inspección General de Justicia (Resolución General 6/80 y sus modificatorias), de cualquier modificación de los Estatutos, así como de los cambios que se produzcan en el Comité Ejecutivo, y la apertura y cierre de delegaciones o establecimientos de FIADOWN.

 

l)       En general, cumplir las obligaciones de esta Oficina, y representar a FIADOWN a petición del Comité Directivo.

 

m)     Auxiliar al Presidente en su misión y orientar cuantas iniciativas de orden técnico y socio-profesional deban adoptarse.

 

n)      Las demás funciones propias de su cargo, además de aquellas que le asigne la Presidencia.

 

En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Secretario General será sustituido por el Primer Secretario Adjunto.

 

 

 

Artículo 30º.- Del Tesorero

 

Corresponde al Tesorero:

 

a)      Recaudar los fondos de FIADOWN, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por el Comité Directivo.

 

b)      Mantener las cuentas bancarias de FIADOWN.

 

c)      Ingresar las cuotas –caso de ser aprobadas por la Asamblea General por mayoría cualificada de dos tercios-, subsidios y donaciones. El Tesorero deberá reflejar su gestión en los Libros habituales, debidamente legalizados y reintegrados, asumiendo la responsabilidad de la custodia de fondos.

 

d)      Caso que proceda, presentar un presupuesto e informar de las cuentas y detalles anuales al Comité Directivo, y en cada reunión de la Asamblea General, al final del orden del día.

 

e)      Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente.

 

f)       Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del Presidente.

 

g)      La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de FIADOWN.

 

h)      La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por el Comité Directivo. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación por la Asamblea General.

 

i)       Cualesquiera otras inherentes a su condición de Tesorero, como responsable de la gestión económica financiera.

 

 

 

Artículo 31º.- De los gastos de la Sede Central del Comité Directivo

 

Los gastos relacionados con la instalación de la Sede Central del Comité Directivo y de la Secretaría General de FIADOWN, así como los gastos corrientes de funcionamiento, serán de responsabilidad del Miembro o Miembros que estén organizando el siguiente Congreso Iberoamericano sobre el Síndrome de Down.

 

 

 

SECCIÓN 3ª

DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS

 

 

Artículo 32°.- Del Órgano de Fiscalización

 

Habrá un órgano de Fiscalización o Comisión Revisora de Cuentas, compuesto de hasta dos Miembros titulares, y hasta dos Miembros suplentes, designados por la Asamblea General. El mandato de los mismos coincidirá con el del Comité Directivo. Este órgano tendrá como mínimo un Miembro titular y un Miembro suplente.

 

 

 

Artículo 33°.- Atribuciones

 

El Órgano de Fiscalización, o Comisión Revisora de Cuentas, tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

 

a)    Examinar los libros y documentos de la Asociación por lo menos cada tres meses.

 

b)    Asistir a las sesiones del Comité Directivo cuando lo estime conveniente.

 

c)     Fiscalizar la administración comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie.

 

d)    Verificar el cumplimiento de las leyes, Estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los asociados y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales.

 

e)    Dictaminar sobre la Memoria, Inventario Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentadas por el Comité Directivo.

 

f)     Convocar a Asamblea ordinaria cuando omitiere hacerlo el Comité Directivo.

 

g)    Solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento del Organismo competente cuando se negare a acceder a ello el Comité Directivo.

 

h)    Vigilar las operaciones de liquidación de la Federación. El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.

 

 

 

 

 

CAPITULO V

DEL PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO DE FIADOWN

 

 

Artículo 34º.- Del régimen económico de FIADOWN

 

1. La Federación, que no pretende tener una actividad económica ordinaria que genere gastos constantes para los que precise de ingresos continuados, ni dotarse de infraestructuras propias, desarrollará sus actividades ordinarias por medio de sus Miembros, quienes serán los que aporten las infraestructuras y soporten con cargo a sus Organizaciones los gastos de mantenimiento, tanto los ordinarios como los extraordinarios, y en particular:

 

a)    Los gastos derivados del mantenimiento de la Sede o Domicilio Social, serán de cuenta y cargo de la Organización Miembro en donde esta se sitúe.

 

b)    Los gastos de la Sede Central, serán de cuenta y cargo del Miembro que organice el siguiente Congreso Iberoamericano.

 

c)     Los gastos de organización del siguiente Congreso Iberoamericano, serán de cuenta y cargo del Miembro designado para ello.

 

d)    Los gastos de creación y mantenimiento de la infraestructura necesaria para la ubicación del Centro de Estudios y Programas, serán de cuenta y cargo de los Miembros que voluntariamente deseen colaborar en este sentido.

 

2. No obstante lo anterior, para las indicadas finalidades y otras actividades, FIADOWN podrá aportar los fondos económicos que reciba de terceros, pero procurando se trate de aportaciones finalistas, vinculadas a la actividad en cuestión y hasta el límite de la misma.

 

3. En ningún caso, el Comité Directivo podrá asumir compromisos de gasto cuya completa financiación no esté previamente asegurada.

 

 

 

Artículo 35º.- De los ingresos y aportaciones al Patrimonio de la Federación y de los gastos

 

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, serán ingresos y aportaciones al patrimonio de FIADOWN:

 

a)         Los aportes y cuotas extraordinarias que excepcionalmente pudieran ser fijadas por la Asamblea General, por mayoría cualificada de dos tercios.

 

b)         Los beneficios resultantes de la ejecución de sus proyectos y actividades.

 

c)          Los ingresos procedentes de la prestación de sus servicios, en cumplimiento de los fines de FIADOWN.

 

d)         Las subvenciones públicas o privadas que se le concedan.

 

e)          Las donaciones, herencias o legados a su favor.

 

f)          Las rentas de los bienes propiedad de FIADOWN.

 

g)          Cualquier otro ingreso admitido en Derecho.

 

2. Los eventuales beneficios derivados de las actividades económicas que FIADOWN pueda realizar, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de sus objetivos, en ningún caso podrán distribuirse entre sus Miembros.

 

 

 

Artículo 36º.- Sostenimiento

 

Cuando sea oportuno, el Comité Directivo elaborará y aprobará un presupuesto específico de ingresos y gastos de actividades determinadas, periodificado por anualidades siempre que sea posible, que refleje el modo y forma de ejecución, y la aplicación de los ingresos y gastos de FIADOWN en relación con actividades concretas que vaya a desarrollar a su costa o en las que, siendo ejecutas por alguno de sus Miembros, se proponga colaborar económicamente.

 

Dicho presupuesto y su liquidación, será aprobado por el Comité Directivo y ratificado por la Asamblea General de FIADOWN.

 

Por lo demás, FIADOWN cumplirá todas las normas administrativas y contables exigidas a las asociaciones y federaciones no lucrativas por la legislación vigente aplicable del País Sede, tanto Social como Central, como de las respectivas Subsedes, en concordancia con las normas contables nacional e internacional.

 

 

 

 

 

Artículo 37º.- Ejercicio económico y Patrimonio fundacional

 

El ejercicio federativo y económico anual y su cierre tendrán lugar el 31 de diciembre de cada año.

 

La Federación en el momento de su constitución, carece de patrimonio y de fondo social. Todos los aspectos administrativos y de gestión económica se tratarán conforme a la legislación vigente aplicable. En el caso de concesión de subvenciones, donaciones, ayudas o percepción de cualquier otro ingreso la Federación establecerá en cada proyecto el modo de gestión del mismo conforme a las normas de esa subvención, si procediere.

 

 

 

 

 

CAPITULO VI

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

 

 

Artículo 38º.- Causas y procedimientos de disolución

 

FIADOWN podrá ser disuelta por causas legales; o por la voluntad de los miembros de pleno derecho, aprobada en una sesión ordinaria y ratificada en sesión extraordinaria de la Asamblea General, con el voto favorable de dos tercios de los delegados presentes o representados.

 

Cuando se acredite la imposibilidad absoluta de dar cumplimiento a los fines para los cuales fue creada.

 

 

 

Artículo 39º.- Liquidación

 

Para la liquidación de FIADOWN, el Comité Directivo nombrará una Junta Liquidadora que se encargará de realizar las actuaciones necesarias para extinguir todas las obligaciones contraídas. El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Federación.

 

Los bienes y derechos de FIADOWN se destinarán ante todo a satisfacer las deudas y responsabilidades económicas que tenga con terceros y, tras ellos, con sus propios miembros.

 

Satisfechas las deudas, en el caso de que formen parte del patrimonio por liquidar bienes que hubiera recibido FIADOWN por donación de alguno de sus miembros, el donante tendrá derecho a recuperarlo, si así lo hizo constar en el momento en que lo entregó.

 

Realizadas estas operaciones, si de la liquidación resultase un patrimonio sobrante, se entregará a otra organización u organizaciones con fines similares a los de FIADOWN, a elección y criterio del Órgano de Fiscalización.

 

 

 

DISPOSICIONES FINALES

 

 

Primera.          Las modificaciones que se introduzcan en los Estatutos de FIADOWN surtirán plenos efectos en la fecha de su protocolización ante Notario Público de la ciudad donde funcione su Sede Social. Deberá producirse dentro de los 15 días siguientes al Acuerdo de la Asamblea General en la que fueron aprobadas.

 

Segunda.          Todas las cuestiones no reguladas en los presentes Estatutos, se regirán conforme a la legislación vigente en el país de la Sede Central, siempre y cuando sean conformes con la legislación vigente aplicable en el país donde radique la Sede Social.

 

Tercera.          En caso de dudas en la interpretación de los presentes Estatutos, prevalecerá el criterio del Comité Directivo.

 

Cuarta.             Para la solución de aquellas cuestiones que requieran de la intervención de órganos jurisdiccionales, se establece la sumisión expresa a los Juzgados y Tribunales del país de la Sede Social, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponder.

 

Dados en lugar y fecha indicados ut supra de los presentes Estatutos.

 

 

 

 

 

 

 

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