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Un informe sobre Discapacidad recuerda a la ONU que España permite el aborto eugenésico

  • PALABRAS CLAVE: CERMI, Discapacidad, Aborto, Discriminación, Interrupción, Embarazo
  • Autor: Down España
  • Fecha de publicación: 08/06/2010
  • Clase de documento: Noticias
  • Formato: Texto

Referencia bibliográfica

  • > Editor: Down España
  • > Nº de páginas: 1

RESUMEN:

DOWN ESPAÑA ya alertó el pasado febrero que posibilitar la interrupción del embarazo por razones de discapacidad es discriminatorio

Noticia

 

Un informe sobre Discapacidad recuerda a la ONU que España permite el aborto eugenésico

 

DOWN ESPAÑA ya alertó el pasado febrero que posibilitar la interrupción del embarazo por razones de discapacidad es discriminatorio.

 

En el Informe sobre 'Derechos Humanos y Discapacidad 2009', del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), señala que la reciente legislación española sobre interrupción del embarazo sigue manteniendo el aborto eugenésico, lo cual va en contra de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, firmada y ratificada por España.

 

El mantenimiento de este supuesto de aborto, que se practica por razón de discapacidad en el feto, supone un trato desigual desfavorable por causa de discapacidad, lo que está expresamente prohibido por la Convención de la ONU al constituir una discriminación.

 

A juicio del CERMI, y siguiendo estrictamente los mandatos de la Convención, la discapacidad nunca puede ser un hecho relevante que permita o determine tratos desiguales contrarios a los derechos de las personas con discapacidad.

 

En esta línea, DOWN ESPAÑA ya emitió un comunicado el pasado mes de febrero en el que se consideraba "inadmisible que la Ley posibilite una interrupción del embarazo llevada a cabo por el mero hecho de que el feto tenga una discapacidad".

 

En el caso de la legislación española en materia de interrupción del embarazo, continúa la nota del CERMI, hasta las 14 semanas de gestación, la decisión de abortar no está asociada a la acreditación previa de ningún estado o situación, sino que es libre. A partir de esa semana, y hasta la 22, la interrupción del embarazo ya no es libre y sólo se permite en ciertos supuestos (“causas médicas”), uno de los cuales es el de la presencia de una discapacidad grave (“riesgo de graves anomalías”, en la terminología de la Ley) en el feto.

 

En esta línea, DOWN ESPAÑA establecía en su comunicado que esta ambigüedad (“graves anomalías") abría la puerta a una discriminación hacia las personas con síndrome de Down, y señalaba que toda Ley que "implícitamente considere la vida de una persona con discapacidad como menos valiosa que la de otra persona sin discapacidad, es discriminatoria".

 

Esta es la postura que recoge ahora el "Informe sobre Derechos Humanos y Discapacidad 2009", elaborado por el CERMI.

 

 

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