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Textos legales, Convocatorias y Subvenciones -> Ley Promoción Autonomía Personal y Dependencia

El CERMI aconseja plantear ante la jurisdicción social los pleitos por la Ley de Autonomía Personal y Dependencia

  • PALABRAS CLAVE: CERMI, Ley de dependencia, Ley de promoción de la autonomía personal, Ley Autonomía Personal
  • Autor: Down España
  • Fecha de publicación: 07/05/2010
  • Clase de documento: Noticias
  • Formato: Texto

Referencia bibliográfica

  • > Editor: Down España
  • > Nº de páginas: 1

RESUMEN:

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad hace esta recomendación a partir de una sentencia reciente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

Noticia

 

El CERMI aconseja plantear ante la jurisdicción social los pleitos por la Ley de Autonomía Personal y Dependencia

 

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad hace esta recomendación a partir de una sentencia reciente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

 

La sentencia supone el reconocimiento del derecho del demandante a que su Programa de Atención Individual (P.I.A.) consista en una prestación de cuidador no profesional, con efectos económicos desde la fecha en que se implantó la Ley de Autonomía Personal y Dependencia (1 de enero de 2007), y no desde la fecha en que el actor presentó la solicitud formal de acuerdo con el procedimiento administrativo.

 

Asimismo, se falla el abono de la prestación correspondiente al periodo comprendido entre la fecha en que se implantó la Ley de Autonomía Personal y Dependencia y la que el demandante solicitó al Institut Catalá d’Assitència i Serveis Socials el reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a los servicios y prestaciones correspondientes.

 

En este sentido, la sentencia constituye un refrendo de la posición, que desde el CERMI y sus organizaciones, se ha sostenido con respecto a la Ley de Autonomía Personal y Dependencia.

 

“Ratifica la procedencia del criterio propuesto en su día por el CERMI de que se solicitase el reconocimiento  y las prestaciones desde la entrada en vigor de la Ley, sin que, como reconoce aquella resolución, la efectividad de los derechos que la misma confirma quedase subordinada a la existencia de impresos, ni a la regulación específica de su tramitación”, declara el CERMI.

 

Otra de las razones que presenta el CERMI para demostrar que esta sentencia revalida su postura es que ésta ha sido dictada en la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña, “lo que evidencia que la posición mantenida por el CERMI, respecto de la que la jurisdicción social debe ser la que conozca las acciones que se ejerciten en relación con los derechos a la aplicación de la Ley, no sólo es correcta, si no que es la más atinada”.

 

Según el CERMI, “es interesante comprobar que ni aún la propia Generalitat cuestiona en ningún momento del proceso, la competencia de la Jurisdicción Social para conocer de la pretensión en la que se solicitaban acciones básicas derivadas de la aplicación de la Ley: el reconocimiento de la situación de dependencia y la determinación de la prestación procedente”.

 

Por ello, asegura que “lo que hace esta sentencia es  mostrar lo adecuado de nuestro planteamiento y, por otro lado, nos lleva a aconsejar que todas las demandas o reclamaciones que se generen en la aplicación de la Ley, se presenten ante la jurisdicción social, obligando así a que los Juzgados de tal ámbito se pronuncien sobre su competencia”.

 

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