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Textos legales, Convocatorias y Subvenciones -> Convención Internacional de derechos de PCD

Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

  • PALABRAS CLAVE: Convenio internacional, Derechos, Discapacidad, Personas
  • Autor: Carlos Marín Calero
  • Fecha de publicación: 01/06/2008
  • Clase de documento: Editoriales
  • Formato: Texto

Referencia bibliográfica

  • > Editor: Down España
  • > Nº de páginas: 2
  • > Colección de datos: Revista Down España nº 39

RESUMEN:

Editorial publicado en la Revista de Down España nº 39 sobre la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

 

No es el primer paso en el camino, sino justamente el último. La Convención es el final de un largo proceso que incluye un tratado internacional y múltiples declaraciones de las propias Naciones Unidas, así como de la Unión Europea y de muchas instancias internacionales y por supuesto nacionales, entre ellas las españolas.

 

Sin embargo, se ha hecho necesaria la Convención, como se dice en ella, para conseguir que se cumpla. La Convención no crea ningún derecho nuevo, pero intenta establecer los mecanismos para que se respeten de verdad los muchos que las personas con discapacidad ya tienen reconocidos; y además se les da la consideración de auténticos derechos humanos, no de reconocimientos piadosos o bienintencionados. Ya no se trata tanto de sentir solidaridad o simpatía hacia las personas con discapacidad sino, directamente y de una vez, respeto y reconocimiento de verdaderos derechos, exigibles ante los tribunales.

 

Y sin embargo, seguro que las reticencias y resistencias continuarán. En todas partes, los Estados, los legisladores, los funcionarios y los políticos, sienten inmediatamente el miedo a la plena integración; enseguida creen que esos claros reconocimientos de los tratados y declaraciones como esta Convención van más allá de lo razonable, que exageran, que despiertan expectativas imposibles de cumplir, y que por tanto, si de verdad se intentaran aplicar provocarían una inevitable decepción.

 

Todo el mundo conoce o dice conocer a una persona con discapacidad, sobre todo si es intelectual, –quizá su propio hijo– que no podría ejercer todos esos derechos que las leyes y los tratados les reconocen; de dónde sacan inmediatamente la conclusión de que esas declaraciones tan rimbombantes están muy bien en teoría, pero que en la práctica son en muchos aspectos fantasías, e incluso que son peligrosas para las personas con discapacidad.

 

Oyéndoles, cualquiera diría que las únicas personas del mundo que nunca han conocido a un verdadero discapacitado son quienes elaboran esas Convenciones tan “imposibles”.

 

A pesar de su gran influencia, que en muchas ocasiones amplifica el mensaje equívoco de los medios de comunicación, todas estas opiniones negativas e irrespetuosas hacia los derechos de las personas con discapacidad serían bastante inocuas si no se dieran también en el seno de las propias familias. Porque la primera batalla que las personas con discapacidad, sobre todo la intelectual, necesitan ganar es la de sus propios hogares. Si allí encuentran el respeto a sus opiniones y a su voluntad, si allí se aplicara siempre el principio de ayudarles a hacer por sí mismos cuantas cosas estén a su alcance, antes que hacerlas por ellos; si no se considerara que una actuación cualquiera, en todos los órdenes de la vida, está fuera de su capacidad sin primero haberlo intentado muy seriamente y sin desistir nunca del propósito de enseñarles a llegar más allá de sus actuales limitaciones; si los padres estuvieran siempre dispuestos a empujarles a vivir con autonomía sus propias vidas, quitándoles los miedos, aunque sea a fuerza de comerse los suyos, entonces, entonces poco importaría lo que diga un juez o un profesor o un político o un legislador o un periodista. Porque en ese caso los padres tirarían del carro y nadie sería capaz de quedarse atrás. Pero el miedo llama al miedo y casi nadie se atreve a dar el primer paso.

 

Quienes, en Down España, en muchas de sus instituciones y en muchas de sus familias llevamos años en esta línea de respeto y de reconocimiento y potenciación, sin prejuicios anticipados, de las capacidades de las personas con discapacidad intelectual sabemos de las dificultades que nos asaltan en el camino, de cuantos funcionarios y de cuantos gobernantes parecen no entender de verdad los problemas, las necesidades y los derechos de nuestros hijos.

 

La Convención no va a resolver de golpe todos esos problemas, pero sí es una valiosa herramienta, una piedra con la que golpear con fuerza en las ventanas de nuestros gobernantes, exigiendo que se cumpla.

 

Aunque, como se ha dicho, la Convención no crea derechos nuevos, para muchos responsables políticos será la primera noticia y hay que aprovechar la novedad y la fuerza incluso publicitaria que tienen este tipo de cosas.

 

Debemos hablar mucho de la Convención, entre nosotros y allí donde vayamos con nuestras reivindicaciones. Reclamar su cumplimiento en cada ocasión y denunciar a todo aquel que, por acción u omisión, deje de cumplirla plenamente.

 

Y para eso necesitamos conocerla, al menos en sus líneas fundamentales, y entenderla.

 

Sólo a título de ejemplo y sin ánimo de enumerar todas sus declaraciones y mandatos, todas muy importantes y ninguna superflua y desde luego ninguna imposible de cumplir, veamos algunas de las cosas que dice la Convención:

 

 

Reafirmando la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, así como la necesidad de garantizar que las personas con discapacidad los ejerzan plenamente y sin discriminación;

 

-         Reconociendo que la discriminación contra cualquier persona por razón de su discapacidad constituye una vulneración de la dignidad y el valor inherentes del ser humano;

 

-         Reconociendo la necesidad de promover y proteger los derechos humanos de todas las personas con discapacidad, incluidas aquellas que necesitan un apoyo más intenso,

 

-         Observando con preocupación que las personas con discapacidad siguen encontrando barreras para participar en igualdad de condiciones con las demás en la vida social y que se siguen vulnerando sus derechos humanos en todas las partes del mundo,

 

-         Reconociendo la importancia que para las personas con discapacidad reviste su autonomía e independencia individual, incluida la libertad de tomar sus propias decisiones,

 

-         Convencidos de que la familia es la unidad colectiva natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a recibir protección de ésta y del Estado, y de que las personas con discapacidad y sus familiares deben recibir la protección y la asistencia necesarias;

 

-         Reconociendo la importancia de la accesibilidad al entorno físico, social, económico y cultural, a la salud y la educación y a la información y las comunicaciones

 

-         Se proclama:

 

·      El reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo

 

·      El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas;

 

 

-         Y los Estados se comprometen:

 

·       A modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad;

 

·       A sensibilizar a la sociedad, incluso a nivel familiar, para que tome mayor conciencia respecto de las personas con discapacidad y fomentar el respeto de los derechos y la dignidad de estas personas,

 

·       A reconocer el derecho de todas las personas con discapacidad en edad de contraer matrimonio, a casarse y fundar una familia sobre la base del consentimiento libre y pleno de los futuros cónyuges, y a que las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas, mantengan su fertilidad, en igualdad de condiciones con las demás

 

·       A promover el reconocimiento de las capacidades, los méritos y las habilidades de las personas con discapacidad y de sus aportaciones

 

·       A reconocer el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás, mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles.

 

·       A promover la toma de conciencia respecto de las capacidades y aportaciones de las personas con discapacidad,

 

·       A alentar a todos los órganos de los medios de comunicación a que difundan una imagen de las personas con discapacidad que sea compatible con el propósito de la presente Convención

 

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