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Autonomía Personal

Personas capaces, leyes incapaces

  • PALABRAS CLAVE: Artículo, Ley Electoral, Código Civil
  • Autor: Down España, Abogados.es
  • Fecha de publicación: 31/03/2011
  • Clase de documento: Noticias
  • Formato: Texto

Referencia bibliográfica

  • > Editor: Down España
  • > Nº de páginas: 1

RESUMEN:

Jesús López-Medel, abogado del Estado, defiende en este artículo la obsolescencia de la Ley Electoral y del Código Civil, motivada por la entrada en vigor de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad

Noticia

 

Personas capaces, leyes incapaces

 

Jesús López-Medel, abogado del Estado, defiende en este artículo la obsolescencia de la Ley Electoral y del Código Civil, motivada por la entrada en vigor de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

 

El autor, ex Presidente de la Comisión de Políticas Integrales para las personas con Discapacidad del Congreso de los Diputados, explica en este artículo para abogados.es cómo esta Convención y determinadas sentencias, como la que recientemente en Guipuzcua revocó la incapacidad de un joven con síndrome de Down, obligan a tener que actualizar el cuerpo legal de nuestro país:

 

[...] este instrumento internacional vinculante para nuestro país ha sido determinante para una sentencia pionera  en España dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa [sic]. En esta se revoca el fallo dictado por un Juzgado de Irún que declaró a un joven con síndrome de Down de ese municipio como "totalmente incapaz" frente a la pretensión de la familia de conseguir una declaración de incapacidad parcial que permitiese que el joven pudiese mantener la mayoría de sus derechos.

 

El recurso interpuesto por la Fiscalía fue determinante para dar la vuelta absolutamente a la declaración inicial consiguiendo que el destinatario fuese reconocido como "totalmente capaz".

 

Para ello, consiguió que se valorase "la notable integración social y grado de autonomía personal" del joven, considerando,  que "a pesar a su discapacidad" se trataba, según dictaminaron los forenses, de "una persona autónoma para las actividades de la actividades de la vida diaria" y puede leer y escribir, trabajar, desplazarse en trasporte público, resolver por sí mismo pequeños conflictos que cada día surgen, hacer la compra, tener su cuadrilla de amigos, etc. Evidentemente se trata de una situación que no es predicable mutantis mutandi a toda persona con discapacidad pues esta era "moderada" en este caso de síndrome de Down.

 

Sobre esta base, la Audiencia procedió a dar aplicación directa e imperativa a la mencionada Convención que determina que la interpretación de las limitaciones de derechos por incapacidad sean "proporcionales y adaptadas a las circunstancias de las personas".

 

Valorando estas, la sentencia le califica como "totalmente capaz", reconociéndole (que no atribuyéndole) derechos como el de votar, contraer matrimonio u otorgar testamento sin perjuicio de que los padres conserven no solo la patria potestad sino también la representación del joven en los actos de administración extraordinarios y que puedan asistirle en la gestión de su patrimonio y en las decisiones personales de "especial transcendencia".

 

Esta sentencia responde también  a otro principio esencial de la Convención de Naciones Unidas donde tras subrayar la igualdad de todas las personas ante la ley, enfatiza que las personas con discapacidad tienen derecho "al reconocimiento de su personalidad jurídica".

Esta sentencia y la Convención aplicada ponen de relieve la obsolescencia de dos importantes normas jurídicas en nuestro país [la Ley Orgánica del Régimen Electoral General de 1985 y el Código Civil].

 

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